Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 118/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5413/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 118/2013

Núm. Cendoj: 41091370022013100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 118

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 2 de Carmona

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5413/12-A

JUICIO Nº 526/09

En la Ciudad de Sevilla a 27 de Marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Casiano , representado por la Procuradora Sra. Cabot Ortega, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Erica , representada por la Procuradora Sra. Martinez Perez, que en el recurso es parte apelada.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 5 de Julio de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por la Procuradora Sra. Saucedo Pradas en nombre y representación de D. Casiano , frente a Dª Erica , debo declarar y declaro la extinción de la pensión de alimentos reconocida en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Carmona de fecha 9 de marzo de 2007 , así como en la de 27 de febrero de 2008 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en beneficio de Marisa y Teresa , manteniéndose la pensión compensatoria en beneficio de Dª Erica .//No se hace especial pronunciamiento sobre costas '.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de primer grado, que declara extinguida la pensión alimenticia a favor de las hijas mayores de edad de los litigantes y mantiene la pensión compensatoria a favor de la Sra. Erica , interpone recurso de apelación el Sr. Casiano , que pretende la extinción de la pensión compensatoria por hallarse en situación de desempleo desde Diciembre de 2009 y al haber percibido su ex- cónyuge una prestación de 3655 euros durante dicho año.

SEGUNDO.- Partiendo del carácter revisorio del recurso de apelación, la actividad probatoria desarrollada no permite reputar acreditado el cese del desequilibrio económico en que se fundamenta la pensión compensatoria, reconocida en la sentencia de divorcio a favor de la Sra. Erica , pues si bien es cierto que el Sr. Casiano , albañil de profesión, se encuentra en desempleo desde Diciembre de 2009, también lo es que percibe unos ingresos netos de 1.200 euros mensuales, además de los alquileres de una cochera con capacidad para catorce vehículos, habiéndole liberado la sentencia apelada de la obligación que sobre el mismo pesaba de abonar pensión alimenticia a favor de sus hijas, mientras la Sra. Erica , nacida en NUM000 de 1954, que padece escoliosis y osteoporosis y que se ha dedicado al cuidado de la familia y del hogar durante los 29 años de la duración del vínculo matrimonial, carece de experiencia en el mercado de trabajo y de formación laboral, si bien hasta Septiembre de 2009 ha percibido en concepto de renta activa de inserción la suma global de 3.655 euros anuales, con la que ha procurado la subsistencia.

En atención a lo expresado, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, que ratificó la pensión compensatoria acordada en la sentencia de divorcio, denegando en este particular la pretendida modificación de medidas.

TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso de apelación, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de alzada, dada la singular índole de la cuestión litigiosa y la especial naturaleza de las cuestiones en juego.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Cabot Orta, en nombre de D. Casiano , contra la sentencia de 5 de Julio de 2010 , debemos confirmar dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.


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