Sentencia Civil Nº 1173/2...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Civil Nº 1173/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 753/2006 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1173/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100630

Núm. Ecli: ES:APM:2006:13782

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, sobre medidas matrimoniales. Las medidas adoptadas en el proceso de divorcio, son correctas y ello en base a las circunstancias concurrentes en el caso y a que estamos en un proceso de divorcio donde pueden y deben analizarse "ex novo" las circunstancias actuales sin que sea preciso, pues este no es el proceso, que se dé un cambio sustancial de circunstancias y sin que el Juzgador de instancia tenga que estar vinculado por precedentes procesos. La concreción de las medidas adoptadas viene avalada, además, por el Ministerio Fiscal. Por tanto, se considera bien decretado el divorcio, la guarda y custodia a la madre; el régimen de visitas y vacaciones han de considerarse normales y típicos en al ámbito de Familia; la cuantía de la pensión de alimentos es moderada y cumple con la proporcionalidad requerida y, finalmente, es correcto establecer que los gastos extraordinarios del hijo sean atendidos por las partes al 50%.

Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01173/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 753/06

Autos nº: 1466/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

P. Apelante: D. Mariano

Procurador: D. JOSE POLO GARCIA

P. Apelada: Dª. Laura

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 1 7 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre divorcio nº 1466/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE POLO GARCIA; y de otra, como parte apelada, Dª. Laura ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 30 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dª. Isabel Julia Corujo en nombre y representación de Dª. Laura contra D. Mariano y la demanda reconvvencional formulada por éste último contra aquella, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y con adopción de las medidas que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Mariano a fin de conseguir su revocación y la Sala, estimando el recurso, mantenga las medidas del convenio regulador de la separación de fecha 27 de marzo de 2001 ; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de noviembre de 2005.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal al folio 236 de las actuaciones y en escrito de fecha 27 de marzo de 2006 pide la confirmación de la resolución recurrida. La parte apelada no presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario ni de impugnación de la resolución recurrida.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada y del estudio de las actuaciones, cabe decir que para la desestimación del presente recurso de apelación no es preciso que nos extendamos en argumentaciones jurídicas al ser sencilla su solución y de simple entendimiento y al considerarse correctas las medidas adoptadas por el órgano "a quo" y ello en base a las actuales circunstancias concurrentes en el caso y a que estamos en un proceso de divorcio donde, como ya sabemos, pueden y deben analizarse "ex novo" las circunstancias actuales sin que sea preciso, pues este no es el proceso, que se dé un cambio sustancial de circunstancias y sin que el Juzgador de instancia tenga que estar vinculado por precedentes procesos. La concreción de las medidas adoptadas viene avalada, además, por el Ministerio Fiscal que al folio 236 de las actuaciones y en informe de fecha 27 de marzo de 2006 pide la confirmación de la sentencia de instancia recurrida. Está bien decretado el divorcio, la guarda y custodia a la madre; el régimen de visitas y vacaciones han de considerarse normales y típicos en al ámbito de Familia; la cuantía de la pensión de alimentos es moderada y cumple con la proporcionalidad del art. 146 del C.C .; y, finalmente, es correcto establecer que los gastos extraordinarios del hijo sean atendidos por las partes al 50%.

SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena; y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. Mª JOSE POLO GARCIA, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2005; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en proceso de divorcio número 1466/03; seguido con Dª. Laura ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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