Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 34/2011 de 11 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 118/2011
Núm. Cendoj: 03014370082011100079
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 34 ( 29 ) 11.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1099 / 09.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 118/11
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a once de marzo del año dos mil once.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Jorge y D. ª Lina , apelantes por tanto en esta alzada, representados por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección del Letrado D. JOSÉ ÁNGEL MATEO SERRANO; siendo la parte apelada D. Melchor , representado por el Procurador D. JOSÉ LUÍS CÓRDOBA ALMELA, con la dirección del Letrado D. FRANCISCO ROMERO AGUILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 20 de septiembre del 2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo en su integridad la demanda principal en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa, y formulada por Don Melchor contra Don Jorge y Doña Lina , debo de declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa fechado a 14 de junio de 2007, pactado entre ambas partes y que es el que obra al documento nº 1 aportado junto con la demanda principal; debiendo y a consecuencia de la anterior declaración, de condenar y condeno a la citada parte demandada a que restituya a la actora la cantidad total de 34.900 euros y por el concepto de parte del precio que esta última ya percibió en su día, incluidas las arras penitenciales. Y todo ello mas los intereses que legalmente procedan y con expresa condena en costas a la parte demandada principal. Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda reconvencional en ejercicio de acción de cumplimiento de dicho contrato con el correspondiente otorgamiento de escritura pública o de resolución del indicado contrato con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, y formulada por Don Jorge y Doña Lina contra Don Melchor , debo de absolver y absuelvo a este último de los pedimentos que en su contra se interesaban por la parte primeramente referida y en el suplico de su demanda reconvencional. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada principal.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 / 3 / 2011, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Constituye único objeto de la apelación la decisión adoptada por el magistrado sobre las costas originadas en la primera instancia, que impone, tanto respecto a las causadas por la demanda cuanto las motivadas por la reconvención, a la parte demandada-reconviniente, dada la íntegra estimación de la primera y la total desestimación de la segunda.
Realmente, en el más que breve y escueto escrito de interposición del recurso de apelación no se hace la más mínima disquisición acerca del porqué no habrían de imponérsele todas las costas, dada la estimación total de la demanda y la desestimación de la reconvención. Con ello, ya bastaría para confirmar la sentencia recurrida.
Pero es que, a mayor abundamiento, en el escrito se dice algo que no obedece a la realidad, y es que existió allanamiento a la pretensión de resolución articulada de contrario: basta con la lectura de la contestación a la demanda para comprobar que dicho allanamiento no existió, pues en ella se pedía la desestimación de aquélla. De otra parte, la pretensión indemnizatoria articulada en la reconvención fue también desestimada.
En definitiva, la aplicación del art. 394.1 LEC ha sido la correcta y ha de conducir a la desestimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la LEC ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de derecho.
TERCERO.-
De conformidad con el art. 208.4 LEC , toda resolución incluirá la mención de si es firme o cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir.
En el supuesto que nos ocupa, tratándose de sentencia dictada en juicio ordinario tramitado en atención a su cuantía, y siendo ésta inferior a la prevista en el art. 477.2.2º LEC , no es recurrible en casación, por lo que la sentencia dictada por este Tribunal es firme.
Este pronunciamiento se hace sin perjuicio de que, si la parte a la que le afecte desfavorablemente (art. 448 LEC ) entendiera que contra esta resolución cabe algún tipo de recurso, pueda prepararlo en la forma y modo legalmente establecidos, en cuyo caso se dictará al respecto la resolución que proceda.
CUARTO.-
De conformidad con la Disposición Adicional décimoquinta, número 9, de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre , en caso de confirmación de la resolución recurrida, la parte recurrente perderá el depósito que hubiera constituido para interponer el recurso contra aquélla.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jorge y D. ª Lina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, de fecha 20 de septiembre del 2010 , en los autos de juicio ordinario n.º 1099 / 09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución , imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido desestimado.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
