Última revisión
17/06/2013
Sentencia Civil Nº 118/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 874/2011 de 21 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 118/2013
Núm. Cendoj: 08019370112013100086
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 874/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1245/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 118
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
Antonio Gomez Canal
En Barcelona, a 21 de marzo de 2013.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1245/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de D. Ezequias contra D. Jorge , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Molina, en nombre y representación de D. Ezequias frente a D. Jorge y, en su virtud, condeno a la demandada a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.451,9 euros, mas los intereses legales; debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jorge y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.-Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe del precio por las obras de rehabilitación de la vivienda del actor. Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció en tiempo y forma contestando a la demanda y suplicando su desestimación. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzó el demandado.
SEGUNDO.-Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.-Apoyó su recurso la parte apelante en la existencia de pluspetición respecto a la facturación del parquet del comedor. En concreto alegó que dichos trabajos se facturaron dos veces. Una por un importe de 2.000 euros y otra por un importe de 1.340 euros. Sólo debió de facturarse por la cuantía de 1.340 euros. No puede prosperar el motivo. Los reiterados presupuestos corregidos a la baja, en relación al pavimento del comedor recogen dos conceptos distintos, la reparación del pavimento de parquet por un importe de 2.000 euros (folio 14) que se reitera en presupuestos posteriores (folio 29; 43; 47) y el segundo concepto por incremento de la reparación del parquet del comedor por un importe incial de 2000 euros (folio 29) que se rebajó a 1.900 euros (folio 43) y finalmente en los 1.340 euros (folio 47). Rebaja que no incide en el concepto de la reparación inicial del parquet fijado en 2000 euros en todos los presupuestos, sino sólo en el concepto de incremento de la reparación fijada en 2000 euros más y que se redujo a la citada cifra de 1.340 euros. Por lo que siendo conceptos distintos con precio distinto conlleva la desestimación del recurso.
CUARTO.-Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Jorge contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado de Iª Instancia n. 7 de Granolleres en las presentes actuaciones debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
