Sentencia Civil Nº 116/20...ro de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 116/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 425/2012 de 28 de Febrero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 116/2013

Núm. Cendoj: 30030370012013100150

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2013

SENTENCIA

NÚM. 116/13

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO GONZALEZ DEL AMO

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se ha seguido con el nº 1295/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelantes D. Maximo y Dña. Adriana representados por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel y dirigidos por el Letrado D. Francisco José Ortuño Muñoz y como demandadas y en esta alzada apeladas Dña. Dulce y Dña. Luisa , representadas por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil y dirigidas por el Letrado D. Ángel Sánchez Martínez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado con fecha 31 de enero de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª Elisa Carles Cano-Manuel en nombre y representación de D. Maximo y Dª Adriana contra Dª Dulce y Dª Luisa , por apreciación de cosa Juzgada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 425/12, compareciendo el demandante y las demandadas en la cualidad antes expresada, dictándose Decreto el día 14 de mayo de 2012 no teniendo por comparecida a la parte apelante Dña. Adriana y declarando desierto el recurso de apelación interpuesto respecto a la misma, y señalándose para deliberación y votación el día 25 de los corrientes por providencia dictada el día 4 de junio de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por apreciar cosa juzgada sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas, apreciación cuya improcedencia sostiene la parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto, invocando que existió una cuestión prejudicial civil, formulando alegaciones sobre las consecuencias de la desestimación de la demanda, la acción ejercitada en ésta, las actuaciones y argumentos esgrimidos por la demandada, las vicisitudes del procedimiento, y la vulneración del artículo 24 CE , interesando la estimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada, que se ha opuesto al recurso de apelación argumentando sobre ello.

La resolución de ésta alzada ha de partir de las pretensiones deducidas en la demanda origen de este procedimiento, de las formuladas por las demandadas en el juicio ordinario seguido con el nº 1230/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, y de los antecedentes del procedimiento, que, en síntesis, se constatan en los Antecedentes de Hecho Segundo y Tercero de la sentencia apelada, y singularmente del contenido del acta de juicio de fecha 15 de julio de 2007, en que consta que fue desestimada la acumulación de procesos pretendida por las hoy demandadas, y que las partes aceptaron dicha resolución y plantearon la existencia de una cuestión prejudicial civil, solicitando la suspensión del procedimiento hasta la finalización del seguido con el nº 1230/09 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, dictándose auto el día 15 de julio de 2009, acordando ' la suspensión del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial, Juicio Ordinario nº 1230/09 que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia Número Uno de Murcia.', por aplicación del artículo 43 de la L.E.Civil , relativo a la prejudicialidad civil , que establece para el supuesto de que para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o ante distinto tribunal, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.

Junto a ello consta que el procedimiento 1230/09 citado terminó por sentencia de 22 de julio de 2010 , confirmada por sentencia dictada el día 20 de enero de 2011 por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, que desestimó la demanda formulada por las demandadas en este procedimiento contra los hoy demandantes-apelantes, en que pretendían la declaración de nulidad de las manifestaciones contenidas en las escrituras de 17 de abril de 2006 y 12 de mayo de 2006 referentes a la entrada a la finca de éstos por el camino de 6 metros de ancho que es objeto de la demanda de que dimana esta alzada, así como la nulidad de la inscripción de tales manifestaciones en el Registro de la Propiedad, y que se declarase la inexistencia de servidumbre de paso sobre la finca de las primeras del que fuese predio dominante la finca de los segundos.

SEGUNDO.-Consecuentemente con los expresados antecedentes, no procede en todo caso la desestimación de la demanda en virtud de la apreciación de la excepción de cosa juzgada, que, por otra parte, no consta interesada por ninguna de las partes, sino que, habiendo sido resuelta por sentencia firme la cuestión relativa a la validez de las declaraciones de las escrituras públicas de 17 de abril y 12 de mayo de 2006 y de las manifestaciones vertidas en las mismas por los otorgantes en relación con el derecho de paso, en concordancia con lo pactado en la escritura de compraventa de 1 de marzo de 1980, y siendo así que, que en definitiva, estas escrituras constituyen, los títulos en que la parte actora fundamenta su derecho de servidumbre de paso voluntariamente constituida, cuya declaración interesa mediante la demanda, tal resolución de validez vincula en el procedimiento de que dimana esta alzada en virtud del artículo 222.4 de la L.E.Civil , y conduce a la estimación de la demanda por haber quedado acreditados los hechos en que se basa y de conformidad con los artículos 537 y 545 párrafo primero del Código Civil , sin que la parte demandante haya admitido que se haya dejado expedito el correspondiente paso, ni quede acreditado con la evidencia necesaria por las fotografías aportadas por la parte demandada por lo que ha de estimarse el recurso de apelación.

TERCERO.-Las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandada, ya que no se aprecia la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento, pues no constituyen tales dudas las transformaciones y vicisitudes del procedimiento, sino las que afectan a la existencia de la servidumbre de paso desconocida extrajudicialmente con base a la nulidad de las manifestaciones contenidas en los títulos, que conforme a las sentencias dictadas en el juicio ordinario 1230/09, carecen de fundamento.

CUARTO.-No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada, al estimarse el recurso de apelación ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Maximo representado por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano Manuel contra la sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, en autos de juicio verbal nº 1295/04, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que estimando la demanda formulada por el citado Procurador en la mencionada representación y en la de de Dña. Adriana contra Dña. Dulce y Dña. Luisa , debemos declarar y declaramos la existencia de una servidumbre de paso de la que es predio dominante la finca de los actores y sirviente la finca de las demandadas, a que se refiere la demanda, consistente en un paso de seis metros de anchura, por el viento Sur de la finca de las demandadas, que arranca desde el camino que se encuentra al viento Este de la misma hasta llegar a la finca de los actores, condenando a las demandadas a estar y pasar por ello y a talar los árboles que impiden el paso, así como a abrir la verja que separa la finca del camino al Este de la misma, de forma que el propietario del predio dominante pueda acceder libremente a su finca por este paso, imponiendo a las demandadas las costas de la primera instancia, sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.