Sentencia Civil Nº 116/20...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 615/2012 de 18 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 28079370242013100083


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00116/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 615/2012

Autos nº: 158/2011

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles

P. Apelante: D. Faustino

Procurador: D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO

P. Apelada: DÑA. Virginia

Procurador: DÑA. SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 116

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Dña. María José de la Vega Llanes

En Madrid, a 18 de febrero de 2013

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 158/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Faustino , representado por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO; y de otra, como parte apelada, DÑA. Virginia , representada por la procuradora DÑA. SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 25 de enero de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Faustino , representado por Procurador D. Juan Bosco Hornedo Muguiro, contra Dña. Virginia , representada por la Procuradora Dña. Ana María Casas Muñoz, debo declarar y declaro haber lugar a modificar las medidas fijadas en sentencia recaída en la sentencia de divorcio de 30 de octubre de 2006, limitando la pensión de alimentos fijada para el hijo mayor, Adrián, que se mantendrá por un plazo de nueve meses desde la fecha de la presente resolución, por lo que deberá abonarse hasta el mes de octubre de 2012, inclusive. Se mantienen el resto de las medidas acordadas.

Que no procede hacer expresa imposición de costas.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Faustino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2.012 se señaló el día 29 de enero de 2.013 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Respecto a la pensión de alimentos del hijo mayor.

Independientemente de la realidad económica, capacidad y situación laboral del progenitor obligado a la contribución alimenticia, es visto que el hijo, ya mayor de edad al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio y acordarse pensión de alimentos a su favor, no ha acreditado un aprovechamiento diligente y debido con una formación continuada; tiempo éste asimismo suficiente para que haya concluido sus estudios; es por todo ello que ya no concurren las circunstancias necesarias para mantener la pensión de alimentos dentro del procedimiento matrimonial de sus progenitores, según el artículo 93, párrafo 2 del Código Civil , por lo que debe ser estimada la pretensión de la demandante ahora apelante.

SEGUNDO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo de menor edad.

Si bien es cierto que el Juez de instancia no ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba con un resultado ilógico, irracional o arbitrario según los elementos probatorios sometidos a su consideración y acerca de la capacidad económica del demandante y sus circunstancias laborales; no es menos cierto que también alegando como fundamento de su petición de reducción de la pensión de alimentos de su hijo menor la falta de formación del mismo, y no contando éste con gastos justificativos de la misma ni alegados en su escrito de oposición al recurso de apelación del apelado; es por lo que, dadas las circunstancias concurrentes y de entidad suficiente al amparo de los artículos 91 in fine del Código Civil , y 775 de la L.E.C ., en relación con el artículo 93 del Código Civil , debe reducirse la pensión de alimentos de dicho hijo en la suma mensual de 250 euros, como pensión más ponderada en aplicación del artículo 146 del Código Civil , y 145 de dicho cuerpo legal ; y en tal sentido se estima parcialmente la pretensión del recurrente.

TERCERO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Faustino , representado por el Procurador D. JUAN BOSCO HORNEDO MUGUIRO, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2012; del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 158/2011; seguido con DÑA. Virginia , representada por la Procuradora DÑA. SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:

1º.- Dejar sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo mayor dentro del procedimiento matrimonial de sus progenitores, con efecto desde la sentencia de primera instancia.

2º.- D. Faustino contribuirá a los alimentos de su hijo menor con la suma mensual de doscientos cincuenta euros (250€), prestación que hará efectiva en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará con efectos de primero de enero de cada año conforme el incremento de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Todo ellos sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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