Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 595/2009 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Alava
Ponente: RODRIGUEZ ACHUTEGUI, EDMUNDO
Nº de sentencia: 118/2010
Núm. Cendoj: 01059370012010100246
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-08/003374
A.p.ordinario L2 / 595/2009 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 358/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: MUTUA MADRILEÑA
Procurador / Prokuradorea: JORGE VENEGAS GARCIA
Abogado / Abokatua: MARIA BEGOÑA ZUBIRI LLEIXA
Recurrido / Errekurritua: Milagros , MAPFRE AUTOMÓVILES S.A y María Teresa
Procurador / Prokuradorea: JESÚS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado / Abokatua: FERNANDO SALAZAR RODRÍGUEZ DE MENDAROZQUETA
REBELDE: Teodulfo
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de marzo de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 118/10
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 595/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria- Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 358/08, promovido por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA dirigida por la letrada Dª Begoña
Zubiri Lleixa, y representada por el Procurador Jorge Venegas García, frente a la sentencia dictada en fecha 12.02.09 , siendo partes apeladas MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. Dª María Teresa y Dª Milagros , dirigidos por el letrado D. Fernando Salazar Rodríguez de Mendarózqueta, y representados por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, y D. Teodulfo en situación procesal de rebeldía; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador D. Jesús de las Heras Miguel, en nombre y representación de Dña. María Teresa , Dña. Milagros y la aseguradora MAPFRE SEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO, a los codemandados solidariamente a abonar a Dña. María Teresa la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO EUROS Y SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (308575)€, a favor de Dña. Milagros la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6799Â45)€ y a favor de la aseguradora MAPFRE S.A. la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS (1946Â 40)€,descontando de estas cuantías, las ya abonadas por la codemandada aseguradora con anterioridad en los términos contenidos en los presentes autos, por la mitad de sus respectivos importes, incrementadas las cuantías abonadas ya en la cantidad que resulte de la aplicación, respecto de la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la LCS , computados desde la fecha de siniestro hasta la consignación para pago, y respecto de las demás no abonadas hasta su completo pago. Respecto de las cuantías reclamadas por la aseguradora MAPFRE S.A, los moratorios del articulo 1100 y 1108 ambos del C.c ., computados desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, a los codemandados".
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, recurso que se tuvieron por interpuesto mediante providencia de fecha 14.07.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. y de Dª María Teresa y de Dª Milagros escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de fecha 14.10.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia. Por providencia de 03.02.10 y por necesidades del servicio se turna la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, señalándose seguidamente para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2010.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los términos del recurso
El recurrente, demandando en primera instancia, se alza frente a la sentencia que desestimaba su pretensión de que se apreciara concurrencia de culpas de las dos ocupantes, conductora y pasajera, del vehículo alcanzado al no respetar el vehículo que aseguraba una señal de STOP. Considera que la sentencia valora de forma incorrecta la prueba, al entender que la falta de utilización del cinturón de seguridad no pudo ser causa de las lesiones por las que se reclaman, y reclama que se aprecie concurrencia de culpas cuando menos del 25 %, reduciendo por lo tanto las indemnizaciones por lesiones en el importe señalado.
Además discute la sentencia que le condena al abono de las costas, pues si hay concurrencia de culpas y se modera la pretensión no procede condena en costas.
SEGUNDO.- Sobre la concurrencia de culpas
Nada discuten las partes sobre el modo en que se produjo el accidente, la falta de atención al STOP, la no utilización por las lesionadas que reclamaron del cinturón de seguridad, las consecuencias lesivas y su importe. La única cuestión que se discute con el recurso es la reducción del 25 % pretendida por la aseguradora demanda.
Esgrime el demandante la previsión del anexo, punto primero, apartado 7, del RDL 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sobre concurrencia de culpas. No es posible, sin embargo, apreciar en la ocupante del vehículo "concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente". Tampoco es posible constatarla en el caso de la conductora, pues no llevar el cinturón no es causa que ocasiones el siniestro. Sólo puede argüirse, por lo tanto, que se agravaron sus consecuencias por no utilizarlo.
Sin embargo el art. 1 del RDL 8/2004 ha establecido que "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos".
Puesto que sólo los demandantes padecieron lesiones, la aseguradora que amparaba el vehículo que no respeta el STOP sólo puede quedar exonerada si se prueba que las lesiones y secuelas son debidas, únicamente, a la conducta o negligencia de ambas perjudicadas, fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. La recurrente admite el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, que no aprecia ni culpa exclusiva de la conductora del otro vehículo, ni fuerza mayor.
Esta Audiencia ha dicho en SAP Álava 12 septiembre 2003 , 22 de septiembre 2004 o 2 de marzo de 2010 , que a su vez citan otras muchas, que existiendo una clara causa en el siniestro otros datos concurrentes pero no esenciales no excluyen ni disminuyen la responsabilidad del causante del siniestro. Por todas las razones dichas procede confirmar la sentencia impugnada.
TERCERO.- Costas de la instancia
También discute la aseguradora recurrente la condena en costas, puesto que afirma es improcedente al existir concurrencia de culpas. No apreciándose dicha concurrencia, lo procedente es ratificar el pronunciamiento condenatorio de la instancia.
CUARTO.- Costas de apelación
Conforme al art. 398.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que remite al art. 394 de la LEC , las costas se imponen al recurrente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. JORGE VENEGAS GARCIA, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, frente a la sentencia de 12 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento de juicio ordinario 358/2008.
2.- CONDENAR al pago de las costas al recurrente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe.
