Sentencia Civil Nº 118/20...il de 2004

Última revisión
15/04/2004

Sentencia Civil Nº 118/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 23/2004 de 15 de Abril de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 118/2004

Núm. Cendoj: 30030370032004100196

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:989

Núm. Roj: SAP MU 989/2004

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que ningún defecto de diligencia es atribuible a la hoy recurrente, desconociéndose las razones por las que no llegaron a poder de la juzgadora de instancia dicha impugnación para su tramitación y resolución en los términos recogidos en el precepto antes citado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2004

Rollo núm. 23/04

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº 118/2004

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de abril de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 264/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelado, Millán , representado por el procurador Sr. Navarro Fuentes y defendido por el letrado Sr. Martínez Cordero, y como demandada y en esta alzada apelante, Beatriz , representada por la procuradora Sra. Gallardo Amat y defendida por la letrada Sra. Galiano Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 21 de julio de 2.003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes en nombre y representación de D. Millán contra Dª Beatriz debo condenar y condeno a la citada demandada a que deje libre y expedito a disposición del actor el local comercial sito en el bloque NUM000 , escalera NUM000 de la CALLE000 de Alcantarilla, con apercibimiento de lanzamiento, y al pago de costas."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 23/2.004, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día catorce de abril del año en curso.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación, solicitando nulidad de actuaciones, por la demandada, en base a que el acuerdo del Servicio de Orientación Jurídica se encontraba impugnado en base al art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita cuando se alzó la suspensión del procedimiento que nos ocupa y se prosiguió el mismo, recayendo sentencia, procede ser estimado, pues si bien la solicitud de justicia gratuita instada por al parte fue denegada y comunicada en dicho sentido al juzgador (folio 49), la parte apelante junto con su escrito de preparación del recurso aporta copia de escrito impugnando dicho acuerdo en los propios términos que prevé el art. 20 de la Ley 1/1.996, en concordancia con el art. 19 del Reglamento 996/2.003, afirmando la referida apelante que fue presentada dentro de tiempo hábil, lo que, no ha sido contradicho, por lo que se estima que el haber alzado la suspensión sin haberse resuelto definitivamente la misma, ha podido producir indefensión, según los términos del art. 238.3º de la L.O.P.J., determinando el que proceda declarar nulidad de actuaciones.

Ciertamente a la parte se le convoca a juicio el 9 de julio y nada dice en el intervalo que media desde dicha fecha a la fecha de celebración el 21 de julio, si bien el art. 20 es claro al establecer que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita remitirá el escrito de impugnación junto con el expediente (...) al Juzgado o Tribunal competente, por lo que ningún defecto de diligencia es atribuible a la hoy recurrente, desconociéndose las razones por las que no llegaron a poder de la juzgadora de instancia dicha impugnación para su tramitación y resolución en los términos recogidos en el precepto antes citado, siendo lo cierto que con los datos que constan en autos se aprecia que a la parte se le ha podido producir indefensión.

SEGUNDO.- No procede verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada (art. 398 L.E.C.).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Beatriz a través de la Procuradora Sra. Gallardo Amat contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2.003 por el Juzgado de Instancia núm. 10 de Murcia en juicio verbal núm. 264/2.003, debemos declarar la nulidad de lo actuado y que se retrotraiga el procedimiento al momento en que se encontraba suspenso el mismo y una vez sea resuelta la impugnación planteada contra el acuerdo de la Comisión de Asistencia Jurídica, en el sentido que fuese procedente, se alzará dicha suspensión y se convocará a las partes a juicio, todo ello sin verificar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.