Sentencia Civil Nº 118/20...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Sentencia Civil Nº 118/2006, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 79/2006 de 15 de Mayo de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE, MARIA DE

Nº de sentencia: 118/2006

Núm. Cendoj: 02003370022006100086

Núm. Ecli: ES:APAB:2006:174

Resumen:
La Audiencia Provincial de Albacete desestima el recurso de apelación sobre reclamación de cantidad; respecto al accidente de circulación y la pretensión resarcitoria del actor, la Sala señala que ésta debe fenecer al estarse ante una ausencia total de prueba, sin que por ende, se aprecie ninguna interpretación equivocada ni infracción de tipo alguno por parte del juez a quo.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00118/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL.-

SECCIÓN 2ª.-

A L B A C E T E.-

ROLLO Nº 79 / 05.-

JUICIO VERBAL nº 334 / 05.-

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 -Albacete-

S E N T E N C I A NUM. 118/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

MAGISTRADOS :

DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Albacete, a quince de Mayo de 2.006.

VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante D. Juan Pablo Y DOÑA Leonor representados por el Procurador Sr. Salas Rodríguez De Paterna, siendo apelados D. José Y SEGUROS LA ESTRELLA S.A., representados por el Procurador Sr. Monzón Rioboo los Autos de JUICIO VERBAL nº 334/05 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de los de ALBACETE , designada Ponente la ILMA. SRA. Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE Y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO: "DESESTIMANDO COMO DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por MAPFRE, Don Juan Pablo y Dª Leonor, éstos como representante legal de su hijo menor de edad D. Clemente contra D. José y Seguros LA ESTRELLA S.A. debo absolverles y les absuelvo de la pretensión resarcitoria contra ella deducida sin pronunciamiento en costas."

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.005 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda con imposición de costas.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 09 de Marzo de 2006 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente y con fecha 12 de Abril se señala fecha para Votación y Fallo: 02 de Mayo, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALBACETE se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para los apelantes- demandantes quienes disconformes interponen Recurso de apelación, solicitando que en su lugar, se estime en su integridad la demanda por ellos formulada.

SEGUNDO.- Y fundamentan su discrepancia, en esencia, alegando errónea valoración de la prueba e infracción normativa por cuanto, con aplicación del artículo 1-1, pár. 2º de la LRCSCVM no resultando acreditada ni la culpa exclusiva de la víctima ni la fuerza mayor, la demanda debe ser estimada.

TERCERO.- Pues bien, revisadas las actuaciones y tras el visionado del Juicio en soporte CD- Rom, no cabe asumir el automatismo invocado por los apelantes, cuando el Juzgador a quo basa su convicción que se traduce en pronunciamiento absolutorio para la contraparte, simplemente en la ausencia de prueba imputable a la actora.

En efecto: el parte amistoso no se ratifica por D. José, conductor del vehículo contrario implicado, no se ha podido practicar el interrogatorio del conductor del ciclomotor por no haber comparecido, prueba por otro lado admitida por el Juzgador a quo, y el testimonio de su padre lo es de referencia y con la documental obrante en autos se desdice la versión mantenida por los actores, quienes ya en su demanda sostienen que Clemente "cayó al suelo" y en el Parte emitido por el Servicio de Urgencias se informa que no hubo caída: "no caída a suelo" vid Doc. nº 3 al folio 13 aportado con la demanda.

Así las cosas, nos hallamos frente a una desestimación que no se va rectificar basada en ausencia de prueba, sin que por ende, se aprecie ninguna interpretación equivocada ni infracción de tipo alguno por parte del Juzgador a quo.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede con desestimación del recurso, confirmar la Sentencia apelada.

QUINTO.-En orden a la imposición de las costas y de conformidad con lo prevenido en el artículo 398, en relación con el 394, ambos de la LEC , las Costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal decide:

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por los demandantes D. Juan Pablo Y DOÑA Leonor representados por el Procurador Sr. Salas Rodríguez De Paterna contra la Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2.005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de ALBACETE en los Autos de Juicio Verbal nº 334/05 de los que el presente Rollo dimana y en consecuencia: CONFIRMAMOS dicha Resolución ÍNTEGRAMENTE con imposición a los apelantes de las COSTAS causadas en la alzada.

Contra la presente Resolución no cabe Recurso alguno.

Notifíquese la presente observando lo prevenido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

Líbrense Testimonios de la presente Resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos y mandamos. Firman los Ilmos. Sres. Magistrados y Magistrada: DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA, DON FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA Y DOÑA MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE .-

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que Doy Fé.

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