Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 601/2010 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 03014370052011100115


Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 601-A/10

SENTENCIA NÚM. 118

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a quince de marzo de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Budi Bellod y dirigida por la Letrada Dª. Vicenta Urban Rodríguez, y como apelada la parte demandante D. Belarmino , representada por la Procuradora Sra. De las Cuevas Barberá con la dirección de la Letrada Dª. Esther Ivorra Cardona.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 2422/09, se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR la demanda interpuesta por D/ña. Belarmino contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y CONDENAR a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 al pago de 1.891,41 euros más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 601-A/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 9 de marzo de 2011, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil actora planteó procedimiento monitorio contra la Comunidad de Propietarios, reclamando el pago de la suma de 1891'41 €, importe que restaba por pagar del contrato relativo a la instalación de antenas.

La demanda se opuso en dicho procedimiento en los siguientes términos: "Es incierto que mi mandante adeude la cantidad reclamada de contrario, se pretende reclamar por la adversa por trabajos que no se han realizado, ni basado en presupuesto previamente aceptado, amén de que fundamos nuestra oposición en la existencia de pluspetición.".

En el acto de la vista del juicio verbal la comunidad se allanó parcialmente, consignando la cantidad de 1441'56 €, aunque en el primer motivo del recurso indica que hubo un error y sólo admite adeudar 1292'61 €.

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda, planteándose el recurso de apelación en el que se imputa a la Juzgadora de instancia error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre su carga.

SEGUNDO.- Antes de resolver sobre tales argumentaciones, es preciso abordar el óbice procesal que pone de manifiesto la demandada en relación a la introducción en el verbal de cuestiones a los que no se había aludido en la oposición al monitorio previo.

Es cierto que ese escrito debió manifestarse con mayor coherencia, pues es contradictorio al negar la existencia de los trabajos y del presupuesto, al tiempo en que se alega pluspetición, pero como en esencia lo que alegó la Comunidad de Propietarios demandada es la diferencia entre la cantidad presupuestada y la posteriormente facturada, debe admitirse las alegaciones hechas por dicha parte en el posterior juicio verbal.

Está reconocida la existencia de un contrato de arrendamiento de obra pactado verbalmente entre el actor y la Comunidad de Propietarios y cuyo objeto era la instalación de antenas en dicha Comunidad, suscribiéndose al afecto el presupuesto que se aportó como documento 1, por importe de 3204'66 euros, sin IVA, mientras que la factura reclamada lo es por un total de 3791'91 euros, IVA incluido.

La sentencia apelada tuvo en consideración que el presupuesto no incluía el IVA, que aún cuando en el recibo aportado figuran 2000 euros como pagados a cuenta, sólo se abonaron por la Comunidad 1.900 que es la cantidad que aparece en el acta, y que las diferencias se habían justificado por los conceptos de mano de obra y cable coaxial, estimando la demanda.

TERCERO.- Según se expone en el recurso de apelación, se centra la divergencia en los 250 euros de mano de obra y en los otros 100 que la sentencia considera no pagados pese a constar en el recibo 2000 euros.

En ambas cuestiones ha de darse la razón a la parte apelante, ya que el actor prescindió del presupuesto, intentando percibir más cantidad de la pactada por mano de obra, sin que ese punto haya quedado justificado, contrariando así los arts. 1098, 1544 y 1263 del Código Civil .

Por otro lado, tampoco se estima probado que se recibiera menor cantidad de lo consignado en el recibo, cuya firma constituye un acto propio contra el que no es lícito actuar, sin que la mera mención en un acta obste a lo resuelto, pues hubiera sido necesario conocer la contabilidad de la Comunidad.

En consecuencia, procede acoger el recurso y parcialmente la demanda, reduciendo la suma debida por la Comunidad de Propietarios demandada a los 1292'61 euros que ya fueron consignados por dicha parte, aplicándose el exceso a los intereses que se abonarán desde la interposición de la demanda.

CUARTO.- No se hace declaración respecto de las costas causadas en ambas instancias, aplicando lo que disponen los arts.394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante de fecha 17 de mayo de 2010 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando en parte la demanda planteada por don Belarmino contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , debemos condenar y condenamos a dicha Comunidad a que abone a la actora la suma, ya consignada, de 1292'61 euros, e intereses desde la interposición de la demanda, sin hacer declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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