Última revisión
16/10/2013
Sentencia Civil Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 133/2013 de 20 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 116/2013
Núm. Cendoj: 05019370012013100262
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00116/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILAAUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistradosque se expresan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 116/2013
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRÍSIMOS SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ
En la ciudad de Ávila, a 20 de Septiembre de dos mil trece.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de SEPARACION CONTENCIOSA Nº 89/2013, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 133/2013, entre partes, de una como recurrente Dª Macarena , representada por la Procuradora Dª MARÍA SONSOLES PÉREZ GARCÍA, dirigida por el Letrado D. LUIS MUÑOZ MUÑOZ, y de otra como recurrido D. Juan María , representado por la Procuradora Dª. LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ y dirigido por el Letrado D. SERGIO CASTRO PORRES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.013 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de Dª. Macarena , contra D. Juan María , representado por la Procuradora Sra. González Fernández, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales existente entre los esposos, adoptando las siguientes medidas: - En relación a las hijas del matrimonio, Serafina y Marí Jose , de 16 y 12 años de edad, se atribuye la guarda y custodia de las mismas a la madre, ejerciendo la patria potestad conjuntamente ambos progenitores, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas que será el que libremente acuerden el padre y las hijas y, en defecto de acuerdo, se desarrollará en fines de semana alternos, desde los viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas de los domingos. Los festivos y puentes escolares se unirán a los fines de semana correspondientes. Igualmente, el padre disfrutará de las menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los períodos concretos la madre en los años pares y el padre en los impares. Las entregas y recogidas de las menores se realizarán en el domicilio materno. - Se atribuye a la esposa y a las hijas menores el uso y disfrute del que ha sido el domicilio familiar, sito en Ávila, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , pudiendo el demandado retirar, previo inventario, los bienes y enseres de uso personal que aún se encuentren en la vivienda. - Se establece como pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de las hijas menores de edad, la suma de 300 € mensuales para cada una de ellas. Dicha cantidad deberá ser abonada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la actora (nº NUM003 de Bankia), y se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior. Además, ambos progenitores abonarán el 50 % de los gastos extraordinarios relacionados con las menores, siendo requisito previo la justificación de tales gastos y la conformidad de ambos progenitores en cuanto al carácter extraordinario de los mismos y, en caso de desacuerdo, una resolución judicial que lo determine. No tendrán la consideración de gasto extraordinario las actividades extraescolares existentes a la fecha del dictado de esta Resolución. Se establece a favor de la esposa una pensión compensatoria a cargo del esposo por importe de 200 € mensuales, si bien limitada temporalmente al plazo de cuatro años, que también se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la misma. Dicha cantidad se actualizará anualmente, cada primero de enero, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, tomando como base la anualidad anterior. No se estima oportuno hacer especial pronunciamiento respecto de las costas devengadas en la presente litis'.
SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso Dª. Macarena el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª. Macarena se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.013 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Ávila solicitando que la pensión por alimentos de cada uno de los dos hijos que nacieron en mayo de 1.996 y en marzo de 2.001 en lugar de fijarse en 300 € sea de 400 € mensuales y que la pensión compensatoria mensual sea de 400 € mensuales y de modo indefinido y no de 200 € y por un periodo temporal de 4 años. Alega que el demandado recurrido tiene como actividad el traslado de muebles o mudanzas, actividad en la que ha colaborado la recurrente durante los 21 años que han estado casados, que la misma no tiene trabajo, ni renta salvo un subsidio que percibe por ser víctima de violencia de genero de escasa cuantía; que los litigantes tienen 48 y 44 años; dice que el padre percibió como rendimiento declarado en los años 2.010 la suma de 14.329 € y 15.190 en 2.011, pero que la mayoría de los rendimientos no los declara, si bien ha de pagar el padre determinadas cantidades mensuales por préstamos, en concreto: 784 €, 686 € y 587 €, si bien percibe de alquiler por un inmueble por importe de 426 € mensuales.
La sentencia fundamenta las pensiones alimenticias y compensatoria del siguiente modo: Refleja todas las cuestiones económicas y datos a los que se ha hecho anteriormente referencia y admite que hay datos que indican que el rendimiento real del negocio es superior al señalado en las declaraciones de renta; señala que también ha quedado probado que desde que nació la hija mayor la madre se ha dedicado a la familia y a la empresa familiar, atendiendo al teléfono o llevando la contabilidad.
En cuanto a la pensión compensatoria la fija la Juzgadora en 200 € mensuales en lugar de en 400 € en base a que el padre tiene 48 años y la madre 44 por lo que esta última puede encontrar empleo, así como por la edad de sus hijos lo que hace que no requieran una atención exclusiva, teniendo estudios a nivel de BUP por lo que puede acceder a un empleo al igual que lo hizo antes del nacimiento de su primera hija.
SEGUNDO.- No ha lugar a la modificación de la pensión alimenticia de los hijos y que se ha fijado por importe de 300 € mensuales para cada uno de ellos y el pago por cada cónyuge del 50 por ciento de los gastos extraordinarios y ello en base a que tal cantidad es suficiente para la satisfacción de las necesidades de los mismos dada la edad que tienen (17 y 12 años), estando obligado, por otro lado, a abonar la mitad de los gastos extraordinarios el padre y ello a pesar de admitirse que el padre puede percibir más rendimientos anuales que los declarados.
Está claro que el padre también ha de hacer frente a los gastos que genera su actividad, como son el pago de los salarios de los empleados, arrendamiento de naves, gastos de vehículo etc, habiendo bajado tal actividad de mudanzas por lo que difícilmente va a poder abonar mayor cantidad mensual por alimentos de los hijos.
TERCERO.- En cuanto a la pensión compensatoria de la madre se ha de modificar la establecida en el sentido exclusivo de que en lugar de ser temporal y por un periodo de 4 años se establezca de modo indefinido en base a lo previsto en el art. 97 del C.Civil al producirse un desequilibrio en la relación con la posición del padre, que implica un empeoramiento en su situación económica actual respecto de la que llevaba anteriormente.
Se tiene en cuenta que la madre tiene en la actualidad 48 años, por lo que difícilmente va a poder acceder al mercado laboral dada la situación de crisis actual y que no tienen trabajo los que tienen 25 años menos. La cualificación de la madre es mínima por lo que se encuentra en inferiores condiciones a la hora de buscar trabajo respecto de los de menor edad y con mayores estudios. Se ha dedicado anteriormente a la familia y actualmente se dedica a sus hijos. Ha colaborado en el trabajo del padre llevando la contabilidad y atendiendo al teléfono. Ha estado conviviendo con el padre alrededor de 17 años.
Todas estas circunstancias existentes en la actualidad determinan que la pensión compensatoria se establezca de modo indefinido.
CUARTO.- De conformidad con el art. 394 y siguientes de la LEC cada parte abonará sus propias costas en apelación.
Vistos los preceptos citados y demás aplicables.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª. Macarena contra la sentencia de fecha 13 de Mayo de 2.013 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ávila , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, fijando la pensión compensatoria a favor de la madre de modo indefinido. Se confirma la sentencia en el resto de los pronunciamientos. Cada parte abonará sus propias costas en apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
