Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 463/2010 de 03 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100048


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 463/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 1310/2009

S E N T E N C I A Nº 118/11

Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil once

VISTOS, por la Sección Decimoseptima de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 463/2010 , interpuesto por el/la Procurador/a. Sr./Sra. Pedro Larios Roura, en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG S.A., parte actora en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº v einticuatro de febrero de dos mil diez, en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 1310/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gas Natural SDG S.A. contra Construcciones y Servicios Faus S.A. condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 373,86 euros mas los intereses legales correspondientes sin hacer especial imposición de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día veinticinco de febrero de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Mediante la presente litis GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A. reclama frente a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FAUS S.A. la suma de 1495,46 euros con fundamento en el articulo 1902 CC y base en los daños producidos por la demandada en instalaciones subterraneas de la actora por la resolución de primer grado apreciado un mínimo de concurrencia de culpa de la demandada la condena al pago de 373,86 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que reproduce su pretensión.

TERCERO.- Obviamente la sentencia no puede modificarse en el sentido de reducir la cuantía de la condena ni el de absolver a la demandada puesto que ello infringiría el principio de la "non reformatio inn peius" que gobierna en la segunda instancia y que veta la modificación de la sentencia en beneficio del apelado y perjuicio del apelante. Tampoco procede el aumento del "quantum" de condena ya lque, la testigo Doña Rafaela manifiesta

a) que vió abierta la zanja de la avería

b) que tambien vio las tuberias de la canalización de gas,

c) que se trata de las guberias que figuran en la foto a) obrante a folio 77; por tanto son dos tuberias y no una como informó la actora y estan a menos de 50 cm de profundidad,

d) que la actora facilitó unos planos a requerimiento de la demandada pero no se correspondian con la realidad,

e) que solo se rompió la tuberia que no figuraba ej el plano faciloitado por la empresa del gas,

f) que cuando se hizo la excavacion se dejó un espacio de 3 m que preservaba la tubería indicada en el plano facilitado por la actora.

g) que no había señalizacion ni de hormigon ni de lancha metálica que demuestre que hay algo que no está en la profundidas que debía. Esta prueba testifical convence, a la luz del articulo 376 LEC que prevé la val,oración "conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideeración las razones de ciencia", toda vez que resultan coherentes con el informe emitido por la propia testigo Arquitecta Tecnica y Directora de la obra y que D. Landelino testigo suministrado por la actora acudió al lugar de la avería cuando la zanja ya estaba cubierta, por lo que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.

CUARTO.- La plena ratificacióon de la sentencia recurrida determina condena en costas del recurso al recurrrente (artículos 394 y 398 LEC ).

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, en fecha veinticuatro de febrero de 2010 , en el procedimiento del que dimana este rollo, debemos de confirmar y confirmamos integramente la misma, imponiendose las costas del recurso a la apelante.

Y, firme que sea esta resolucion, contra la que no cabe recurso ordinario, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia,de la que se unira certificacion al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.