Última revisión
13/03/2006
Sentencia Civil Nº 117/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 789/2005 de 13 de Marzo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 117/2006
Núm. Cendoj: 28079370202006100096
Núm. Ecli: ES:APM:2006:2745
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00117/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 789/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a trece de marzo de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 5 de ALCALÁ DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 789/2005, en los que aparece como parte apelante BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL S.L., y como apelado MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y Luis, este último en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 13 de julio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Montalvo Torrijos en nombre y representación de Bimbo Martínez Comercial S.L.U. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a D. Luis, en rebeldía, y a la entidad Mutua Madrileña de Taxis representada por el Procurador Sr. Boyano Adánez de los pedimentos instados en su contra, y ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente la aseguradora demandada, al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que se ha desestimado la demanda promovida por Bimbo Martínez Comercial S.L.U. contra Don Luis y Mutua Madrileña de Taxis y ha absuelto a los mismos de sus pedimentos al no considerar acreditado cuál de los dos conductores rebasó el semáforo que le afectaba en fase roja y, por ende, no estimar probada la responsabilidad de los demandados en el accidente de circulación acaecido el día 29 de octubre de 2002.
Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora aduciendo, como único motivo de recurso, la indefensión que se le ha creado al no admitirse como diligencia final la práctica de la prueba testifical propuesta, puesto que, de otro modo, hubiera quedado acreditada la responsabilidad del conductor contrario, que rebasó el semáforo en fase roja.
El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, puesto que, además de no ser necesaria la práctica de dicha prueba, por tratarse del conductor del vehículo propiedad de la actora, sólo a ella es imputable que no compareciese al juicio.
SEGUNDO.- Rechazada la práctica de prueba en esta alzada por los motivos que se hicieron constar en la resolución dictada, procede, igualmente, rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada.
Ello es así dado que, como la propia parte apelante reconoce en su escrito de interposición de recurso, no existe prueba suficiente en autos que acredite la culpabilidad del conductor contrario en la producción del accidente de circulación en el que resultó con daños el vehículo propiedad de la entidad actora, lo que obliga a la desestimación de la demanda, puesto que, cuando se trata de dos vehículos en circulación, ha de probarse cumplidamente cuál de las dos conductas concurrentes fue la causa determinante de la colisión, y, en el caso que nos ocupa, nos encontramos con las versiones contradictorias de ambos conductores, sin que existan datos objetivos en autos que permitan dar mayor veracidad a una u otra; antes al contrario, en todo caso, por la declaración de los dos agentes de la Policía Local que acudieron al lugar inmediatamente después de ocurrir el hecho, lo que se acredita es que el vehículo propiedad del actor circulaba por la misma calle que el asegurado en la entidad demandada, pero en sentido contrario; siendo el conductor del de la demandante el que gira a la izquierda e invade el otro sentido de la circulación por existir obras enfrente que le impedían el paso; sin que, por otro lado, conste que, precisamente por dichas obras, se hubiere establecido una regulación específica para facilitar el giro. Es decir, aun estando su semáforo en verde (que tampoco se acredita) no consta que el del contrario tuviera que estar en rojo y era él el que tenía que detenerse hasta tanto la ausencia de vehículos en circulación en el otro sentido le permitiese el giro para no interceptar su correcta trayectoria.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser rechazado y confirmada la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de imponerse a la parte apelante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.1, al que expresamente nos remite el artículo 398.1, ambos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bimbo Martínez Comercial S.L.U. contra la sentencia dictada el día 13 de julio de 2005 en los autos de juicio ordinario nº 554/2003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares , y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
