Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 118/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 117/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 118/2012

Núm. Cendoj: 39075370042012100452


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000118/2012

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 6 de marzo de 2012.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000117/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander, seguidos a instancia del procurador Sr/a. SANDRA PEÑA ALVAREZ, en nombre y representación de Consuelo , asistido del letrado D/Dña. RODRIGO BLASCO DE LAFUENTE, frente a COMILLAS MAR,SA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante COMILLAS MAR,SA, representado por el Procurador Sr/a. IGNACIO CALVO GÓMEZ, y defendido por el Letrado Sr/a. MªANGELES MARTINEZZUBIETA ROMAN; y parte apelada Consuelo , representado por el Procurador Sr/a. SANDRA PEÑA ALVAREZ, y asistido del Letrado Sr/a. RODRIGO BLASCO DE LAFUENTE.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Se tiene por allanada a la demandada a las pretensiones de la actora y en consecuencia acuerdo:

Condenar a la demandada COMILLAS MAR S.A. a abonar a la actora las cantidades que se devenguen del incremento del IVA.

Imponer a la demandada las costas del juicio.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO. Por la representación legal de la entidad Comillas Mar S.A. se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia impugnando exclusivamente la imposición de las costas procesales de la 1ª instancia, al entender que se ha infringido el art. 395 de la ley de Enjuiciamiento civil .

El art. 395 de la ley de enjuiciamiento civil establece:'1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.' Añadiendo un segundo párrafo que dice' se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentar la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación'.

Es decir la nueva ley, como el anterior artículo 523, fija como momento procesal para que el allanamiento no produzca la imposición de costas procesales el anterior al tramite de contestar la demanda, pero aun producido en dicho momento procesal establece la excepción de poder imponer las costas si se aprecia mala fe; Y la mala fe existe cuando hubiese habido reclamación previa antes de presentarse la demanda.

En el supuesto de autos la demandada al contestar a la demanda dice que se allana parcialmente y fija cual es el pronunciamiento en el que se allana: el otorgamiento de escritura pública. Se opone expresamente a que dicho otorgamiento se haga en el plazo de un mes y no dice nada respecto a la acción ejercitada por la actora y por la que solicita que se condene a la demandada a que abone el exceso de IVA. El allanamiento debe ser expreso y claro. Es evidente que al no mencionar el exceso de IVA, en el escrito de allanamiento, el juzgado no tuvo a la hoy recurrente como allanada en dicho pronunciamiento. Por auto de fecha 29 julio de 2010 se acuerda tener a Comillas mar S.A. por allanada parcialmente a la demanda.. condenando a referido demandado a la entrega de la parcela en los términos y condiciones contenidos en el contrato privado de fecha 5 junio de 2005, lo que deberá verificar en el plazo de un mes desde el dictado de sentencia. Dicho auto no se pronuncia respecto al pago del exceso de IVA, y la recurrente ni recurre ni pide aclaración.

El allanamiento a la petición de condena a la demandada a pagar el exceso de IVA se produce en la Audiencia Previa, así se recoge en el acta levantada al efecto. A ello debe añadirse que la actora en fecha 31 de marzo de 2010 efectúo requerimiento previo a la demanda, folio 10.

SEGUNDO.Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la apelante.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de COMILLAS MAR S.A., contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE SANTANDER, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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