Sentencia CIVIL Nº 117/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 117/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 763/2018 de 11 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NINOT MARTINEZ, ANA MARIA

Nº de sentencia: 117/2020

Núm. Cendoj: 08019370172020100134

Núm. Ecli: ES:APB:2020:6787

Núm. Roj: SAP B 6787/2020


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170001366
Recurso de apelación 763/2018 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 19/2017
Parte recurrente/Solicitante: Demetrio
Procurador/a: Maria Jesus Corcuera Labrado
Abogado/a: César Buena Cuesta
Parte recurrida: BBVA, S.A.
Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem
Abogado/a: ANTONIO LOPEZ GALLEGO
SENTENCIA Nº 117/2020
Magistrados:
Paulino Rico Rajo
Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 11 de junio de 2020
Ponente: Ana Maria Ninot Martinez

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 27 de agosto de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 19/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Maria Jesus Corcuera Labrado, en nombre y representación de Demetrio contra la Sentencia de fecha 09/10/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de BBVA, S.A.



SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA SA (antes CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA) contra D. Gabino , D. Gervasio , D. y Hugo en situación procesal de rebeldía y contra D. Demetrio que ha comparecido y efectúo los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro de oficio la Nulidad por el carácter Abusivo de las condiciones generales SEXTA (intereses de demora) y SEXTA BIS (Vencimiento anticipado). Ambas se expulsan del contrato sin que se puedan aplicar extrajudicialmente, para el caso de llegar a un acuerdo, ni en ejecución de sentencia. Asimismo declaro la Nulidad por Abusiva de la cláusula titulada 'AFIANZAMIENTO', que se expulsa del contrato sin posibilidad de aplicación en ningún caso.

2) CONDENO a los deudores hipotecantes D. Demetrio y D. Gabino al pago de la suma total de 5.996'13 euros (4.229'14 euros de capital vencido y 1.766'99 euros de intereses ordinarios), debiendo asimismo abonar las cuotas que vayan venciendo pero sin intereses moratorios.

3) Queda imprejuzgada la acción de ejecución de derecho de hipoteca por no ser el momento procesal para decidirlo.

4) No se efectúa pronunciamiento sobre costas procesales.'

TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/05/2020.



CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltre. Magistrada Sra. Dª Ana Maria Ninot Martinez.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, como sucesora de Caixa d'Estalvis de Catalunya, contra Demetrio , Gabino , Gervasio y Hugo , solicitando, con carácter principal, que se declare el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de préstamo hipotecario, se condene solidariamente a los demandados al pago de 54.329,16 € más intereses y se ordene la realización del derecho de hipoteca para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas. Con carácter subsidiario, solicita que se declare la resolución del contrato con igual condena. Y más subsidiariamente, que se condene a los demandados al cumplimiento del contrato y al pago de la cantidad de 5.996,13 € a que asciende el importe de las cuotas vencidas en el momento de certificar la deuda.

Aduce la actora que en fecha 3 de diciembre de 2001, los demandados suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 75.126,51 €, a reintegrar en 360 cuotas mensuales. Los demandados han dejado de abonar 19 cuotas, desde junio de 2015 hasta diciembre de 2016, procediendo la entidad financiera al cierre de la cuenta.

Los demandados no comparecieron por lo que fueron declarados en rebeldía La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, estimando parcialmente la demanda, declara de oficio la nulidad de las cláusulas de intereses de demora, vencimiento anticipado y afianzamiento, desestima la acción resolutoria, y acogiendo la acción del art. 1.101 CC condena a los deudores hipotecantes Demetrio y Gabino al pago de la suma total de 5.996,13 € más las cuotas que vayan venciendo, pero sin intereses moratorios, dejando imprejuzgada la acción de ejecución de derecho de hipoteca, sin imposición de costas.

Frente a dicha resolución se alza el demandado Demetrio ) que recurre en apelación alegando error en la aplicación del derecho.

Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, la actora BBVA presentó escrito comunicando al Juzgado la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones aportando copia de la escritura de 26 de enero de 2018 de compraventa con subrogación de hipoteca, solicitando la terminación del procedimiento sin imposición de costas. Dado traslado del citado escrito, el demandado se opuso a la petición de terminación de la actora. El Juzgado acordó no haber lugar a resolver sobre la satisfacción extraprocesal instada por la demandante y dio traslado a ésta del recurso de apelación.

La actora se opone al recurso y además impugna la sentencia solicitando que se declare la resolución del contrato por incumplimiento grave y esencial del prestatario ex art. 1124 CC y se condene a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas y, subsidiariamente, que se acuerde el vencimiento anticipado ex art. 1129 CC. El demandado comparecido se ha opuesto a la impugnación.



SEGUNDO.- La primera cuestión que debe resolver la Sala es la relativa a la solicitud de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal instada por la demandante BBVA y la oposición a la misma formulada por el demandado Demetrio ).

Como hemos indicado, después del dictado de la sentencia y de la interposición del recurso de apelación por parte del demandado, BBVA presentó un escrito solicitando que se dicte auto de terminación del proceso sin imposición de costas en virtud del art. 22.1 LEC, alegando que en fecha 26 de enero de 2018 se había alcanzado un acuerdo de satisfacción extraprocesal entre las partes, aportando la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca firmada por el demandado.

El demandado se opuso a la finalización del proceso alegando que BBVA no ha intervenido en la escritura aportada que ha sido otorgada por la mercantil BUDMAC INVERTIMENTS II SLU, que no existe renuncia al proceso conforme al art. 19 LEC, que la actora solicitó en su demanda una serie de declaraciones y condenas que no han tenido satisfacción extraprocesal y que no se ha transaccionado sobre las costas del proceso.

Vistos los antecedentes expuestos, la Sala entiende que debe procederse a la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, no pudiendo ser acogidos los motivos de oposición esgrimidos por el demandado.

Es verdad que BBVA no es parte en la escritura de fecha 26 de enero de 2018 que es otorgada por Demetrio y Gabino , como parte vendedora, y la entidad BUDMAC INVESTMENTS II SLU como parte compradora. También es cierto que en la mencionada escritura no se contiene renuncia al proceso ni se mencionan las costas. Sin embargo, ello no es óbice a la existencia de la satisfacción extraprocesal invocada por la actora. Por lo pronto, resulta muy significativo el título dado a la escritura como ' escritura de compraventa con subrogación de hipoteca (equiparable a dación en pago de deuda)'. Esta terminología ya evidencia la finalidad del otorgamiento de la escritura que, con independencia de la forma jurídica que finalmente se le dio, no era otra que saldar la deuda que los demandados tenían con la entidad bancaria y finalizar así el pleito existente entre ellos. Que ello es así lo pone de manifiesto el escrito presentado por BBVA en fecha 20 de febrero de 2020, en el que la actora declara expresamente que ' comunico al Juzgado la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de mi representado' y acompañando la escritura añade ' habiéndose por tanto satisfecho la pretensión objeto de las presentes actuaciones'. Todo lo cual es reproducido en el escrito de fecha 24 de mayo de 2018 en el que BBVA vuelve a solicitar que se acuerde la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

Por lo demás no se advierte que el demandado tenga ningún interés en la continuación del procedimiento con la resolución de su recurso de apelación, en el que, por cierto, pretende únicamente la revocación de parte de la condena que se le ha impuesto, no su total absolución, condena que, por otra parte, podría verse agravada de prosperar la impugnación de la sentencia formulada por BBVA. Finalmente, tampoco en materia de costas se aprecia ese interés, habida cuenta que la parte actora peticiona que se dicte auto de terminación del procedimiento sin imposición de costas, pronunciamiento este último que coincide con el contenido en la sentencia de instancia.

Así pues, procede acceder a lo solicitado por BBVA y acordar la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal, no siendo necesario entrar a resolver sobre el recurso de apelación y la impugnación formulados por las partes.



TERCERO.- Dado el contenido de la presente resolución, no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Demetrio ) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona en fecha 9 de octubre de 2017 en Procedimiento ordinario núm.

19/2017 y DESESTIMAMOS la impugnación formulada por BBVA, y acordamos la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Devuélvanse las actuaciones al órgano judicial de instancia y archívese el presente procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID- 19 en el ámbito de la Administración de justicia: Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que hayan sido notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al día 4 de junio del 2020, fecha del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos,quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

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