Sentencia Civil Nº 118/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 516/2010 de 02 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100032


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00118/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 516/10

Autos nº: 233/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

Apelante: D. Roque

Procurador: Dª Isabel de la Misericordia García

Apelado: Dª Delia

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO

SENTENCIA Nº 1 1 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 2 de Febrero de 2011

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 233/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

De una, como apelante, D. Roque , representado por el Procurador Dª Isabel de la Misericordia García.

Y de otra, como apelado, Dª Delia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SÁNCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Roque , representado por la Procuradora Dª Isabel de la Misericordia García, y absolver a Dª Delia , representada por la Procuradora Dª Mª Josefa Santos Martín, de los pedimentos formulados en su contra.

Imponer al demandante las costas procesales".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roque .

Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2010 se señaló el día 1 de febrero de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión de la recurrente, en su petición pertinente formulada en su momento procesal oportuno, es la contenida en su escrito inicial de la demanda; deber ser desestimada al no concurrir los requisitos exigidos en los artículos 90 y 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; pues se basa su pretensión modificativa en el endeudamiento que está sufriendo en su patrimonio por deudas contraídas y acordadas; y tal circunstancia no puede operar a los efectos extintivos de la pensión compensatoria; dado que no se trata de una circunstancia insólita e imprevisible, sino debida a una obligación previa contraída y acordada.

Sin que puede por lo demás basarse la demanda de modificación de medidas definitivas en otras circunstancias que no fueran las previstas en los citados artículos; tratando de revisar unas medidas acordadas con carácter de firmeza, y con visión de permanecer en el futuro; y en determinados criterios legislativos..

Continuando por lo demás las mismas circunstancias personales y económicas de la demandada.

SEGUNDO.- de conformidad con el artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe proceder hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Roque , representado por el Procurador Dª Isabel de la Misericordia García , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº de 23 Madrid, de fecha 24 de noviembre 2009 , en autos de Modificación de Medidas nº 233/09 ; seguidos con Dña. Delia ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de 1ª Instancia. Costas al apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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