Sentencia CIVIL Nº 116/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 116/2018, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 515/2017 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: SUÁREZ RAMOS, JESÚS ÁNGEL

Nº de sentencia: 116/2018

Núm. Cendoj: 35016370042018100266

Núm. Ecli: ES:APGC:2018:989

Núm. Roj: SAP GC 989/2018

Resumen:
Reclamacion deudas comunidad de propietarios. Notificacion de acuerdos. Impugnacion de documentos privados. E

Encabezamiento


SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 00
Fax.: 928 42 97 74
Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000515/2017
NIG: 3501741120150005473
Resolución:Sentencia 000116/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000619/2015-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario
Apelado: Fermín ; Abogado: Margarita De La Paz Carmona Betancor; Procurador: Jose Lorenzo
Hernandez Peñate
Apelado: Gerardo ; Abogado: Margarita De La Paz Carmona Betancor; Procurador: Jose Lorenzo
Hernandez Peñate
Apelado: Héctor ; Abogado: Margarita De La Paz Carmona Betancor; Procurador: Jose Lorenzo
Hernandez Peñate
Apelado: Humberto ; Abogado: Margarita De La Paz Carmona Betancor; Procurador: Jose Lorenzo
Hernandez Peñate
Apelado: Virtudes ; Abogado: Margarita De La Paz Carmona Betancor; Procurador: Jose Lorenzo
Hernandez Peñate
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; Abogado: Maria Paz Martin Martin;
Procurador: Teresa Mora Camacho
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña María Elena Corral Losada
Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)
Doña Margarita Hidalgo Bilbao
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2.018.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 515/17 interpuesto
contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 4 DE PUERTO
DEL ROSARIO de 13 de junio de 2.016 en el Juicio Ordinario 619/15.
Apelante-demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el
procurador doña Teresa Mora Camacho y defendida por el letrado doña María Paz Martín Martín.
Apelados-demandados: don Fermín , don Gerardo , don Héctor , don Humberto , y doña Virtudes
, representados por el procurador don José Lorenzo Hernández Peñate y defendidos por el letrado doña
Margarita Carmona Betancor.

Antecedentes


PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 50-55) El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 4 DE PUERTO DEL ROSARIO de 13 de junio de 2.016 en el Juicio Ordinario 619/15 dice: 'DESESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Teresa Mora Camacho en nombre y representación de Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ' contra Don Fermín , Don Gerardo , Don Héctor , Don Humberto y Doña Virtudes , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A ESTOS ÚLTIMOS DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante'.



SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 57-59) COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 interpuso recurso de apelación el 20 de junio de 2.016 en el que interesa dicte Sentencia revocando íntegramente la apelada, condenando a los codemandados al abono de la totalidad de las cantidades reclamadas en la demanda, e intereses legales, con expresa condena en costas a la parte apelada.



TERCERO. Oposición (f. 66-70) Don Fermín , don Gerardo , don Héctor , don Humberto , y doña Virtudes se opusieron al recurso de contrario en escrito presentado el 30 de septiembre de 2.016.



CUARTO. Vista, votación y fallo Se señaló para estudio, votación y fallo el día 23 de febrero de 2.018. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. La resolución impugnada y el recurso de apelación COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 reclama en este litigio los gastos de comunidad del apartamento nº 25 de la Calle Paquito Batista nº 6 de Antigua, cuyos titulares son don Fermín , don Gerardo , don Héctor , don Humberto , y doña Virtudes (f. 9-11, Nota Simple del Registro de la Propiedad).

La demanda fue desestimada por sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 4 DE PUERTO DEL ROSARIO de 13 de junio de 2.016 en el Juicio Ordinario 619/15.

Recurre la Comunidad en apelación, planteando: Esta parte ha cumplido con sus obligaciones formales remitiendo a los codemandados una certificación del acuerdo de la Junta y aportó el desglose detallado de todas las cuotas reclamadas a los codemandados.

Don Fermín , don Gerardo , don Héctor , don Humberto , y doña Virtudes se oponen al recurso y pide la confirmación de la sentencia.

La Sala no comparte la apreciación probatoria y jurídica de la sentencia de instancia, y estima el recurso.



SEGUNDO. Revisión de la valoración de la prueba COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 reclamó el pago de gastos de comunidad, por importe de 6.794,86€ en procedimiento monitorio, aportando la cerficación del acuerdo de la Junta que liquidaba la deuda (f. 5-8) y copia del propio acuerdo. Los demandados se opusieron.

En el Juicio Ordinario posterior, la Comunidad presenta la misma documentación y añade el extracto de los movimientos, del que resulta el desglose de las cantidades reclamadas (f. 18-19): las cuotas ordinarias desde enero de 2.007 a septiembre de 2.015 y una derrama de 175 euros en julio de 2.014.

La lectura del escrito de oposición al Juicio Monitorio (f. 58-59), la contestación a la demanda (f.

23-26) y la postura de los demandados en la Audiencia Previa celebrada el 24 de mayo de 2.016 revelan la inconsistencia de su resistencia y su carácter meramente formal y genéricamente impugnatorio.

Insisten en no reconocer la deuda, con argumentos de escasa consistencia. La falta de uso del apartamento, el hecho de que retiraran su contador de agua, o la falta de notificación de las Juntas y acuerdos fueron correctamente rechazados por la Sentencia de Instancia.

El mismo destino debió seguir el cuestionamiento del importe reclamado. Hay que resaltar que según la Nota simple del Registro, los demandados son titulares desde el mes de febrero de 2.005 (f. 9), y no han acreditado el pago de ninguna cantidad en un período de más de ocho años.

En su contestación solo pusieron en duda la existencia de una Junta aprobando la derrama, que la Comunidad acreditó aportando el acta de la celebrada el 15 de febrero de 2.014 (f. 45-47). Consta el acuerdo aprobando la derrama, y también consta las manifestaciones de que la cuota era desde 66,11€ desde el año 2.008 y se acuerda subirla a 70€. Lo que coincide con los importes reclamados en este juicio.

Los demandados no han cuestionado en sus escritos la celebración de las Juntas en las que se establecían las cuotas ordinarias (lo hicieron solo respecto de la derrama). Y el importe estipulado de las mismas está suficientemente probado por la certificación del Administrador.

En la Audiencia Previa, pese a que la actora intenta que se haga mayor concreción de las razones por las que se discute el importe de las cuotas, a efectos de proponer prueba, la parte contraria nada puntualiza.

Pese a que la Comunidad ha afirmado que todas los apartamentos tienen el mismo porcentaje de participación, que se traduce en la misma cuota.

Tampoco han demostrado haber comunicado un domicilio para notificaciones, conforme a lo previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal: Artículo noveno. 1. Son obligaciones de cada propietario: [...] h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Teniendo en cuenta que ellos mismos afirman que no habitan el apartamento, difícilmente pueden alegar falta de notificación de los acuerdos si no han facilitado otro domicilio.

Las sumas reclamadas en concepto de cuotas ordinarias se pueden calificar de moderadas. Y aunque en las Juntas se hace referencia a problemas en la contabilidad de la comunidad, no por ello puede aceptarse la genérica impugnación de documentos. Y 'es jurisprudencia de esta Sala que la impugnación o falta de reconocimiento de los documentos privados no impide su valoración en relación con otros medios de prueba', Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 21 de Mayo del 2010, Recurso: 479/2006 .

Lo cierto es que no han acreditado el pago de ninguna de las mensualidades reclamadas, ni impugnado ninguna de las Juntas celebradas, ni la liquidación de la deuda, ni han introducido ningún motivo serio que nos haga dudar de las certificaciones del secretario. La falta de precisión y el carácter genérico de su oposición igualmente ha impedido a la actora presentar diferentes medios de prueba.

En cuanto a la ampliación de la demanda, fue admitida en la Audiencia Previa (Dvd 2:10') sin que nadie se opusiera, recurriese o protestara. Aunque ahora el recurrente se conforma con la cantidad inicial reclamada en la demanda. El recurso debe estimarse en tal sentido.



TERCERO. Costas y depósito Las costas de la apelación estimada, por imperativo del artículo 398, no se impondrán a ninguno de los litigantes.

Asimismo, procede acordar la devolución total del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , revocando la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 4 DE PUERTO DEL ROSARIO de 13 de junio de 2.016 en el Juicio Ordinario 619/15.

Estimar la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , condenando a don Fermín , don Gerardo , don Héctor , don Humberto , y doña Virtudes a abonar al actor la suma de 6.794,86€, más los intereses legales y las costas de la primera instancia.

No imponer las costas del recurso a ninguna de las partes, con devolución de la totalidad del depósito constituido.

Contra esta sentencia podrán las partes legitimadas interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en los casos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; o el recurso de casación, en los del artículo 477. El recurso se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación, y será resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo, conforme a la Disposición Final decimosexta.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.

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