Sentencia Civil Nº 118/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 118/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 856/2007 de 18 de Febrero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 118/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100097


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 856/2007-R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 999/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 118/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso( art.770-773 Lec, número 999/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de Dª. Francisca , representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez Simón y dirigido por el Letrado D. José Roldán García, contra D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y dirigido por la Letrada Dª. Ana Mª Lindin Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Simón en representación de Dña. Francisca contra Dn. Pedro Miguel representado por el Procurador Sr. Belsa Colina, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y no habiendo lugar a la adopción de medida alguna.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;

PRIMERO.- La demandante del proceso contencioso de divorcio suscitado en el primer orden jurisdiccional, Doña Francisca , se ha alzado contra la sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, y en concreto en cuanto al pronunciamiento desestimatorio de no concesión del uso del domicilio familiar, en favor de la esposa, hasta no se lleve a cabo la liquidación de los bienes comunes de las partes.

En el caso de autos la Juzgadora "a quo" ha cumplimentado las prescripciones del artículo 83.2 b) del Código de Familia de Cataluña , que es de aplicación tanto a los supuestos de ausencia de hijos comunes, como en los de concurrencia de alguno mayor de edad y con o sin independencia económica, tal como ha entendido reiteradamente este Tribunal en diversas resoluciones dictadas sobre tal materia.

En su consecuencia, y teniendo el hijo del matrimonio SERGIO 33 años de edad y encontrarse plenamente emancipado y con vida económica independiente fuera del domicilio familiar, tal descendiente no constituye un factor a tener en cuenta para la concesión del uso de la vivienda otrora conyugal, por lo que habrá de estarse al parámetro de quien de los cónyuges tiene mayor necesidad de ocupar el inmueble familiar, tal como determina el artículo 83.2 b) del Código de Familia de Cataluña .

SEGUNDO.- En la fundamentación jurídica de la sentencia de la primera instancia, que hemos expresamente aceptado en esta nuestra resolución, y que damos por reproducida, se explicita acertadamente, tras la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, que no se observa un interés más necesitado de protección para la atribución del uso del domicilio familiar y ajuar doméstico en favor de uno u otro cónyuge.

Es de observar que la demandante presta servicios laborales por cuenta ajena en la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con la categoría de técnico, desde el 1 de mayo de 1973, siendo perceptora de una retribución salarial del orden de 1.837,58 euros mensuales, sin que conste el número de pagas extraordinarias que percibe ni el importe de las mismas.

El demandado D. Pedro Miguel trabaja por cuenta propia como Arquitecto Técnico, reconociendo percibir ingresos de unos 3000 euros mensuales, deduciéndose la veracidad de tal aserto de la documental referida a las declaraciones de renta aportadas de los ejercicios de 2005 y 2006.

Las anteriores consideraciones fácticas, emanadas de la valoración en conjunto de las pruebas practicadas, conducen a entender la inconcurrencia de un interés más necesitado de protección para conceder a uno u otro cónyuge la utilización del domicilio familiar, no obstante la mera diferencia cuantitativa de ingresos que será de menor alcance si se computan las pagas extraordinarias de la demandante, cuyo número e importe no ha desvelado en el proceso.

En base a tal razonamiento ha de desestimarse la pretensión de concesión del uso de la vivienda familiar en favor de la demandante, ni tan siquiera hasta la efectiva liquidación del acerbo de bienes comunes de las partes, confirmándose en consecuencia plenamente la sentencia apelada.

TERCERO.- La concurrencia de dudas de hecho sobre la materia propia de la pretensión impugnatoria de la recurrente, solventadas en la presente alzada procedimental determina que no proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación, no obstante la desestimación del mismo, y ello se declara así, tras ser examinados y observados los artículos 394.1 y 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, en nombre y representación de Doña Francisca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona, en fecha 2 de mayo de 2007 , en proceso contencioso de divorcio, número 999/2006, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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