Sentencia Civil Nº 117/20...zo de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Civil Nº 117/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 23/2014 de 31 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO

Nº de sentencia: 117/2014

Núm. Cendoj: 12040370032014100119


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 23 de 2.014

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Juicio Verbal número 64 de 2.013

SENTENCIA NÚM. 117 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diez de mayo de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cstellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 64 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Amadeo , Don Bernardo , Don Damaso y Don Eulogio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Angel Fuster Isach y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco José Carbó Dolz, y como apelados, Gervasio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo Wenley Palacios Carreras y Ocarmar D'Uixo, S.L., (no personada en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rodrigo .

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Gervasio contra OGARMAR DŽUXIO, S.L., Don Amadeo , Don Bernardo , Don Damaso y Don Eulogio y, en su consecuencia:

DECLARAR resuelto el contrato ('solicitud de reserva') celebrado entre el demandante y la sociedad demandada con fecha 4 de mayo de 2007.

CONDENAR a la entidad demandada y a los cuatro codemandados a abonar de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 3.674,82 euros, más intereses calculados conforme a lo prescrito en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

CONDENAR a la entidad demandada y a los cuatro codemandados al abono de las COSTAS del procedimiento.-'.

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Amadeo , Don Bernardo , Don Damaso y Don Eulogio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia declarando la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones que hayan posteriores al momento procesal de la notificación a los demandados para señalamiento y celebración de vista dictando otra conforme al suplico de la demanda y alternativa y subsidiariamente para el caso de que no se declare por lo anterior se absuelva a los apelantes por el cumplimiento sobrevenido y demostrado del objeto del proceso y de los pedimentos de la demanda y condene a la demanda al pago de costas, Por un Otrosí Digo se solicitaba la practica de prueba documental.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de D. Gervasio , escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas al apelante. Por un Otrosí Digo, solicitó la practica de prueba documental y testifical.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de enero de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Auto de fecha 3 de febrero de 2014 se acordó inadmitir la práctica de la prueba documental y testifical solicitada. Y por Providencia de fecha 14 de febrero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de febrero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

PRIMERO.-Por D. Gervasio se presentó el 22 de febrero de 2.012, ante los juzgados de Nules demanda de juicio verbal contra la mercantil 'Ogarmar D`Uixó, S.L.', D. Amadeo , D. Bernardo , D. Damaso y D. Eulogio , solicitando en el suplico se declare resuelto el contrato de reserva de fecha 4 de mayo de 2.007, condenando a los demandados solidariamente, a pagar al actor la cantidad de 3.674,82 euros, más los intereses legales desde el 16 de febrero de 2.012 y las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El demandante y la mercantil demandada 'Ogarmar DŽUixó, S.L.' suscribieron el 4 de mayo de 2.007, un contrato denominado de reserva de vivienda en el edificio que iba a construir la demandada en la calle García Esbrí de la Vall DŽUixó, entregando el demandante en el momento de la suscripción del contrato la suma de 3.000 euros. En la cláusula cuarta del contrato se estipuló que en el supuesto debido a problemas técnicos urbanísticos o administrativos no pudiera llevarse a cabo la edificación será devuelta la cuantía de la reserva incrementada en el interés legal del dinero. Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la suscripción del contrato y entrega de la cantidad de 3.000 euros, la mercantil demandada no ha realizado la obra, renunciando a la licencia de obras que se le había concedido. Por ello, el demandante interesa la resolución del contrato de reserva y la devolución de la cantidad entregada de 3.000 euros, con los intereses estipulados que ascienden a 674,82 euros. Los administradores demandados a partir del año 2.007 no presentaron las cuentas de la sociedad en el Registro Mercantil, por lo que el 21 de octubre de 2.010 se dio por cerrada la hoja, debiendo responder los administradores demandados.

El juzgado de Nules se declaró incompetente por razón del objeto, por entender que el juzgado competente es el juzgado de lo mercantil de Castellón, a quien se remitieron los autos.

Al acto de la vista ante el juzgado de lo mercantil compareció en debida forma la parte actora, haciéndolo por la parte demandada el procurador D. Rodrigo , quien decía actuar en representación de todos los demandados, sin asistencia de letrado.

La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda declarando resuelto el contrato celebrado entre el demandante y la sociedad demandada con fecha 4 de mayo de 2.007 , condenando a la entidad demandada y a los cuatro administradores demandados a pagar al demandante la cantidad de 3.674,82 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas. Se fundamenta la decisión del juzgador de primera instancia en que de la documental aportada a los autos se acredita la efectiva existencia del contrato y su incumplimiento por la entidad demandada, por lo que procede declarar resuelto el contrato y la condena a la entidad demandada a satisfacer la suma de 3.674,82 euros. Siendo responsables los administradores demandados por la ausencia de depósitos de cuentas de la sociedad, impidiendo a los terceros de buena fe esa información básica para acreditar la presencia de la causa de disolución.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación los demandadosD. Amadeo , D. Bernardo , D. Damaso y D. Eulogio , solicitando se declare la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones posteriores a la notificación a los demandados del señalamiento y celebración de la vista y alternativamente y subsidiariamente para el caso de no darse lugar a la nulidad interesada, se absuelva a los demandados por el cumplimiento sobrevenido y demostrado del objeto del proceso.

SEGUNDO.-En el primer motivo del recurso se solicita la nulidad de las actuaciones por no haber sido citados en forma los demandados, ya que suspendido el primer señalamiento del juicio, en el segundo no se citó a todos los demandados para la celebración de la vista señalada para el día 9 de mayo de 2.013. Se alega igualmente una errónea valoración de la prueba practicada en cuanto a la representación procesal del procurador Sr. Rodrigo , por cuanto éste sólo representa a la sociedad y no al resto de los demandados.

El motivo del recurso debe ser estimado por cuanto, como indica la parte apelante, el procurador D. Rodrigo sólo representaba a la sociedad demandada 'Ogarmar DŽUixó, S.L.' y no al resto de demandados. El error en que incurrió el juzgado al tener por comparecidos a los demandados viene motivado porque el citado procurador Sr. Rodrigo , en su escrito presentado ante el juzgado el día 7 de febrero de 2.013 (folio 174 de los autos), decía actuar en nombre de todos los demandados, cuando sólo la mercantil demandada le había otorgado poder de representación procesal, como así lo acredita el poder de representación procesal que se acompaña a los autos (folios 145 a 148 de los autos), en el que los administradores mancomunados de la sociedad D. Bernardo y D. Amadeo , otorgan dicho poder en nombre de la citada sociedad. En el acto de la vista celebrada ante el juzgado nº 4 de Nules (folio 143 de los autos), ante cuyo juzgado fue presentada inicialmente la demanda, se constata que sólo comparece por la parte demandada la mercantil 'Ogarmar DŽUixó, S.L.' representada por el procurador Sr. Rodrigo , siendo declarados en rebeldía el resto de demandados, lo que viene a demostrar que el citado procurador sólo representaba a la mercantil demandada. Sin embargo, en el acto del juicio celebrado ante el juzgado de lo mercantil el 9 de mayo de 2.013, compareció dicho procurador manifestando ostentar la representación de todos los demandados cuando en realidad sólo la mercantil demandada le había otorgado esa representación procesal. Por tanto, no habiendo sido citados para el acto del juicio celebrado el 9 de mayo de 2.013 ante el juzgado de lo mercantil, los demandados D. Damaso , D. Eulogio y D. Amadeo , es incuestionable que se han infringido normas esenciales del procedimiento, al omitir la citación de dichos demandados, lo que les ha causado una evidente indefensión, ya que ante esa falta de citación no acudieron al acto del juicio por lo que no pudieron ejercitar su derecho a la defensa, debiendo, en definitiva, declarar la nulidad de todo lo actuado desde la resolución del juzgado que procedió a señalar día y hora para la celebración del juicio, debiendo el juzgado proceder a efectuar nuevo señalamiento del juicio, siguiendo el proceso por todos sus trámites.

TERCERO.-En cuanto a las costas de la alzada la estimación del recurso de apelación determina que no se impongan a ninguna de las partes litigantes, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Amadeo , D. Bernardo , D. Damaso y D. Eulogio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Castellón en fecha diez de mayo de dos mil trece , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 64 de 2013, debemosdeclarar la nulidad de todas las actuaciones desde la fecha de la resolución dictada por el juzgado que procedió al señalamiento de la vista para el día 9 de mayo de 2.013, debiendo proceder el juzgado a señalar nuevo día y hora para la celebración de la vista.

No se hace expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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