Sentencia Civil Nº 116/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 116/2015, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 70/2015 de 25 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 116/2015

Núm. Cendoj: 47186370012015100112

Núm. Ecli: ES:APVA:2015:508

Núm. Roj: SAP VA 508/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00116/2015
Rollo: RECURSO DE APELACION 70/15
SENTENCIA Nº 116/15
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veinticinco de mayo de dos mil quince.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de proceso matrimonial nº 111/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid,
seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Bartolomé , con domicilio en Valladolid,
representado por el Procurador Sr. De Anta Santiago y asistido por el Letrado D. Enrique Cebrián Patín, y
como demandada-apelante Dª Ascension , con domicilio en Valladolid, representada por el Procurador
Sr. Toribios Fuentes y asistida por la Letrada Dª Paula Aller Franco, y como parte apelada el MINISTERIO
FISCAL ; sobre modificación de medidas en divorcio núm. 90/07.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de octubre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. De Anta Santiago, en nombre y representación de Bartolomé frente Ascension y en consecuencia modifico las medidas acordadas en sentencia de guarda y custodia de fecha 18 de Diciembre de 2.007, autos 90/07 y en la posterior sentencia de modificación de medidas de fecha 2 de Enero de 2.012, autos 193/11, en la forma siguiente y sin expresa condena en costas a ninguna de las partes: 1º) La pensión de alimentos que debe satisfacer el padre a su hija será una cantidad mensual igual al 25% de los ingresos netos mensuales que tenga el padre.

2º) Las visitas de fin de semana entre la menor y su padre se amplían en la forma siguiente: el padre estará en compañía de su hija en fines de semanas alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 11 horas a las 20 horas, debiendo realizarse el intercambio de la menor en los locales de Aprome.

Firme esta resolución llévese testimonio de la misma a los autos de guarda y custodia nº 90/07 y de modificación de medidas nº 193/11.'.



TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandada, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª Ascension interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 111/2014 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues limita su impugnación al pronunciamiento por el que el Juez de Instancia decide ampliar los periodos de estancia ordinarios de la menor Julia con su padre.

Conforme al régimen vigente hasta el dictado de la sentencia cuya impugnación nos ocupa la menor Julia disfrutaba un régimen de comunicación y visitas con su padre consistente en un fin de semana al mes (tercer fin de semana del mes) durante la tarde del sábado en horario de 17 a 20 horas y la mañana del domingo en horario de 11 a 13 horas. Ahora, en la resolución que se recurre considera el Juez de Instancia adecuado ampliar dicho régimen a dos fines de semana al mes (fines de semana alternos) durante sábados domingos en horario ininterrumpido de 11 a 20 horas manteniendo los intercambios a través del Punto de Encuentro Familiar.

Este pronunciamiento es el que constituye objeto del recurso de apelación interpuesto, propugnando la apelante que se mantenga el antes indicado vigente desde el auto de 12 de enero de 2013, o en todo caso se disponga el mismo en fines de semana alternos durante sábados y domingos en horario solo de tarde (de 17 a 20 horas).

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación al considerar ajustada a derecho la resolución recurrida, no apreciando que la misma perjudique los intereses de la menor.



SEGUNDO.- Un nuevo examen y valoración por esta Sala de las actuaciones practicadas y de cuanta prueba obra unida a los autos lleva necesariamente a concluir que la resolución recurrida debe ser confirmada en su integridad, al ser la misma plenamente ajustada a derecho y resultado de una correcta, atinada y ponderada labor de interpretación y valoración probatoria que este Tribunal de Apelación comparte, al no constatarse que la ampliación del régimen de comunicación y visitas del sr. Bartolomé con su hija Julia (que en el momento actual cuanta con ocho años de edad), redunde en perjuicio de la menor, ya que ninguna prueba se aporta al procedimiento que permita presumir que resulte desaconsejada la ampliación acordada por el Juez de Instancia en la resolución que nos ocupa y que finalmente es ligeramente menor que la pretendida por el actor (cuya pretensión incluía un contacto intersemanal que no ha sido concedido por el Juez 'a quo').

Si la relación de D. Bartolomé con su hija se ha constatado que resulta satisfactoria para la menor, ninguna objeción puede ponerse a una progresiva ampliación del régimen de comunicación y visitas del progenitor no custodio con su hija menor de edad ya que con la salvedad de situaciones conflictivas en la relación personal en que dicho contacto pudiera resultar desaconsejable, lo lógico y deseable es la normalización del contacto entre el progenitor no custodio y su hija, que dada la edad de la menor que aquí nos ocupa solo puede lograrse merced a una progresiva ampliación de los periodos de estancia con la menor, siempre que el desarrollo de dicho régimen manifieste una evolución plenamente favorable y satisfactoria.



TERCERO.- Pese a ser desestimado el recurso de apelación interpuesto no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación, pues a juicio de este Tribunal concurren dudas de hecho -a los solos efectos del pronunciamiento sobre costas-, acerca de cual es la mejor opción de régimen de comunicación y visitas entre D. Bartolomé y su hija Julia . Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 23 de octubre de 2014 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas adoptadas en anterior proceso de divorcio que se ha seguido con el número 111/2014 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

La confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que deberá darse el destino legal ( D.A. 15ª de la LOPJ ), según redacción de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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