Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 117/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1148/2019 de 24 de Febrero de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 117/2020
Núm. Cendoj: 46250370102020100261
Núm. Ecli: ES:APV:2020:1242
Núm. Roj: SAP V 1242/2020
Encabezamiento
ROLLO Nº 001148/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.117/2020
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: Dña PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Dña. ANA DELIA
MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos
de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso [MMC] nº 000319/2018, seguidos ante el JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , entre partes, de una como demandante
apelante, D/Dª. Graciela representado por el/la Procurador/a D/Dª. TERESA DE ELENA SILLA y defendido
por el/la Letrado/a D/Dª. MARIA ESPERANZA TUR COSTA y de otra como demandado apelado, D/Dª. Isabel ,
representado por el/la Procuradora D/Dª. Mª JOSE VAÑO BONET y defendido por el/la Letrado/a D/Dª BEGOÑA
MONZON JOSE. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. MARÍA DEL PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 , en fecha 18-6-2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:' DESESTIMO la demanda de modificación de medidas formulada por Graciela frente a Isabel , y estimo la demanda reconvencional, estableciendo las siguientes medidas: .- Se atribuye a Isabel la guarda y custodia del hijomenor de edad. Patria potestad compartida.
.- Se establece as favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas: .- fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas del domingo, en que el menorseráreintegrado en el domicilio paterno.
.- un día intersemanal desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas, en que el menorseráreintegrado en el domicilio paterno. No se considera conveniente establecer dos días, ya que de los interrogatorios y declaraciones ha resultado que en la practica solo se esta visitando al menor un dia intersemanal, por los inconvenientes que supone desplazase desde DIRECCION001 a DIRECCION002 .
.- vacaciones por mitad.
.- vacaciones de verano (julio y agosto) por quincenas alternas.
.- en caso de desacuerdo la madre elegirá los años impares y el padre los pares.
.- Graciela ingresará en la cuenta que designe la parte actora la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia y, así como la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor.La entrega de la cantidad señalada se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo revisable anualmente conforme al IPC. Sin expresa condena en costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Graciela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 24-2-2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte recurrente que representa los intereses de Graciela se impugna la sentencia de instancia que ha acordado la custodia paterna de su hijo Severino , nacido el NUM000 de 2011. Fundamenta su recurso en una errada valoración de la prueba por parte del Juzgador a quo.
SEGUNDO.- Son circunstancias relevantes para la resolución del presente recurso el que las partes formaron una unión de hecho, el progenitor nacido en 1983 y ella en 1992, de la que nace Severino el NUM000 de 2011. Es inscrito como hijo de su progenitor en virtud de sentencia en reclamación de filiación que terminó con avenencia de fecha 3 de diciembre de 2015. Con ocasión de la ruptura de la pareja se homologa el acuerdo alcanzado por las partes por sentencia de fecha 3 de mayo de 2016 en la que se otorga la custodia a la madre y se fija a cargo del progenitor una pensión alimenticia de 150 euros. Con ocasión de encontrar trabajo en DIRECCION003 , y no poder hacerse cargo del pequeño , firmó un documento ante los servicios sociales de DIRECCION002 en el que provisionalmente se le cede al progenitor la custodia de su hijo pero que se revisaría al final del curso escolar (folio 32). Luego encuentra trabajo en DIRECCION001 primero temporal y luego ya definitivo. Ante la negativa del padre a devolverle la custodia instó un conflicto de patria potestad que le fue desestimado (folio 60) porque había de estarse a la sentencia en la que tenía atribuida la custodia de su hijo .
Hoy insta la presente modificación para que se le autorice la residencia en DIRECCION001 , el cambio, consecuente, de colegio y se fije un régimen de visitas adecuado a ello. El progenitor se opone a la demanda y reconviene solicitando la custodia paterna de su hijo.
TERCERO.- Para la resolución del recurso de apelación interpuesto debe previamente partirse del principio básico reconocido en el art. 39 de la Constitución Española, en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General Naciones Unidas, y en numerosos preceptos recogidos a lo largo del articulado del Código Civil, en la Ley Orgánica 1/96 de 15 de enero de Protección jurídica del menor, avalada por la STS de 27-09-11, por la Observación general núm. 14 (2013) de Naciones Unidas sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, así como el Convenio europeo sobre ejercicio de los derechos del niño de Estrasburgo, ratificado por España en febrero de 2012 (BOE 21-02.-2015) , en todos ellos se destaca de protección del derecho del que son titulares los menores a su propio desarrollo, educación y formación, lo que se traduce en la materia que nos ocupa, en sede de relaciones paterno filiales, en que el conflicto surgido acerca de su acogimiento deba resolverse por prescripción legal, jurisprudencial y justas razones, atendiendo primordialmente al beneficio e interés del menor.
Y en el caso de autos tanto los informes de los servicios sociales de DIRECCION002 (folio 251) como el socioeducativo (folio 258 ) del mismo Ayuntamiento de DIRECCION002 , así como el informe sicosocial de los Juzgados de Familia, (folios 221 y siguientes) hacen inclinar la balanza, tratando de responder al interés del menor, hacia el progenitor con quien Severino se encuentra adaptado en todas las áreas personal, escolar y social. Se recomienda la custodia paterna del hijo común con un régimen de relaciones del hijo y la madre de fines de semana alternos una visita intersemanal y mitad de vacaciones escolares. Recomendación que hace propia la sentencia de instancia y que esta Sala no puede por menos que confirmar.
CUARTO.- La desestimación del recurso debería conllevar conforme al art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que remite al general art. 394 la imposición de costas a la parte recurrente habida cuenta de la desestimación de su recurso, ello no obstante, la Sala siguiendo el criterio mantenido por esta y otras Audiencias en atención a la naturaleza de las pretensiones deducidas en materia matrimonial y paterno filial, acuerda la no imposición de las costas y en consecuencia el que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Graciela .Segundo.- Confirmar íntegramente la sentencia de instancia.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada.
Cuarto.- En cuanto al depósito consignado para recurrir se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
