Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 117/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1180/2012 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 117/2013
Núm. Cendoj: 46250370102013100093
Encabezamiento
ROLLO Nº 001180/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA Nº 117/13 SECCIÓN DÉCIMA : Ilustrísimos Sres .: Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000433/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes, de una como demandante, Juan Antonio representado por la Procuradora Dª ANA MARIA PERIS GARCIA y defendido por el Letrado D. PABLO AGUIRRE GARCIA y de otra como demandada, Clemencia , representada por la Procuradora Dª Mª JOSE SEBASTIAN FABRA y defendida por el Letrado D. CONSTANTINO MARIN TEJERINA.Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D ª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, en fecha 24-5-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por los Procuradores Dña. Ana María Peris García, en nombre y representación de D. Juan Antonio , y Dña María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de Dña. Clemencia .DECLARAR el divorcio vincular de las partes, D. Juan Antonio y Dña. Clemencia , acordando las siguientes medidas:1º Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar, sita en la URBANIZACIÓN000 , Sector DIRECCION000 , Casa NUM000 , de la localidad de Bétera, así como el ajuar doméstico propio de la misma, a ambas partes por períodos anuales, debiendo hacerse cargo cada uno de ellos de los gastos de suministro en el período en el que tengan atribuido dicho uso.2º Fijar una pensión de alimentos a favor de Dña Tania de 200 ? mensuales, debiendo abrir los progenitores una cuenta corriente a su nombre en la que, durante 12 meses, deberá ingresar cada uno de ellos 100 ?. Cantidad que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente aperturado al efecto, y que será objeto de revalorización anual conforme experimente el Incremento de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.Fijar una pensión de alimentos a favor de D. Leandro de 300 ? mensuales, debiendo abrir los progenitores una cuenta corriente a su nombre en la que deberá ingresar cada uno de ellos 150 ?, así como, también cada uno de ellos, la mitad del importe acreditado de los gastos de los estudios universitarios o de otra índole que realice el mismo. Cantidad que deberá ser satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta corriente aperturado al efecto, y que será objeto de revalorización anual conforme experimente el Incremento de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.Los gastos extraordinarios necesarios de uno y otro, aunque limitado a 12 meses en el caso de Dña Tania , deberán ser satisfechos por mitad previa su acreditación documental por parte de quien los haya realizado. Entendiéndose por gastos extraordinarios necesarios todos aquellos gastos no periódicos que por su entidad no se incluyen en la pensión de alimentos, como los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como aquellos otros gastos que por su entidad así se derive. Los gastos extraordinarios no necesarios serán satisfechos por mitad siempre que exista previo acuerdo entre las partes, y previa acreditación documental del mismo.3º Ambas partes deberán sufragar por mitad el importe del préstamo hipotecario que grava la anterior vivienda familiar.4º No se hace pronunciamiento alguno en lo relativo a la pensión compensatoria.
5º No se hace pronunciamiento alguno en lo relativo a la dación de cuenta de la mercantil JV Fashion 2007 S.L.6º Atribuir a Dña. Clemencia el uso del vehículo Mini, siendo de cuenta de la misma satisfacer, si las hubiera, las cuotas correspondientes que restaren para su completo pago.No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día dieciocho de febrero para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció las medidas correspondientes, atribuyendo el uso del domicilio familiar a los cónyuges por periodos anuales, estableciendo una pensión de alimentos en favor de la hija Tania de 200 ? mensuales (la mitad a cargo de cada progenitor que ingresarían en una cuenta a su nombre) y una pensión de alimentos para el hijo Carlos de 300 ?, a abonar del mismo modo, siendo los gastos de estudios y los extraordinarios abonados por mitad, debiendo ambas partes sufragar por mitad el importe del préstamo hipotecario, atribuyendo a la esposa el uso del vehiculo Mini, rechazando la pretensión de la esposa de que se le abonase pensión compensatoria y de que se rindiera cuenta de respecto de la mercantil JVFashion 2007 S.L.La sentencia es recurrida en apelación por la representación de la esposa, que impugna, en primer lugar, el pronunciamiento relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar, solicitando que se le atribuya a ella, en base a que el suyo es el interes mas necesitado de protección y a que los dos hijos, Tania (nacida el día NUM001 .1992) y Leandro (nacido el día NUM002 .1994) conviven con la madre en el hogar familiar, hecho este que fue reconocido por el esposo en su declaración en el acto de la vista.
La decisión judicial se basó en considerar de aplicación el art. 96 CC , al ser los hijos mayores de edad, considerando que ambos litigantes tenían ingresos suficientes para subvenir a sus necesidades.
Fallo
Ademas de ello consta que la mercantil JVFashion 2007 S.L., que no se discute se constituyo durante la vigencia de la sociedad de gananciales y así resulta de la hoja registral (folio 143), de la que son socios ambos cónyuges, sin discutirse su carácter ganancial, tenía beneficios que se alegó que eran destinados a cubrir las cargas de la familia (pago de la cuota de la hipoteca sobre la vivienda familiar de 1.027 ? mensuales, de la renta del contrato de arrendamiento con opción de compra del apartamento en la playa que disfrutaba la familia de 567 ? mensuales, de las cuotas para la adquisición del vehículo BMW de 479 ? mensuales etc). Figura en la documentación relativa al impuesto de sociedades (folio 286) que la participación del esposo en la mencionada sociedad es del 70,04 ? y la de la esposa del 29,95 ?. Se acredita que el esposo dedicaba su actividad a la gestión de tal mercantil, aunque ambos figuraban como administradores solidarios, teniendo en la actualidad, según la documental aportada por la esposa, la condición de administrador único.Consta que dicha mercantil facturó en el año 2010 154.589 ? (declaración del impuesto sobre sociedades, folios 285 y siguientes), con unos gastos de personal de 52.000 ? (correspondientes al esposo administrador) y unos resultados despues de impuestos de 29.958 ?. En el año 2011, según resulta del documento que figura en los folios 233 y siguientes (cuenta de pérdidas y ganancias), tuvo una facturación de 165.816 ?, siendo los resultados después de impuestos de 18.399 ?, lo que supone 1.533 ? mensuales.
La Sala acepta la argumentación que se contiene en la sentencia recurrida en cuanto a estimar que ha de estarse a los resultados indicados 'puesto que la negativa evolución futura del negocio que preconiza el Sr. Juan Antonio no puede ser tenida en cuenta en esta resolución, que como se ha dicho, debe partir de los ingresos acreditados del mismo a fecha de celebración del juicio pues lo contrario sería hacer una proyección sobre el futuro que no sobrepasaría la esfera de la hipótesis.
Dicho lo anterior, se constatan como carga subsistente unicamente la cuota hipotecaria indicada, habiendose resuelto el contrato de arrendamiento con opción de compra y el contrato de financiación para la adquisición del BMW.
Atendidos los datos de tipo económico indicados se considera que la esposa tiene el interés mas necesitado de protección a efectos de atribución del uso del domicilio familiar, si bien con carácter temporal como se solicita (hasta la venta de la vivienda), teniendo en cuenta que los hijos han alcanzado ya la mayoría de edad estimándose adecuado un periodo de cinco años como máximo, salvo que con anterioridad se vendiese la vivienda lo que alega la recurrente han convenido los litigantes.
La recurrente pretende también que los gastos de mantenimiento de la vivienda y la hipoteca se pongan a cargo de la mercantil, JVFashion 2007 S.L., lo que no procede, debiendo ser satisfechos los suministros propios de la vivienda por el usuario y los demás por los propietarios, como también la cuota hipotecaria que recae sobre la vivienda gananacial que deberá ser abonada por los obligados por mitad.
SEGUNDO.- La recurrente pretende también que la pensión de alimentos se ponga a cargo del progenitor, dado que los hijos conviven con ella, por lo que, lógicamente, ha de ser el progenitor no conviviente quien abone las pensiones de alimentos, sin que se aprecie causa para limitar el periodo de percepción de los alimentos de la hija a un año, dado que el progenitor solicitó en su demanda pensión de alimentos a cargo de la esposa hasta la independencia económica de ambos hijos, alegando la dependencia económica de sus progenitores de la hija mayor de edad. Respecto a la cuantía, se alegó que los gastos escolares del hijo (190 ? mensuales) variarían al siguiente curso en que comenzaría sus estudios universitarios.
En atención a los datos económicos indicados en el fundamento anterior y necesidades de los hijos, así como a que los hijos viven en el domicilio familiar,lo que implica contribución por el progenitor a la cobertura de la necesidad de vivienda, se estima adecuada la cantidad de 400 ? mensuales por cada uno de ellos.
TERCERO.- La recurrente pretende que le sea reconocida pensión compensatoria, en cuantía de 600 ? mensuales y por el periodo de dos años, con base en que la situación económica en que queda, tras el divorcio, es peor que la que tenia durante el matrimonio, en lo que ha de convenirse, siendo evidente el desequilibrio económico en las posiciones de los esposos, en perjuicio de la recurrente, dada la diferencia de ingresos entre ellos, debiendo tenerse en cuenta también la duración del matrimonio, celebrado en fecha 8.2.1992 conforme a lo previsto en el art. 97 del Código Civil , considerando la Sala adecuada la cantidad de 400 ? mensuales por el periodo de dos años.
CUARTO.- Se alza la recurrente, por ultimo, frente al pronunciamiento que denegó su solicitud de que se rindan cuentas por el esposo respecto de la administración de la mercantil ganancial, condición ésta que quedó acreditada como se dice mas arriba y también que es administrada por el esposo, por lo que se estima procedente que se realice dicha dación de cuenta, al ser los beneficios de la misma de carácter ganancial.
QUINTO.- En materia de costas, atendiendo a la especialidad de la materia, no procede su imposición ninguna de las partes.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
FALLAMOS En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Clemencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Lliria en fecha 24 de mayo de 2012 en autos de divorcio nº 433/11, revocando los pronunciamientos referentes a la atribución del uso de la vivienda, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, pensión compensatoria y rendición de cuentas disponiendo: -Primero.- se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000 y el ajuar doméstico a Dª Clemencia hasta que se proceda a la venta de la vivienda y, como máximo, por un periodo de cinco años a partir de la fecha de la presente resolución, debiendo abonar los gastos de los suministros de la vivienda.
-Segundo.- D. Juan Antonio abonara pensión de alimentos en cuantía de 400 ? mensuales para cada uno de los hijos, que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª Clemencia , que se actualizá anualmente de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el INEM u organismo que lo sustituya. Los progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios de los hijos, mediando acuerdo o autorización judicial -Tercero.- D. Juan Antonio abonara pensión compensatoria a Dª Clemencia en cuantía de 400 ? mensuales por un periodo de dos años, cantidad que se actualizá anualmente de conformidad con la variación que experimente el índice de precios al consumo que publique el INEM u organismo que lo sustituya.
-Cuarto.- D. Juan Antonio rendirá cuentas anualmente a Dª Clemencia de la administración de la mercantil JVFashion 2007 S.L.
-Quinto.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia -Sexto.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Devuelvase al apelante el depósito consituído para recurrir.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

