Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 73/2010 de 30 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA
Nº de sentencia: 118/2010
Núm. Cendoj: 12040370012010100285
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
Sección Primera
Rollo de Apelación Civil núm. 73/2010
Juicio Verbal núm. 968/2008
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Castellón
SENTENCIA NÚM. 118
Ilma. Sra.:
Magistrada:
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de junio de dos mil diez.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída en Tribunal Unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en autos de juicio verbal núm. 968 de 2008 de dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Axa-Winterthur Seguros, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª José Cruz Sorribes y defendida por el Letrado D. Rubén Barreda García y como APELADA, Europcar Ib, S.A., representado por la Procuradora Dª Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Ignacio Plasencia Abasolo.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª PILAR SANZ YUSTE, en nombre y representación de la mercantil EUROPCAR IB, S.A., contra D. Luis Pablo , contra la mercantil GANADOS GARCÍA LLOVERA, S.L. y contra AXA- WINTERTHUR, S.A., declarados en situación de rebeldía procesal los dos primeros, y representada la tercera por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA JOSÉ CRUZ SORRIBES, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente a que abonen a la parte actora la cantidad de 349,36 euros. Con relación a los intereses deberá estarse a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta sentencia. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Axa-Winterthur Seguros, S.A. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y quedando el procedimiento para dictar sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Se alza en apelación Axa-Winterthur Seguros, S.A. contra la sentencia de primera instancia que le condenó a satisfacer a Europcar Ib, S.A., 349,36 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización por la paralización del vehículo perteneciente a la actora en el espacio temporal de estancia en el taller para la reparación de los daños sufridos en el accidente de circulación ocurrido el 15 de noviembre de 2.007. La resolución apelada estimó debidamente acreditada tanto la responsabilidad del vehículo asegurado por la demandada apelante en el siniestro, como el alcance cuantitativo de los perjuicios aludidos por los días de paralización del turismo por causa de la reparación.
Discrepa la apelante del criterio decisorio de la sentencia apelada y solicita de la Sala su revocación y que dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda. Reitera la postura procesal de la primera instancia, en el sentido de que no resulta debidamente probado el perjuicio económico que se reclama, atendidos los criterios dictados en esta materia por las resoluciones de las Audiencias Provinciales.
La parte apelada se ha opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Ha declarado esta Sala en resoluciones anteriores que a diferencia del daño emergente, daño real y efectivo, el "lucrum cessans", se apoya en la presunción de como se habrían sucedido los acontecimientos en caso de no haber tenido lugar el hecho dañoso. Ese juicio de probabilidad o pronóstico ulterior hace preciso concretar un interés cierto del perjudicado, ya que no pueden protegerse intereses inciertos o meramente eventuales, pero cuidando de no exigir una certeza absoluta incompatible con el concepto de ganancia frustrada. La Jurisprudencia ha seguido un prudente criterio restrictivo en la estimación de los perjuicios o lucro cesante. Así ha declarado con mucha reiteración que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener ganancias, sin que éstas sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas. El lucro cesante para ser estimado y acorde su indemnización ha de guardar la debida relación de causa a efecto con el acto ilícito realizado por el agente (S 23-3-54 ).
En el supuesto enjuiciado se discute tanto el periodo de once días de estancia en el taller del vehículo siniestrado para su reparación, como cuales fueron las ganancias dejadas de percibir durante este periodo temporal. La sentencia impugnada atribuye eficacia probatoria al documento 4 que acompaña la demanda, consistente en certificación del Taller Xapa-Mobil, SL, en el que se refleja los días de estancia del vehículo en el taller para la reparación, cuantificando el perjuicio en línea con el juicio ponderado que contiene la SAP de Madrid, Sec. 12 de 16 de julio de 2008
Es cierto que existen resoluciones en las que se ha valorado como elemento de convicción adecuado para la determinación del perjuicio por lucro cesante, la facturación anterior del vehículo, las declaraciones a efectos fiscales etc. Pero el que en el caso analizado no se disponga de tal información no ha de conducir de modo forzoso a la desestimación de la demanda, pues obvio resulta que un vehículo destinado a alquiler sufre un perjuicio económico evidente en caso de paralización por reparación consecuente con un accidente viario.
Este criterio viene respaldado por las sentencias núm. 102 de 30-6-2.009 y núm. 88 de 21 de mayo de 2.010 de esta misma Sección 1ª en supuestos similares.
En estas circunstancias estimamos que los argumentos del recurso no desvirtúan el atinado criterio decisorio de la sentencia apelada que no ha sido desvirtuado en grado de apelación, por lo que hemos de concluir que fue correcta la decisión parcialmente estimatoria de la demanda acogida por la sentencia impugnada, debiendo por ello ser confirmada por la Sala en grado de apelación.
TERCERO.- Y en orden a las costas de la apelación, la desestimación del recurso lleva a la imposición a la parte apelante (árts. 394.1 y 398 de la LEC ).
VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la representación procesal en autos de Axa- Winterthur Seguros, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Nules en sus autos de Juicio Verbal núm. 968 de 2008, confirmo íntegramente la indicada resolución, con imposición a la apelante de las costas ocasionadas en grado de apelación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.
