Sentencia Civil Nº 1170/2...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Civil Nº 1170/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 582/2006 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1170/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100629

Núm. Ecli: ES:APM:2006:13781


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01170/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 582/06

Autos nº: 395/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés

P. Apelante: D. Matías

Procurador: Dª. Mª JOSE ARRANZ DE DIEGO

P. Apelada: Dª. Carla

Procurador: Dª. Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 1 7 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación nº 395/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés ; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Matías , representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE ARRANZ DE DIEGO; y de otra, como parte apelada, Dª. Carla , representada por la Procuradora Dª. Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de febrero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dª. Carla , contra D. Matías , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la separación matrimonial de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en especial, los siguientes:

1º) La vivienda familiar, sita en Leganés (Madrid), CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 , y el ajuar existente en la misma, quedarán en uso de la esposa Dª. Carla , pudiendo D. Matías , si no lo ha hecho ya, retirar los objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

2º) Se atribuye a D. Matías el uso de la vivienda, sita en la Puebla de Montalbán (Toledo), CALLE001 nº NUM002 , así como el uso del mobiliario y ajuar doméstico existentes en la misma.

3º) En concepto de pensión compensatoria, D. Matías abonará a Dª. Carla , personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la misma designe, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE EUROS (520 EUROS) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes. El importe de dicha pensión compensatoria se actualizará anualmente con efectos retroactivos al día 1º de enero de cada año conforme al Indice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que le sustituya.

4º) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes. Entretanto, D. Matías , llevará a cabo la administración de los bienes gananciales, con obligación de rendir cuentas cuando para ello fuese requerido; cualquiera de las partes necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria.

En tanto no se produzca la efectiva liquidación de la Sociedad de Gananciales, las cargas de la Sociedad de Gananciales existentes hasta la fecha de la presente resolución, deberán ser satisfechas con el patrimonio ganancial y, en caso de insuficiencia de éste, por mitad e iguales partes con cargo al patrimonio privativo de uno y otro cónyuge.

5º) No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la Oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Matías a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda el uso y disfrute del domicilio familiar al apelante o, subsidiariamente se conceda un uso alternativo a las partes por períodos de un año o a lo sumo de dos; la vivienda de Puebla de Montalbán (Toledo) a la esposa y ambos, en todo caso hasta la liquidación de los gananciales; y se pide también se fije la cuantía de la pensión compensatoria en 300 € al mes; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 20 de abril de 2006.

CUARTO.- Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, cabe decir del estudio de las actuaciones; que procede la confirmación de la sentencia de instancia al compartirse lo argumentado y resuelto por el órgano "a quo" al coincidirse en que en el caso el interés merecedor de protección preferente está en la Sra. Carla , debiendo declararse que era la que ocupaba dicho domicilio en el que cuida a su hija Isabel aquejada de una dolencia grave y por otro lado, las necesidades de alojamiento se han cubierto para el apelante con el otro domicilio sito en Puebla de Montalbán (Toledo) y todo ello será hasta lo que resulte de la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Como dice correctamente la parte apelada, no puede en este momento atenderse al documento presentado por la parte apelante sobre la minusvalía del Sr. Matías pues "pendente apelatione nihil innovetur".

SEGUNDO.- Igualmente, cabe considerar correcta la cuantía señalada en el caso de 520 € mensuales de pensión compensatoria al tratarse de un matrimonio contraído el 20 de agosto de 1960, por tanto con una duración de la convivencia de más de 45 años a la fecha de la sentencia de instancia (28-2-2006 ); del que nacieron tres hijos y dedicada ella durante todo este tiempo al cuidado de su casa y familia. Toda una vida compartiendo, luego es justo que ahora se divida la pensión del Sr. Matías en dos casi iguales partes. Procede, en su consecuencia y como se apuntó, desestimar también este motivo del recurso.

CUARTO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena, y ello en consideración a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Matías , representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE ARRANZ DE DIEGO, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2006; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Leganés ; dictada en proceso de separación número 395/05; seguido con Dª. Carla , representada por la Procuradora Dª. Mª ISABEL CAMPILLO GARCIA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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