Sentencia Civil Nº 116/20...zo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 116/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 1237/2012 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 116/2014

Núm. Cendoj: 29067370052014100130

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:304

Núm. Roj: SAP MA 304/2014


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 116
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COIN
JUICIO Nº 501/2010
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1237/2012
En la Ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil catorce. .
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de
MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia
referenciado. Interponen recursos REALES SEGUROS GENERALES que en la instancia han litigado como
parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D. ADOLFO MARQUEZ
BARRA . Son partes recurridas D. Jacobo , que en la instancia ha litigado como parte demandante y
comparece en esta alzada representado por el Procurador D.VICENTE GALLEGO RUIZ y defendidos por el
letrado D. ANTONIO CARDENAS ROSA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora D.ª Antonia Pilar Zea Tamayo en nombre y representación de D. Jacobo . contra la entidad REALE SEGUROS GENERALES. debo CONDENAR Y CONDENO a los citada demandada a abonar al actor la cantidad de 10533,51, más los intereses reseñados.

Con imposición de costas a la entidad demandada.'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La vista ha tenido lugar el día 5 de Marzo de 2014 quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación procesal de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., interesa la práctica de ratificación de la prueba pericial aportada en la instancia, al haber sido denegada indebidamente por la Juzgadora de Instancia, causándole indefensión al razonar la prevalencia del informe pericial de la parte actora, precisamente por haber sido ratificado, y que, tras su práctica y valoración por la Sala se dicte sentencia en cuya virtud se tenga por allanada a esta representación en base al suplico de su contestación a la demanda y según el informe pericial.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Jacobo , al deberse desestimar el recurso interpuesto por falta de admisibilidad, al no haberse consignado los intereses de la cantidad a que ha sido condenada la aseguradora recurrente y no haber impugnado pronunciamientos concretos, sino basarse exclusivamente el recurso en la indefensión causada por la inadmisión de la prueba.



SEGUNDO.- Don Jacobo interpone demanda basada en acción por responsabilidad extracontractual en siniestro no discutido, en la que interesa la condena de la aseguradora demandada, en base a informe pericial, al pago de la cantidad total de 15.892,73 euros, correspondiente lesiones, 124 días impeditivos (6.653,84 euros), 10 puntos de secuelas (7.794,10) y 10% por factor de corrección (1.449,74 euros. Emplazada la demanda REALES SEGUROS GENERALES S.A., se 'allana' parcialmente a la demanda, en base a informe pericial que presenta, en el que se valora la incapacidad parcial en total de 111 días, 60 días impeditivos y 51 no impeditivos (total 3.219,60 euros) y como secuela 1 punto 666,82 euros (total 5.359,30 euros). El Juzgado de Instancia, entendiendo que la parte se ha allanado dicta auto en el que se estima en parte la demanda formulada condenando a REALES SEGUROS GENERALES S.A. y acordando expedir mandamiento de devolución de la cantidad consignada a favor del actor, y la continuación respecto del resto de las pretensiones. No contiene pronunciamiento alguno respecto de intereses ni costas (pronunciamiento incontrovertido mostrando su conformidad en el juicio las partes respecto de la condena impuesta por mora en la sentencia). Y seguido el juicio por su trámite legal, acuerda ratificación de la prueba pericial de la actora, no así de la pericial de la demandada, razonando la mayor credibilidad del informe del perito de la actora en base, precisamente a la ratificación del mismo. Es evidente la indefensión que motiva la denegación de prueba extrapolada a la motivación de de la sentencia, por lo que la prueba fue admitida por esta Sala, practicándose el día señalado. Así las cosas, la primera cuestión a abordar es la inadmibilidad del recurso en base a la falta de consignación de la 'totalidad de los intereses' a que ha sido condenada la aseguradora y por ausencia de impugnación de pronunciamiento concreto. Pues bien, dado que en la instancia no se dio oportunidad a la aseguradora de subsanar el defecto procesal y la imposibilidad de deducir cuales son los intereses dejados de consignar al no contener pronunciamiento al respecto el auto de 'allanamiento parcial' , en aras a la tutela judicial efectiva se impone al desestimación del motivo, como también por la falta de consignación de los pronunciamientos concretos, al concretarse cual es la voluntad de la parte ( allanamiento en la forma expresada en la instancia), por lo que no se crea indefensión a la parte apelada, sin perjuicio de los razonamientos que a continuación se expondrán.



TERCERO.- En cuanto a fondo, las partes difieren, en primer lugar, en los días necesarios para la sanidad y si estos días son impeditivo o no, lo que lleva a esta Sala a concluir que no concurre allanamiento a ninguna pretensión, al existir disconformidad entre las partes en todas las pretensiones. Pues bien, frente a la pericial de la parte actora basada en los partes de alta de la seguridad social, que no tiene porqué coincidir el alta al poder contemplar otras causas sobrevenidas, debe prevalecer la pericia del doctor Ramón , que ha seguido las lesiones y que la sitúa en la fecha de alta del traumatólogo al que fue derivado el lesionado, esto es, el día 25-2-2012. Sin embargo, no se explica suficientemente la diferenciación entre días de impedimento o no, debiendo concluirse dado que durante estos días estuvo de baja laboral, que efectivamente son días de impedimento como sostiene la parte actora, al menos en los días coincidentes. Y en segundo lugar la cuestión se circunscribe a las secuelas, que Don Ramón niega en base a la inexistencia se soporte que acredite que el siniestro es la causa de las patologías apreciadas de contrario (esguince cervical en grado leve- moderado y hernia discal T6-T7) entendiendo que son de tipo degenerativo, al tratarse de lesiones vertebrales múltiples que descartan la etiología traumática (ausencia en prueba radiológica de edema), conclusión que comparte esta Sala. En consecuencia, la indemnización procedente es la siguiente: 1) La cantidad de 5.956,26 euros por los 111 días de impedimento para sus ocupaciones habituales a razón de 53,66 euros. 2) 666,82 euros (1 punto) por agravación de artrosis previa. En total, la cantidad de 6.623,08 euros más el 10% de factor de corrección (no impugnado y procedente) de esta cantidad (662,308), esto es, 7.285,388 euros e interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro pronunciamiento tampoco impugnado y procedente conforme a la jurisprudencia interpretativa de la sanción por mora.



CUARTO.- Que al estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, no procede hacer expresa condena de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.2 de la L.E.Civil ) como tampoco de las causadas en la instancia al estimarse parcialmente la demanda ( artículo 394.2 de la LEC .) En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Málaga, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, previa revocación parcial de la misma, debemos: a) Condenar a la mercantil REALE SEGUROS GENERALES S.A., a que abone al actor la cantidad de 7.285,388 euros e interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro pronunciamiento, de la que ya ha sido abonada la cantidad de 5.359,30 euros.

b) No hacer expresa condena de las costas causadas en la instancia ni de las correspondientes a esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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