Sentencia Civil Nº 117/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 110/2011 de 30 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 117/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100183


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00117/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TERUEL

ROLLO NÚMERO 110/2011.

JUICIO VERBAL 311/2010.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DOS DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM 117.

ILMOS. SRA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, CONSTITUÍDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL PARA LA DECISIÓN DE ESTE RECURSO.

En Teruel a treinta de septiembre de 2011.

Visto ante la Audiencia Provincial de Teruel el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón, contra la sentencia dictada el 29-4-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 311/2011, en el que han intervenido como partes, el apelante como demandado y como demandantes Bernad y Plumas Abogados SCP, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Lorente Bailo y asistidos por el Letrado D. Constantino Bernad y Plumed.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta pro la actora Bernad & Plumed s.c.p. absuelvo al demandado, Jose Augusto , de las pretensiones en ella deducidas, sin efectuar expresa imposición de costas procesales...".

SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada identificada en el encabezamiento, admitido a trámite, fueron elevados los autos a esta Audiencia, la que no consideró necesario la celebración de vista, habiendo tenido lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante, contra la sentencia de instancia, alegando el error de derecho en la aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : pues, siendo caso de desestimación total de la demanda no existen razonables dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas al litigante vencido.

Este Tribunal, a la luz del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su párrafo primero , a cuyo tenor: " En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...", aprecia el error que se denuncia; pues si bien el art. 394.1 L.E.C . compatibiliza el sistema de vencimiento objetivo con la facu l tad discrecional de

Juzgador, para ello es necesario que se aprecien "serias dudas de hecho o de derecho", y en este caso ha de convenirse con la defensa del apelante -discrepando con el Juez "a quo"- que ninguna duda de hecho o de derecho concurre ,en cuanto a la improcedencia de la acción ejercitada, dada la clara falta de legitimación pasiva que se sostiene, siendo además que el Juez a quo ningún argumento ofrece en su sentencia, para explicar cuales son las dudas de hecho o de derecho que se consideraron por el para tomar tal decisión; por lo que, necesariamente, ha de concluirse que como quiera que el fundamento en estos casos de aplicación del principio "victus victoris", radica en evitar que el proceso implique un perjuicio patrimonial para la parte cuyos derechos han sido reconocidos ( S.S.T.S. 21-3-00 y 22-6-93 ), y aquí la demanda fue desestimada en su integridad, es indiscutible que es la actora quien debe soportar las costas de la instancia en aplicación del citado art. 394. 1 L.E.C . y, por ende, procedente la estimación del recurso interpuesto, como se ha adelantado.

SEGUNDO.- No ha lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso de apelación, de conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de general aplicación;

Fallo

que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de apelación presentado por Jose Augusto , contra la sentencia dictada el 29-4-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel , en los autos de juicio verbal seguidos con el número 311/2010 y como consecuencia:

1. Debemos de revocarla y la revocamos parcialmente.

2. Dejamos sin efecto el pronunciamiento por el que no se imponen las costas a las partes.

3. En su lugar, imponemos a la parte demandante las costas causadas en la primera instancia.

4. Declaramos no haber lugar a imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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