Sentencia Civil Nº 117/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 117/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 349/2011 de 22 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 117/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100035


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00117/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0002922 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 349 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 8 de TORREJON DE ARDOZ

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA,SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

Contra: AUTOVÍA DE ARGÓN TRAMO I, S.A., Armando

Procurador: IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ,

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 995/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de TORREJÓN DE ARDOZ, seguidos entre partes, de una, como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández y defendida por Letrado, y de otra como apelado, AUTOVÍA DE ARGÓN TRAMO I S.A., representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez y defendida por Letrado, y D. Armando , incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que con ESTIMACIÓN TOAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Concepción IGLESIAS MARTÍN, en nombre y representación de AUTOVÍA DE ARAGÓN-TRAMO 1, SA, contra Armando y MUTUA MADRILEÑA, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 6.578,26 (SEIS MIL QUINIENTOS SETANTA Y OCHO CON VEINTISEÍS) Euros, más los intereses legales siendo a cargo de la MUTUA MADRILEÑA los del Art. 20 de la LCS , así como el pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 7 de diciembre de 2008, en el enlace de la autovía A-2 y la carretera M-108, el vehículo matrícula ....-MHT , asegurado en "Mutua Madrileña", conducido por su propietario D. Armando , colisionó contra las instalaciones de seguridad de la autovía, que resultaron con daños, valorados por la actora en 6.578,26 €, en base al informe pericial aportado con la demanda.

La parte demandada, "Mutua Madrileña" se allanó parcialmente a la demanda, reconociendo los hechos; si bien, considera que los daños ocasionados ascienden, tan sólo, a la cantidad de 857,48 €.

La sentencia de instancia estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación plantea la infracción del artículo 217 L.E.Civ ., al entender que se ha valorado erróneamente la prueba pericial practicada.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que cada una de las partes en litigio ha aportado un informe pericial, que han de ser valorados según las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 348 L.E.Civ . y recogido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en sentencia de 30 de julio de 2.008 se pronuncia en los siguientes términos: "esta Sala tiene declarado que la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria en sus conclusiones a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica", como ya se indicó por el Alto Tribunal en sentencias de 13 de febrero de 1.990 , 29 de enero de 1.991 , 11 de octubre de 1.994 , 1 de marzo y 23 de abril de 2.004 , 28 de octubre de 2.005 , 22 de marzo , 25 de mayo , 15 de junio , 20 de julio y 17 de noviembre de 2.006 , 12 de abril , 20 de junio y 29 de noviembre de 2.007 y 29 de mayo de 2.008 .

El informe pericial aportado con la demanda, como documento nº 9, evidencia las peculiaridades de la reparación de daños en el lugar donde se produjo el accidente, indicando que se trata de una vía rápida, donde han de efectuarse las reparaciones sin ocasionar cortes de tráfico, debiendo servirse de balizas de señalización y llevando a cabo el acotamiento de zonas, sin olvidar que el personal ha de trabajar en el arcén con el tráfico rodado alrededor. Además, el perito, al llevar a cabo las aclaraciones interesadas por las partes, matiza que la tasación incluye la señalización del accidente, cuando el mismo se produjo, y posteriormente, la señalización de los trabajos de reparación, intentando llevar a cabo ésta en el menor tiempo posible y de la forma más rápida. Se remite al programa de puntos, adjunto al informe, donde se detalla el tramo dañado, la mano de obra empleada, los elementos sustituidos y los materiales empleados.

En cuanto a la distancia de 200 metros del punto donde se produce el accidente al lugar donde se lleva a cabo el corte de tráfico, según el atestado, el perito ofrece una explicación lógica, indicando que el corte de tráfico ha de señalizarse con unos metros de antelación y unos metros con posterioridad al lugar en que se produjo el accidente. Finalmente, en lo que se refiere a la constatación de dos fechas diferentes reflejadas en el dictamen, especifica que la reparación del daño abarca dos momentos, uno de ellos en que se recoloca el muro dañado, a la espera de que se suministre nuevo material y una segunda fase en la cual se procede a la sustitución de la pieza dañada por una nueva, cuando ésta ha sido suministrada.

La prueba pericial aportada por la parte demandada (documento nº 2 de la contestación) reduce las horas de mano de obra computadas por el dictamen de la actora , limitándose a incluir en la tasación el importe de la mano de obra de un oficial 1ª , un oficial 2ª, un peón y el empleo de un camión grúa, sin tener en cuenta el personal y vehículos utilizados en llevar a cabo los cortes de tráfico, tanto en el momento de producirse el accidente como posteriormente cuando se llevó a cabo la reparación, y sin incluir los gastos de material.

En consecuencia, entendemos que el dictamen aportado con la demanda se ajusta a la reparación de los daños ocasionados, habiendo ofrecido el perito una serie de aclaraciones que desvirtúan las alegaciones de la parte demandada, ahora recurrente.

TERCERO.- Los intereses se devengarán según se especificó en el fundamento de derecho tercero de la sentencia objeto de recurso, al cual nos remitimos y damos aquí por reproducido.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. Fernando Rodríguez Serrano, en representación de "Mutua Madrileña Automovilista", contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Torrejón de Ardoz , en autos de procedimiento ordinario nº 995/2009; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 349/11, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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