Última revisión
16/02/2009
Sentencia Civil Nº 118/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 443/2007 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 118/2009
Núm. Cendoj: 08019370142009100098
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCUARTA
Rollo de apelación 443/2007
Incidente de tasación de costas
Incidentes en general 932/2006
Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barcelona
S E N T E N C I A num 118/2009
Ilmos./as Sres./as Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gámez
Dª. Marta Font Marquina
Dª. Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil nueve.
VISTO, por la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, el presente incidente sobre impugnación de tasación de costas, practicada por el Sr. Secretario de esta Sala, promovido por la Procuradora Raquel Palou Bernabé en nombre y representación de Jose Ignacio , en el procedimiento de incidentes en general 443/2007, dimanante de los autos de Incidente en general 932/2006 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barcelona a instancia de Sara contra Eusebio y Jose Ignacio .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Secretario de esta Sala se procedió a la tasación de costas, dándose traslado a las partes, siendo impugnada por la Procuradora Araceli García Gómez en nombre y representación de Sara , parte condenada a su pago, mediante su escrito de fecha 16 de julo de 2008 con fecha de entrada el 21 de julio y siguiéndose los trámites legales, se señaló para votación y fallo del presente incidente de impugnación por indebidas el día cinco de febrero de 2009.
SEGUNDO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO.-Practicada a instancia de la parte demandada y apelada Jose Ignacio , en fecha 2 de julio de 2008 por la Secretaria de esta Sección tasación de las costas devengadas en el presente rollo, dimanante de un procedimiento de Incidentes en general nº 932/2006, la parte actora y recurrente, condenada al pago de las devengadas en esta segunda instancia por el recurso de apelación por ella interpuesto, impugna la misma al considerar indebidas la totalidad de las partidas de la minuta del letrado y de la cuenta de derechos y suplidos del procurador y excesivos los honorarios del letrado.
SEGUNDO.-Alega la impugnante la falta de personación ante la Audiencia Provincial de la apelada dentro del plazo del emplazamiento, invocando doctrina jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de nuestro Tribunal Superior de Justicia que establece respecto del recurrente que su falta de personación ante la Audiencia dentro del plazo supone que el recurso se declare desierto con el mismo efecto que si no se hubiera presentado el escrito de interposición del recurso de apelación, aplicable también al apelado conforme al artículo 463.1 de la LEC al contener "con emplazamiento de las partes por término de 30 días", luego a ambas partes, apelante y apelado, se les impone la carga de personarse ante la Audiencia dentro de plazo y por lo tanto en base a lo expuesto en el presente supuesto no es admisible la personación tardía del apelado, compareciendo sólo para pedir la tasación de costas cuando ya está resuelto el recurso y firme el Auto.
Contrariamente a lo expuesto por la impugnante, no es de aplicación al supuesto enjuiciado la exigencia de personación del apelante invocada, pero además en el presente supuesto la única actuación posible en defensa del apelado , consistente en el escrito de oposición al recurso dada la no celebración de vista en esta alzada,se efectúa según se constata en Providencia del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Barcelona en Procedimiento de Incidentes en general nº932/2006 de siete de mayo de 2007 en cuyo apartado primero se refleja que la Procuradora Raquel Palou, en nombre y representación de Jose Ignacio , presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por Sara .
Consecuentemente la parte apelada ha ejercitado la actuación procesal que se ha minutado por letrado y procurador por lo no procede estimar como indebidas las costas reclamadazas por el apelado lo que supone la desestimación de la impugnación de costas efectuada.
TERCERO.- Desestimada la impugnación, las costas del presente incidente deben imponerse a la parte impugnante, en base al artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo del mismo texto legal.
Fallo
DECLARAMOS NO HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas mantenida por Sara , de la Tasación de Costas practicada por la Sra. Secretaria de esta Sección en el rollo 443/2007 en fecha 2 de julio de 2008 en concepto de indebidas, imponiendo las costas del presente incidente a la parte impugnante. Estese a lo que se resuelva en su momento respecto a la impugnación por excesivos de los honorarios de Letrado.
Se imponen las costas de este incidente a la parte impugnante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en este día y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da la anterior publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. DOY FE.
