Sentencia Civil Nº 116/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 116/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 189/2013 de 13 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN

Nº de sentencia: 116/2014

Núm. Cendoj: 04013370022014100173

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:539

Núm. Roj: SAP AL 539/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 116/2014
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dña. ANA DE PEDRO PUERTAS
En la ciudad de Almería a 13 de mayo de 2014.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 189 de
2013 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería seguidos con el nº 138 de 2008
sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Sixto Y DÑA. Dulce y, de otra
como demandadas D. Luis Carlos Y KINGSPAN OFF SITE LIMITAD (ANTES POTTON LIMITAD), cuyas
demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera representada por el Procurador D. David
Barón Carrillo y dirigida por el Letrado D. Carlos Escobar Navarrete y las segundas representadas por las
Procuradoras Dña. María Dolores Jiménez Tapia y Antonia Abad Castillo y dirigidas por los Letrados Dña.
Marina de Burgos Jiménez y D. Diego Marín Ortega.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO. - Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2012 cuyo Fallo dispone: 'QUE DEBO estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por Dº. Sixto y Dª. Dulce representada por el procurador de los Tribunales D.º DAVID BARON CARRILLO contra Dº. Luis Carlos representado por el procurador de los Tribunales D.ª MARIA DOLORES JIMÉNEZ TAPIA y con la intervención provocada de POTTON LIMITED representada por el procurador D.ª ANTONIA ABAD CASTILLO Y BRL EUROPA en situación de rebeldía procesal y condenar SOLIDARIAMENTE A BRL EUROPA y Luis Carlos a sufragar el coste de la actuación necesaria para que lo ejecutado hasta ahora en la vivienda de los actores quede en perfectas condiciones de modo que permitan la terminación de la vivienda y que asciende a la cantidad de 44.138,99 euros, debiendo abonar cualquier importe que dicha actuación lleve asociada, tales como honorarios técnicos, visados, licencias tasas municipales, cantidad que en su caso se determinara en ejecución de sentencia.

Dicha actuación deberá llevarse a cabo en el plazo de tres meses desde la firmeza en su caso de la presente resolución y de no llevarlo a cabo voluntariamente, se procederá conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 706 de la LEC y siguientes de la LEC...'.

Dicha sentencia fue completada por auto de 15 de febrero de 2013, que en su parte dispositiva acuerda: 'Completar la sentencia dictada en el presente procedimiento añadiendo al final del FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO el siguiente párrafo: Y por último en cuanto a las pretensiones de la demanda relativas a Abonar la cantidad de 4.200 euros que se corresponden con las rentas devengadas y que fueron satisfechas con motivo del arrendamiento suscrito en fecha de 20 de febrero de 2007, así Abonar a mis mandantes las rentas que se devenguen en concepto de arrendamiento durante la tramitación del presente procedimiento, y hasta que la vivienda se encuentre en condiciones de ser habitada a razón de 700 euros mensuales, tal y como se establece el contrato de arrendamiento de fecha 26 de septiembre de 2007 cantidad que actualmente asciende a la suma de 3.500 euros.

Dichas pretensiones han de ser desestimadas, la única prueba en tal sentido que se aporta es un contrato de arrendamiento que tan sólo figura firmado por una de las partes, y que además no ha sido ratificado en el acto de la vista por el supuesto arrendador, y en consecuencia no se puede estimar dicha pretensión dado que así mismo no se ha acreditado el pago de las rentas del citado arrendamiento... '.



TERCERO .- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación pidiendo se estime la demanda en su integridad. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a las partes apeladas, que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.



CUARTO .- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 29 de abril de 2014, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Fundamentos


PRIMERO. - Los demandantes promovieron demanda de juicio ordinario frente al arquitecto D. Luis Carlos , y las mercantiles POTTON LIMITED y BRL Europa S.L, interesando su condena solidaria al pago de la cantidad de 143.750 euros que se estima provisionalmente como coste de la actuación necesaria para que lo ejecutado quede en perfectas condiciones de modo que permita la terminación de la vivienda, debiendo abonar cualquier importe que dicha actuación lleve consigo; a abonarle la cantidad de 4.200 euros que se corresponden con las rentas devengadas y que fueron satisfechas con motivo del arrendamiento suscrito en fecha 20 de febrero de 2007; a abonarles las rentas que se devenguen en concepto de arrendamiento durante la tramitación del procedimiento, a razón de 700 euros mensuales, tal como se establece en el contrato de arrendamiento de 26 de septiembre de 2007, cantidad que hasta la interposición de la demandad ascendía a la cantidad de 3500 euros. Los demandados D. Luis Carlos y POTTON se opusieron a la pretensión de los demandantes, La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda formulada condenando a D. Luis Carlos y BRL EUROPE, a sufragar solidariamente el coste de la actuación necesaria para que lo ejecutado hasta la interposición de la demanda en la vivienda de los actores quede en perfectas condiciones de modo que permitan la terminación de la vivienda y que asciende a la cantidad de 44.138,99 euros, debiendo abonar cualquier importe que dicha actuación lleve asociada, tales como honorarios técnicos, visados, licencias, tasas municipales, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, actuación que deberá llevarse a cabo en el termino de tres meses desde la firmeza de la sentencia y de no llevarlo a cabo voluntariamente se procederá conforme a lo previsto en el art. 706 LEC .

La resolución es recurrida por los demandantes quienes solicitan la estimación integra de la demanda sobre la base del error en la valoración de la prueba.



TERCERO.- La sentencia recurrida en sus siete primeros razonamientos jurídicos analiza las pretensiones deducidas por cada parte en el pleito; la posición jurídica de cada uno de los demandados y la responsabilidad de cada una de ellas en la construcción, extremos que al haber sido consentidos por todas las partes personadas, es por lo que el ámbito del presente recurso se centra en aquellos otros extremos que han sido impugnados por los demandantes y que se examinan a continuación.

El primer extremo del recurso consiste en combatir la valoración económica que se hace en la sentencia recurrida de lo mal ejecutado y de lo necesario para que la vivienda en cuestión quede correctamente terminada. Entiende los recurrentes que dicha resolución se sustenta en una errónea valoración de la prueba aportada por ellos, consistente en el informe emitido por CERTUM; entiende los demandantes que la sentencia impugnada realiza un calculo incorrecto a fin de determinar la cantidad a lo que asciende el coste de la reparación, que a su vez parte de una premisa que también lo es, como es el valor que tiene la obra correctamente ejecutada. .

Consta acreditado, pues en esto coinciden ambos peritos y es resaltado en la sentencia de primera instancia, que nos encontramos ante una obra en construcción que puede ser reparada, por tanto, el tema a decidir es determinar el importe de reparación de lo mal ejecutado y la obra pendiente de ejecutar que como consta igualmente acreditado sería el del 23 % del importe total de la obra, dado que lo ejecutado asciende al 77% de la obra.

De la prueba practicada entendemos que da razón a los demandantes en cuanto a la cuantía total de la obra especificada en el documento nº 1 de los aportados con la demanda y obrantes a los folios 37 y siguientes. En la escritura de declaración de obra nueva, único documento donde se valora el presupuesto de ejecución material, una vez finalizada la obra, se cifra tal importe en la cantidad de 393.795 #; por tanto el 23% que resta de ejecución se estima en la cantidad de 90.572,85 #. Por otro lado, la obra mal ejecutada en el sentido de reponer la misma al estado que estaría si no hubiere sido realizada con los defectos observados por los peritos, especialmente por el de la parte demandante, donde se indica que la obra no ha sido realizada acorde con el proyecto; que la obra no presenta suficientes garantías de cara a su habitabilidad; presentando uniones y apoyos incorrectos en algunos pilares estabilidad, es por lo que de todo ello y de la gravedad de lo ejecutado es por lo que estimamos que la valoración de 143.750 #, es la correcta. Procediendo en este punto la estimación del recurso, fijando la cuantía máxima de la indemnización por tal concepto en 234.322,85 #.

No ocurre igual en lo que afecta a las otras dos reclamaciones efectuadas en la demanda y reiteradas en el recurso de apelación en orden a obtener una condena de los demandados por gastos que han tenido por alquiler desde que debió estar ejecutada la vivienda hasta que realmente se encuentre en condiciones de estarlo. La ausencia de prueba en este caso ha sido fundamental para rechazar dicha petición que en el recurso se cifra en las cantidades de 4.200 euros y 3.500 euros respectivamente. En la demanda se aportan unos contratos de arrendamiento que no han sido ratificados en el juicio por quien los emitió como arrendador, pero es que además no se aporta ni un solo documento o se practica prueba testifical en orden a acreditar las cantidades que se reclaman, por lo que de acuerdo con el art. 217 LEC , la carga de la probanza de dichas pretensiones debe recaer sobre quien lo pide. En este punto debe confirmarse la sentencia.



CUARTO.- En razón a lo expuesto procede estimar en parte el recurso entablado revocando la sentencia recurrida en el sentido indicado y todo ello sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería sobre reclamación de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el sentido siguiente: Se fija el importe máximo de las obras a sufragar en la cantidad de 234.322,85 #, manteniéndose el resto de pronunciamiento de la resolución recurrida, todo ello sin declaración de costas de esta alzada Devuélvanse los auto s originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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