Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 118/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 75/2010 de 17 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MEDRANO SANCHEZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 118/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100081


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00118/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075/2010

SENTENCIA NÚMERO CIENTO DIECIOCHO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

Dª Elia Mata Albert

En ZARAGOZA, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 75/2010, en los que aparece como parte apelante INMOESTUDIO, S.L., representada por el Procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistida por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, y como apelada D. Luis Angel y Luz representados por la Procuradora Dª. MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN, y asistidos por el Letrado D. JUAN JOSE HUERTA CHUECA, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de Luis Angel y Luz , contra la entidad mercantil INMOESTUDIO, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a los actores las siguientes cantidades:

-a D. Luis Angel : . . . . . . . 396,72 euros.

-a Dª Luz : . . . . . . . .1000 euros.

-a ambos conjuntamente . . . . . . . . . . . . .3000 euros.

Todas ellas devengarán el interés legal desde la interpelación judicial. No se hace condena en costas.".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por INMOESTUDIO, S.L. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 22 de febrero de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 16 de marzo de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el escrito de oposición planteado por la Procuradora Pilar Balduque en su representación acreditada en el proceso, además de oponerse al recurso de la parte demandada se plantearía impugnación de la sentencia pidiendo la condena al pago de determinadas cuantías adicionales.

Dispone el art. 461.4 Lec que de los escritos de impugnación se dará traslado al apelante principal para alegaciones por diez días.

Sin embargo la providencia de 3 de febrero de 2010 omitió ese trámite y ordenó la remisión de los autos con emplazamiento a la audiencia.

Hay pues una infracción formal que genera una evidente indefensión material por lo que procede anular las actuaciones.

VISTOS los artículos citados y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario nº 40/08, debemos declarar y declaramos la nulidad de actuaciones desde la providencia de 3 de febrero de 2010 para que con reposición a dicho momento procesal se acuerde lo pertinente para que el apelante principal pueda hacer las alegaciones pertinentes frente a la impugnación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

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