Última revisión
23/06/2006
Sentencia Civil Nº 117/2006, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 194/2006 de 23 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ERCILLA LABARTA, CARLOS
Nº de sentencia: 117/2006
Núm. Cendoj: 11012370052006100219
Núm. Ecli: ES:APCA:2006:838
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº: 117/06
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO
D. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ
JUZGADO: Cadiz nº 1
Juicio Ordinario nº 637/04
Rollo Apelación Civil nº: 194
Año: 2.006
En la ciudad de Cádiz a día 23 de junio de 2006.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM000 DUPLICADO, y parte apelada NORTE HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y Concepción ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
Antecedentes
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que se acuerda la terminación del procedimiento al haber sido satisfechas extraprocesalmente las pretensiones ejercitadas por la actora; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.".
Asimismo se dictó Auto de aclaración, cuya Parte Dispositiva establecía: " Se acuerda rectificar en el encabezamiento de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2004 , que queda redactado del siguiente tenor "Vistos por el iltmo. SR. D. Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº 637/04 instados por el Procurador D. Carlos Hortelano Castro en nombre y representación de Concepción , asistida por el letrado D. Francisco Riveriego de la Vega, contra Dª. María , Norte Hispana de Seguros y Reaseguros S.A. representada por la Procuradora Dª. Inmaculada González Dominguez y asistida por la letrada Dª. Rosa Andrés Núñez, y contra Comunidad de Propietarios del edifico sito en CALLE000 nº NUM001 duplicado representada por el procurador D. Fernando Lepiani Velázquez y asistida pro el letrado D. Angel Rovira García, sobre reclamación de cantidad".
Así mismo se acuerda rectificar el error padecido en el antecedente de hecho cuatro y fundamento jurídico primero de la citada sentencia y donde dice "Por escrito presentado en fecha 29 de julio de 2005 la actora manifiesta que ha llegado a un acuerdo con Norte Hispana de Seguros y Reaseguros S.A. por la que ésta se compromete a arreglar la avería y le abona la cantidad de 3.115,31 € en concepto de daños e indemnización, interesando se le tenga por desistida de la demanda "debe decir" Por escrito presentado en fecha 29 de julio de 2005 la actora manifiesta que habiendo llegado a un acuerdo con la aseguradora demandada, por la que ésta ha procedido a la reparación de la avería que causaba las filtraciones así como al pago de la cantidad de 3.115,31 €, por los siguientes conceptos: 2.115,31 € por daños ocasionados en la vivienda y 1.000 € en concepto de indemnización por traslado a otra vivienda, solicitando el archivo de las actuaciones sin expresa condena en costas ".
2º.- Contra la antedicha sentencia y auto por la representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a las partes contrarias por término legal para que pudieran formular escritos de oposición o impugnación, los cuales una vez presentados fueron unidos a autos.
3º.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
1º.- Se plantea únicamente en esta alzada la cuestión relativa a la condena a la actora de las costas de la instancia en relación a la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado, y a este respecto, es preciso indicar que la actora es plenamente libre de demandar a quien entienda conveniente, ahora bien, el hecho de ampliar excesivamente la demanda a diferentes personas tiene como contrapartida la posibilidad de que éstas resulten absueltas y deba soportar el pago de las costas procesales. En el presente supuesto se ha demandado a Dª María y a su entidad aseguradora por una parte y por otra a la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado, según alega la actora, por la imposibilidad de determinar quien sea el responsable. En el curso de los autos, la actora presenta escrito indicando que ha llegado a un acuerdo con la entidad aseguradora Norte Hispana, quien ha llevado a cabo las obras necesarias y le ha indemnizado en lo que entendía conveniente, por lo cual desiste de la demanda presentada. Si bien, como indica el juzgador de instancia, dicho escrito parece referirse a una satisfacción extraprocesal del derecho de la actora, lo que determinaría una resolución con efectos de sentencia absolutoria, sin costas, ello es únicamente en relación con Dª María y la entidad aseguradora Norte Hispana, no en relación con la apelante, la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado, quien nada tiene que ver con las anteriores demandadas, y que como indica el juzgador de instancia, su traída a juicio ha sido plenamente innecesaria, por lo cual en relación a la misma lo que se produce es un desistimiento propiamente dicho de la acción ejercitada, con la subsiguiente consecuencia de imponer a la actora las costas de dicha parte (art. 396 Ley de Enjuiciamiento Civil ), y ello por un principio de justicia en cuanto que innecesariamente se ha traído a un procedimiento a una persona ajena a la causa, obligándola a generar una serie de gastos que deben ser resarcidos por la actora, en virtud del principio de indemnidad que la condena en costas trata de conseguir, sin que existan razones de peso que eviten tal imposición, pues la alegada imposibilidad de determinar quien sea el responsable, no resulta plenamente correcta, ya que se pudieron realizar previamente las periciales oportunas para determinar la responsabilidad, sin necesidad de acudir previamente a interponer la demanda, por todo lo cual es procedente la revocación de la sentencia de instancia, en el único sentido de imponer a la actora el abono de las costas de la instancia, producidas a la demandada Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cádiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de imponer a la actora Dª Concepción , el abono de las costas de la instancia, producidas a la demandada Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 Duplicado, manteniendo el resto de la resolución recurrida, todo ello sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes, conforme al artículo 248, nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

