Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 116/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 962/2016 de 24 de Marzo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 116/2017
Núm. Cendoj: 28079370122017100101
Núm. Ecli: ES:APM:2017:5212
Núm. Roj: SAP M 5212:2017
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41 , Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.:28.079.42.2-2014/0019135
Recurso de Apelación 962/2016
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 155/2014
DEMANDANTE/APELANTE:D. Prudencio
PROCURADOR:Dª PILAR GEMA PINTO CAMPOS
DEMANDADO/APELADO:AXA SEGUROS, S.A.
PROCURADOR:D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ
S E N T E N C I A Nº 116 DE 2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a veinticuatro de marzo dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 155/2014, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 46 de MADRID, a los que ha correspondido elRollonúm.962/2016, en los que aparece como parte apelanteDON Prudencio ,representado por la procuradora DOÑA PILAR GEMA PINTO CAMPOS; y como apeladaAXA SEGUROS S.A., representada por el procurador DON MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ. Es Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Que, con fecha 24 de junio de 2016, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, en representación de don Prudencio , contra Axa Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a que abonar al demandante con la cantidad de 4.281,51 €, más el interés legal desde la fecha del accidente hasta la fecha de la consignación.
No procede el pago del principal, al haberse ya realizado.
Se imponen las costas del procedimiento a cada parte las causadas a su instancia'.
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, don Prudencio , se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 10 días a las demás partes para que presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable,
TERCERO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de marzo de 2017, quedando pendiente de sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en la presente resolución.
PRIMERO.-Por la representación procesal de don Prudencio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, nº 250/2016, de 24 de junio, que estima en parte la demanda formulada en los términos que se recogen en el fallo de la expresada resolución.
Muestra la parte apelante su disconformidad con las sentencia de instancia, alega la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada en relación con los siguientes conceptos: 1. Días de incapacidad temporal, que han de fijarse hasta el 17 de diciembre de 2013, de los que 50 días son impeditivos y 148 no impeditivos; 2. Secuelas apreciadas, estima que resulta acredita la existencia de una secuela de síndrome postraumático cervical, que valora en 3 puntos, no apreciada por la resolución apelada, así como un error en la valoración de la secuela de algias dorsal postraumático traumáticas sin irradiación que valora en 2 puntos y no en 1 punto cono hace la sentencia.
En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y la estimación de las pretensiones contenidas en su recurso.
La presente litis tiene su origen en el accidente de tráfico ocurrido el día 3 de junio 2013 de a las 14:30 horas, cuando el hoy actor circulaba correctamente con su vehículo de matrícula H-....-HS , en la calle Vía Carpetana, de Madrid, cuando fue colisionado por la parte trasera por el vehículo matrícula ....-DPK , asegurado en AXA.
No se discute en el presente litigio la responsabilidad extracontractual del conductor causante de la colisión ni de la responsabilidad de la entidad aseguradora demandada, ciñéndose únicamente el ámbito de litigio a determinar las lesiones y secuelas sufridas por el perjudicado con motivo del accidente acaecido.
SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS.
En un examen de la pruebas practicadas en el acto del juicio consistentes en los informes periciales elaborados por los médicos don Celestino , obrante a los folios 40 a 50 de los autos) y por don Eusebio (obrante a los folios 158 a 161 de los autos), ratificados ambos en el acto del juicio, así como de la prueba documental incorporada los autos se estiman acreditados los siguientes hechos relativos a las consecuencias del accidente sufrido por el demandante:
Tiempo transcurrido para la estabilización de las lesiones
1. En los Servicios de Urgencias del Hospital San Carlos el mismo día del accidente se aprecia cuadro de cervicalgia y dorsolumbalgia postrumáticas postraumáticas.
Dos días después acude al Servicios de Urgencia del Hospital Clínico se aprecia en la exploración física que la columna cervical no tiene movilidad cervical, en esta fecha se remite al médico de cabecera.
2. En fecha 14 de junio acude a su médico de cabecera y refiere dolor en cervicodorsolumbar, no irradia a miembros superiores, que presentan fuerza y sensibilidad conservada.
3.En fecha 10 de julio acude al Hospital Clínico (Traumatología) y refiere dolor cervical y parestesias.
4. En fecha 14 de agosto de 2013 acude revisión al Hospital Clínico con dolor y contractura, se le controla por Rx apreciándose la existencia de rectificación de lordosis.
5.En fecha 20 de agosto de 2013 se le practica una resonancia magnética que aprecia leve inversión de la curvatura lord tica, sin apreciarse signos de subluxación vertebral, ni hernias discales ni signos de mielopatía.
6.En fecha 19 de septiembre de 2013, se le da de alta por el traumatólogo que aprecia discretas molestias a nivel cervical.
7.El actor siguió diversos tratamientos de rehabilitación en el Centro Mersa, donde recibió un total de 55 sesiones, que fueron prescritas por su Médico de Cabezera.
Decisión de la Sala
1. Fecha de estabilización de las lesiones:Temiendo en cuenta los datos médicos expuestos y valorando las pruebas periciales conforme al artículo 348 de la LEC , que proclama que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la 'sana crítica', estima que la estabilización de las lesiones se produjeron el 19 de septiembre de 2013, fecha en que por el Traumatólogo que trataba al actor se da el alta al apreciar discretas molestias a nivel cervical, y no el 17 de diciembre de diciembre como se mantiene en el Informe pericial de don Celestino , en definitiva se coincide en este punto con la sentencia apelada.
2. Días de impedimento.Se estima que el actor estuvo 50 días impeditivos lo que se sustenta en el Informe pericial de don Celestino , habida cuenta de los síntomas que presentaba y los datos clínicos existentes, además el perito de la aseguradora afirmó atendiendo al alcance de la lesión sufrida y teniendo en cuenta su edad podría ser de un máximo de 15 ó 20 días, estimándose más correcto fijar un período de 50 días impeditivos y los restantes 59 días como no impeditivos. Sin que sea óbice a esta declaración que el actor en el momento del accidente no estuviera desempeñando ninguna actividad laboral, y por tanto no le fuera dada la baja laboral.
3.Valoración de la secuela de algias traumáticas sin irradiación (1-5 puntos). Se estima que la existencia de esta secuela que se acreditada a través de los informes médicos obrantes en autos y es admitida en ambos dictámenes periciales, aunque se valora en dos puntos en lugar de 1, atendiendo al Informe pericial de don Celestino .
4. Secuelas de Síndrome postraumático cervical (1-8 puntos). Se considera que no queda acreditada la existencia de esta secuela, ante la falta de elementos objetivos que permitan su diagnóstico, tal y como se pone de manifiesto en el Informe pericial de don Eusebio , siendo acertada la decisión del juzgador de instancia en este extremo.
5. factor de corrección del 10% para las secuelas e incapacidad temporal.Procede el reconocimiento del factor de corrección del 10% a las secuelas, y también a los días de incapacidad temporal, aunque no realizara el actor ninguna actividad laboral, pues como declara la STS de 30 de abril de 2012 , que declara 'la mera circunstancia acreditada en autos de que el actor se encontraba en edad laboral cuando ocurrió el accidente justifica el reconocimiento del derecho a que la indemnización básica por la incapacidad temporal sea incrementada con el factor corrector por perjuicios económicos'.
En definitiva, se aplica a toda víctima en edad de trabajar, equiparándose a estos efectos los días impeditivos y los no impeditivos.
6.Para el cálculo de las cantidades anteriormente referidas se tomará en cuenta el Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; como la Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
TERCERO.- CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL ACTOR
Conforme a lo expuesto en el anterior fundamento de derecho corresponde al actor la siguiente indemnización por el accidente sufrido:
50 días impeditivos x 58,24 € = 2.912 €
58 días no impeditivos x 31,34 € = 1.817,72 €.
Secuelas 2 puntos x 809,25 € = 1.618,5 €.
10% factor de corrección = 634,8 €.
TOTAL =6.983 €.
En consecuencia, se acoge en parte los motivos opuestos.
CUARTO.-Por todo lo que antecede, procede estimar en parte el recurso de apelación formulado, y, con revocación en parte de la sentencia de instancia se condena a la entidad aseguradora a que abone al actor la suma de 6.983 €, de la que deberá deducirse la suma ya pagada de 4.281,51 €.
QUINTO.- COSTAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la LEC no se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Prudencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, nº 250/2016, de 24 de junio, y, en consecuencia,REVOCAMOSEN PARTEla expresada resolución en el particular de la suma que deberá abonar AXA SEGUROS al demandante es la de6.983 €, (de la que deberá deducirse la suma ya pagada de 4.281,51 €) CONFIRMÁNDOSEel resto de sus pronunciamientos. Esta cantidad devengará el interés previsto en el artículo 20 de la LCS desde la fecha de notificación de esta resolución.
No se hace imposición de las costas devengadas en esta alzada por el recurso de apelación formulado.
Notifíquese esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J . advirtiendo a las partes que contra esta sentencia Cabe interponer recurso de casación, y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la LEC el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 del expresado Texto Legal, previa constitución , en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2579-0000-00-0962-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
