Sentencia Civil Nº 1172/2...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Civil Nº 1172/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 703/2006 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1172/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100628

Núm. Ecli: ES:APM:2006:13780

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Pozuelo de Alarcón, sobre convivencia familiar. La atribución del uso del domicilio familiar que se discute entre los padres divorciados, debe otorgarse a la parte que tenga de su lado el interés más digno de protección. Dicho interés en este caso, está en el padre, que actualmente se encuentra en el paro laboral, cobra el desempleo y está enfermo. Los hijos son ya mayores de edad, la hija reside con su padre desde hace un tiempo y, frente a ello, la madre dispone de inmueble y de trabajo e ingresos fijos.

Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01172/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 703/06

Autos nº: 429/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón

P. Apelante: Dª. Guadalupe

Procurador: Dª. Mª TERESA CASTRO RODRIGUEZ

P. Apelada: D. Alejandro

Procurador: Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 1 7 2

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación nº 429/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA CASTRO RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, D. Alejandro , representado por la Procuradora Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 2 de marzo de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por Doña Guadalupe y Don Alejandro , declarando el divorcio de ambos y dando por resuelto el vínculo matrimonial, y acordando fijar en cuanto a la pensión en concepto de alimentos la cantidad de 600 euros mensuales, para cada una de sus hijos, a abonar por ambos progenitores. La madre abonará esa cantidad al padre en concepto de pensión por alimentos para su hija, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en al cuenta que el esposo designe al efecto. Actualizable según el IPC. Y el padre abonará esa misma cantidad en concepto de alimentos para con su hijo en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, y actualizable según el IPC. En caso de que los dos hijos decidan residir con un mismo progenitor, deberá abonar el otro cónyuge, la pensión establecida para con los dos hijos. Y los gastos extraordinarios los médicos, farmacéuticos, académicos, como academias y clases extraescolares, viajes, actividades culturales, libros de texto etc. Serán satisfechos por mitades por ambos progenitores. Y en cuanto a la vivienda familiar, se le atribuye al esposo. Y todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Guadalupe , a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda el uso del domicilio familiar a la parte apelante junto con el hijo menor por ser el interés más necesitado de protección; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 26 de abril de 2006.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 18 de mayo de 2006.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocido ya el alcance de la presente alzada, del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta y objetiva de la prueba obrante en las mismas; cabe decir ya que la desestimación del presente recurso de apelación no precisa que nos extendamos en argumentaciones jurídicas al ser sencilla su solución, de simple entendimiento y al compartirse el criterio y lo resuelto por el órgano "a quo". En efecto, en el caso, la atribución del uso del domicilio familiar debe otorgarse a la parte que tenga de su lado el interés más digno de protección. Como muy bien describe y enumera la Juzgadora de instancia, en el presente supuesto, dicho interés está en el Sr. Alejandro que actualmente se encuentra en el paro laboral, cobra el desempleo, está enfermo; los hijos son ya mayores de edad, la hija María reside con su padre desde agosto de 2005. Frente a ello, la Sra. Guadalupe dispone de inmueble en Madrid y de trabajo e ingresos fijos. No es necesario seguir, como se dijo, no es necesario extenderse; de conformidad con la doctrina jurisprudencial existente sobre inclinarse a favor del grupo familiar más numeroso, peor salud y mayor debilidad económica; se insiste, procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia de instancia en el único punto recurrido.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Guadalupe , representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA CASTRO RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2006; del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón ; dictada en el proceso de separación matrimonial número 429/05; seguido con D. Alejandro , representado por la Procuradora Dª. MAGDALENA RUIZ DE LUNA GONZALEZ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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