Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 544/2010 de 02 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 118/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100109


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00118/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104874

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000544 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MOLINA DE SEGURA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000701 /2008

RECURRENTE : TURYSOL INTERNAC. ASIST. INMOB, S.L

Procurador/a : FULGENCIO GINES GARAY PELEGRIN

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Camilo

Procurador/a : MARIA TERESA HIDALGO CALERO

Letrado/a :

J. Molina de Segura nº Cinco

Ordinario 701/2008

S E N T E N C I A nº 118/2011

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a dos de marzo de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario701/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina de Segura nº Cuatro , entre las partes: como actora Camilo , representada por el Procurador Sr/a. Fernández Moya y defendida por el Letrado Sr/a. Calero García, y como demandada Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr/a. Pérez Abad.

En esta alzada actúa como apelante Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Garay Pelegrín, y como apelada Camilo , personándose por el Procurador Sr/a. Hidalgo Calero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instancia citado, con fecha 23 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Fernández Moya en nombre y representación de D. Camilo debo condenar y condeno a la mercantil TURYSOL ASISTENCIA INMOBILIARIA SL a que abone al actor la cantidad de 5.046 €, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas".

SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L. basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o se redujera la condena por excesiva.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO. - Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 544/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 1 de marzo de 2.011.

CUARTO. - En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Camilo formuló demanda contra la Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L. en reclamación de 5046 euros por sus honorarios como Letrado por su actividad extrajudicial con motivo del contrato de permuta concertado entre los dueños de un solar y la ahora demandada.

La sentencia aceptó las pretensiones de la actora, razón por la cual la mercantil demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda por no haber prestado para ella los servicios del Letrado o, subsidiariamente, que se reduzca su importe por considerarlo excesivo.

SEGUNDO. - Ninguna duda alberga esta Sala de que los servicios fueron prestados por el Letrado demandante en beneficio de la mercantil actora en base a los documentos de la misma que obran en su poder y de las misivas a ella enviada conforme se razona en la sentencia de instancia, llegándose a firmar finalmente la escritura pública de permuta entre los dueños del solar y la propia demandada, cuestión distinta es el importe que dichos honorarios debe alcanzar al tener que ajustarse al trabajo realizado a favor de la demandada, quien pretende su reducción como petición subsidiaria.

TERCERO. - A la vista de la documental aportada y de los interrogatorios del juicio, podemos llegar a la conclusión de que el Sr. Camilo recibió el encargo inicial del Sr. Octavio por ser la persona inicialmente interesada en llegar a un acuerdo con los dueños del inmueble para celebrar un contrato de permuta, principio de acuerdo al que se llegó por la mediación del Sr. Camilo con el Letrado de aquéllos; en dichos trabajos de concreción del contenido del contrato de permuta ninguna participación tuvo por tanto la demandada y en consecuencia no puede ser obligada a retribuir dichos trabajos que, en su caso, debieron ser satisfechos por el Sr. Octavio .

Si debe, por el contrario, abonar los servicios prestados por el Sr. Camilo desde el momento en que ella se interesó y se benefició del contrato que finalmente llegó a firmar directamente con los que cedieron el solar.

La cuestión a resolver por tanto es cuál es la cantidad que debe ser satisfecha ya que se considera excesivo el cobro de todo el trabajo realizado por el Sr. Camilo .

El referido Letrado envió un primer fax a la mercantil demandada reclamándole por sus servicios consistentes en "antecedentes y reuniones con la propiedad, contrato privado de permuta, contrato privado de cesión de los derechos de permuta, contrato privado de reconocimiento de deuda y opción de compra, y redacción de la escritura pública del contrato de permuta"; en dicho fax le adjuntó una factura proforma por la misma cantidad objeto de este procedimiento (5046 euros), constando en dicha factura que la misma tenía su origen en "su intervención profesional en los distintos asuntos encargados a este despacho por Octavio y la mercantil Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L". y que fue redactada de conformidad con las normas de honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, Normas 10 y 11, aplicando posteriormente el IVA y descontando el IRPF (f. 5 a 7).

Ello supone por el Letrado demandante un reconocimiento de que fueron dos personas las que le encargaron su trabajo (el Sr. Octavio y la ahora demandada), lo que tiene su sentido por haber actuado en un primer momento para el Sr. Octavio y luego para la mercantil cuando ésta se situó en la posición del Sr. Octavio , quien finalmente no aparece en el contrato al haber transmitido sus derechos a la hoy demandada; ello se demuestra por el contrato privado de cesión del derecho privado de permuta elaborado por el Sr. Camilo , aunque finalmente el mismo quedó sin relevancia al haberse acordado que la mercantil figurara directamente como interviniente en el contrato de permuta.

La actuación del Sr. Camilo también alcanzó a la modificación de determinadas condiciones del contrato para acomodarlas a las necesidades de la demandada como es la obligación de pago por los cedentes del terreno de una cantidad extra por un reconocimiento de deuda y la reducción de la superficie del solar que finalmente se iba a permutar con la posibilidad de opción de compra; finalmente fue el Sr. Camilo el que intervino en la Notaría tanto para adecuar los datos de la mercantil como para concretar la redacción definitiva del contrato que fue suscrita entre los cedentes y Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L..

Tale trabajos deben ser pues retribuidos en su justa medida que no puede alcanzar al total de la cantidad inicial pretendida (recuérdese que en la misma incluía la primera parte de la negociación con los cedentes del solar consistente en antecedentes y reunión con la propiedad y contrato privado de permuta), sino reducirse al trabajo concretado en el segundo fax remitido a la demandada (contrato privado de cesión del derecho de permuta, contrato privado de reconocimiento de deuda y opción de compra y redacción de la minuta para la escritura pública).

El actor fundamenta su reclamación en las normas 10 y 11 del Ilustre Colegio de Abogados relativa a actividades extrajudiciales por "redacción y negociación de contratos y documentos" (entendemos que referidas a los honorarios aprobados en el año 2002 por efectuarse su asistencia jurídica en el año 2005), pero sin dar mayor concreción, lo que no puede conllevar que se admita sin más el importe total reclamado dado que no se trata de trabajos realizados dentro de un proceso y por tanto no estamos ante una jura de cuentas o ante una expresa condena en costas; pero, por otro lado, tampoco puede cuantificarse el trabajo en el "mínimo" establecido en dicha norma como pretende la demandada ya que los trabajos realizados pueden considerarse como contratos complejos en el que la cantidad fijada es orientativa y además se remite a un porcentaje de la escala general, razón por la cual, ante la falta de petición por las partes de un informe del Colegio de Abogados de Murcia, esta Sala considera prudencial fijar en 2000 euros la cantidad que Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L. debe abonar al Letrado demandante a la vista de la intervención concreta que éste tuvo con dicha mercantil, excluyendo por ello el resto al considerarse que fueron trabajos realizados a favor del Sr. Octavio .

Los intereses a percibir se calcularán desde el 16 de octubre de 2007, fecha de la interposición de la demanda, por ser el determinado en la sentencia recurrida y no haber sido cuestionado.

CUARTO. - La estimación parcial de la demanda y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L. contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Turysol Internacional Asistencia Inmobiliaria, S.L. a que abone al Sr. Camilo la cantidad de Dos mil EUROS (2000 E) más sus intereses legales desde el 16 de octubre de 2008, sin hacer pronunciamiento sobre las causadas en ambas instancias.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .

Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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