Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 116/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 523/2011 de 23 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 116/2012
Núm. Cendoj: 36038370032012100128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00116/2012
S E N T E N C I A Nº 116/2012
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintitrés de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000533 /2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CANGAS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 0000523 /2011, en los que aparece como parte apelante, Torcuato , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO CID NOVOA, y como parte apelada, Carlos Miguel , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, asistido por el Letrado D. JOSÉ CARLOS HERMELO FERNANDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Declaro enervada a acción de desafiuzamento por resolución do contrato de aluguer que vincula a Torcuato e Carlos Miguel en relación co aluguer da vivenda situada na RUA000 nº NUM000 , NUM001 , de Cangas do Morrazo. Declaro finalizado o presente procedemento. Entréguese a Torcuato a cantidade de 87,88 euros consignados por Carlos Miguel para enerva-la acción de desafiuzamento. Condeno a Carlos Miguel ó pago das custas do procedemento.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- No se discute la obligación de pago de la parte proporcional del IBI por parte del arrendatario demandado, sino únicamente la procedencia de la enervación que declara la sentencia apelada.
La clave de esta enervación es la determinación de la cantidad reclamada, pues como de facto reconoce el propietario demandante lo que está obligado a pagar el demandado no es el importe total del IBI, sino una parte. La razón es que el IBI corresponde a la totalidad de un edificio que consta de bajo y dos pisos pero que sigue constituyendo una sóla unidad administrativa y jurídica, pues no se ha establecido su división formal. El demandado es arrendatario únicamente del piso segundo y las dos partes coinciden en que habrá de repercutirse la parte proporcional sobre el total.
El problema es que esa cantidad no ha sido bien determinada hasta la presentación de la demanda, no antes. Primero se efectúa el requerimiento de fecha 28 de mayo de 2008 pero se hace por la mitad de cada recibo anual que es reconocidamente improcedente. El 12 de febrero de 2009 se reitera el requerimiento y lo concreta en un tercio de la cuantía del IBI y no la mitad. Pero este requerimiento es contestado por el demandado el 10 de marzo de 2009 en el sentido de estar mal calculado al aplicarse de forma arbitraria en lugar del coeficiente de participación de su vivienda, es decir, con un expreso razonamiento que no tiene respuesta del propietario.
Un tercer requerimiento lo realiza el demandante el 27 de abril de 2010 que se concreta de nuevo en un tercio de los recibos, pero sin ninguna explicación. La justificación de la aplicación de un tercio del IBI no aparece hasta esta demanda que se presenta el 27 de octubre de 2010 acompañada de un informe técnico con el que se determina la superficie que ocupa cada una de las tres plantas y en base al mismo se explica la distribución igualitaria en función de la inexistencia de división horizontal. Esto hubiera sido válido como requerimiento pero como se dice sólo se completa con la presentación de la demanda, y no antes.
Y con esta documentación es cuando el arrendatario consigna todo lo reclamado en demostración de su voluntad de pago de lo debidamente justificado. Esta voluntad de pago es creíble por sus contestaciones a los requerimientos anteriores y por su efectividad una vez que se explica la cantidad reclamada y la forma de determinación.
SEGUNDO.- Al confirmarse la procedencia de enervación, se desestima el recurso, y en consecuencia se imponen a la parte apelante las costas de esta instancia, por imperativo del art. 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Torcuato y confirmamos la Sentencia apelada, con imposición de las costas de esta instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el/los recurso/s que cabe/n contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Notifíquese asimismo esta resolución al/los apelado/s rebelde/s, según dispone el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

