Sentencia CIVIL Nº 1170/2...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1170/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 397/2019 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JUAN LEON LEON REINA

Nº de sentencia: 1170/2019

Núm. Cendoj: 08019370042019101151

Núm. Ecli: ES:APB:2019:15586

Núm. Roj: SAP B 15586:2019


Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178147382

Recurso de apelación 397/2019 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1390/2017

Parte recurrente/Solicitante: BEYEM TEXTIL SL

Procurador/a: Faustino Igualador Peco

Abogado/a: CARMEN SUAREZ BARCENA

Parte recurrida: E.G.O. APPLIANCE CONTROLS SLU

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1170/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Juan León León Reina

Barcelona, 18 de diciembre de 2019

Ponente: Juan León León Reina

Antecedentes

Primero. En fecha 4 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1390/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFaustino Igualador Peco, en nombre y representación de BEYEM TEXTIL SL contra Sentencia - 21/12/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaime-Luis Aso Roca, en nombre y representación de E.G.O. APPLIANCE CONTROLS SLU.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

'DESESTIMO la demanda interpuesta por Beyem Textil S.L., representada por el procurador de los Tribunales Faustino Igualador Peco, frente a E.G.O. APPLIANCE CONTROLS S.L.U., representada por la procuradora de los Tribunales Ana Maria Roca Vila y ABSUELVO a E.G.O. APPLIANCE CONTROLS S.L.U. de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.'

Tercero.El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/11/2019.

Cuarto.En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan León León Reina .


Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo la acción de reclamación de cantidad, pretendía la condena de la demandada a abonarle la cantidad de 9021 euros, cantidad que ésta le adeudaría, por razón de los desperfectos existentes en el inmueble arrendado en el momento de su devolución.

Admitida a trámite la demanda, compareció la demandada, que se opusieron parcialmente a las pretensiones de la demandante negando la existencia de daños y oponiendo la compensación de un crédito compensable (por el importe de la fianza entregada por razón del contrato).

La sentencia de primera instancia; considerando parcialmente acreditada la existencia de daños en la cosa arrendada (por importe de 1077 euros) y acogiendo la excepción de compensación alegada por la demandada; desestimó la demanda 'íntegramente' y condenó a la demandante a las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución se alza la demandante alegando un error en la valoración de la prueba que implicaría, tras la compensación del crédito operado en la sentencia, un saldo a su favor por importe de 200 euros, así como la consiguiente declaración de costas de oficio en la primera instancia

La demandada, por su parte, ha presentado oposición al recurso, interesando la conformación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Fijados los términos del debate, debe procederse sin más a la estimación del recurso.

Efectivamente, debe partirse (por su incidencia en lo que aquí habrá de resolverse) recordar lo manifestado por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 532/2013, de 19 de septiembre ROJ: STS 4673/2013 - ECLI:ES:TS:2013:4673, a cuyo tenor, ' Esta Sala tiene reiteradamente declarado que el tribunal de apelación no puede resolver otras cuestiones que aquellas que le han sido trasladadas, pues, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum [solo se defiere al tribunal superior aquello que se apela] ( SSTS de 12 de mayo de 2006, recurso n.º 2915/1999 , 1 de diciembre de 2006, recurso nº. 445/2000 , 21 de junio de 2007, recurso n.º 2768/2000 ), los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnatoria deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia so pena de incurrir en una reformatio in peius o reforma peyorativa que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita [más allá de lo pedido] ( SSTS de 17 de abril de 2007, recurso n.º 1007/2000 , STS 24 de marzo de 2008, recurso n.º 100/2001 )'.

Partiendo de la doctrina expuesta; y dado que la representación procesal de la demandada no ha formulado impugnación de la sentencia de instancia; debe concluirse que no será objeto de análisis o crítica en esta alzada el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad de 1077 euros (877 euros por el aumento de potencia de energía, más 200 euros por razón de la reparación de la puerta corredera del inmueble), por tratarse de un pronunciamiento que habría devenido firme.

Sentado lo anterior, la solución del presente caso pasa por determinar el importe del crédito compensable ostentado por la demandada frente a la actora (cuya existencia no se impugna, pero sí su cuantía).

A estos efectos, no puede obviarse que en el acto de la audiencia previa ambas partes (en la fijación de los hechos controvertidos) manifestaron al juez a quo (a partir del minuto 1:49 de la grabación) estar de acuerdo en que el importe de la fianza entregada por la arrendatario había de compensarse con el importe de dos de las partidas reclamadas por la demandante: los 877 euros del aumento de la potencia y la partida relativa a los trabajos de retirada de las mamparas (la demandada presta su expresa conformidad con este extremo en el minuto 2:44 de la grabación).

Partiendo de la base expuesta; dado que la compensación y su concreta imputación a dos de las partidas reclamadas en la demanda quedó fijada como un hecho no controvertido; dado que la sentencia contiene la estimación de una partida indemnizatoria reclamada por la demandante (los daños en la puerta corredera) ajena aquellas por las que se las partes habían convenido en que operase la compensación; no puede sino procederse a la estimación del recurso (en los términos expuesto por la apelante) y recovar la sentencia en el sentido de estimar parcialmente la demanda y condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 200 euros, cantidad que habrá de incrementarse con sus respectivos intereses legales desde la interposición de la demanda.

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas procesales, la estimación parcial del recurso interpuesto determina la no imposición de las costas de esta alzada a ninguno de los litigantes ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De igual modo, la estimación parcial de la demanda de instancia implica, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 394 de la ley de Enjuiciamiento Civil, la no imposición a ninguna de las partes de las costas devengadas en la primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por BEYEM TEXTIL,S.L., acordamos revocar la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers. Y ello en el sentido de estimar parcialmente la demanda y, en su consecuencia, condenar a la parte demandada, E.G.O. APPLIANCE CONSTROLS, S.L.U. a abonar a la actora la cantidad de 200 euros, cantidad que habrá de incrementarse con el correspondiente interés legal desde la interposición de la demanda. Todo ello sin imposición a las partes de las costas del procedimiento ni en su primera instancia, ni en la presente alzada.

Se ordena la devolución a la apelante del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y casación, siempre que concurran los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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