Sentencia Civil Nº 118/20...ro de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 118/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1119/2012 de 21 de Febrero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 118/2013

Núm. Cendoj: 46250370102013100094


Encabezamiento

ROLLO Nº 001119/2012 SECCIÓN 10ª SENTENCIA nº.118-13 Ilustrísimos Sres .: Presidente: JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA Magistrados/as: Mª PILAR MANZANA LAGUARDA ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil trece Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000612/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante/ APELANTE, don Bienvenido representado por el Procurador don FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ y defendido por el Letrado don ABRAHAM MARTINEZ MARTINEZ y de otra como demandado/APELADO, doña Rosa , representada por el Procurador doña ENCARNACION GONZALEZ CANO y defendido por el Letrado don JUAN SERRANO HERREROS . Siendo parte el M. fiscal 114016/12 Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 11-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que DESESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Bienvenido , representado por el Procurador D. Francisco Javier Baixauli Martinez, contra Dª. Rosa , representada por la Procuradora Dª. Encarna González Cano, en relaciona a las fijadas en la sentencia de DIVORCIO, de fecha 14-06-2010 en autos nº 63/2008 seguidos en el Juzgado DE Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valencia, manteniéndose las medida relativa a la guarda y custodia, y pensión alimenticia, estándose a lo decidido en cuanto a la variación del sistema de visitas y que se recoge en el

Fundamentos

PRIMERO.- En sentencia de fecha 14 de junio de 2010 que declaró el divorcio de los litigantes se estableció a cargo del demandante D. Bienvenido una pensión de alimentos en favor del hijo comun, nacido el día NUM000 .2004, de 250 ? mensuales, cantidad que ya había sido fijada con anterioridad en una orden de protección que se había dictado por el Juzgado.

El progenitor presentó demanda de modificación de medidas, solicitando la suspension de la pension de alimentos del hijo hasta que el progenitor viniese a mejor fortuna, alegando que no tenía trabajo y carecía de recursos economicos, ademas de determinadas medidas respecto a la comunicación con el hijo.

En la sentencia se consideró que no había acreditado debidamente un cambio en las circunstancias economicas del progenitor que aconsejasen la minoración de la cuanía alimencia a su cargo, disponiendo mantener la pension en la cuantía señalada.

SEGUNDO.- La sentencia es recurrida por el demandante, disconforme con lo resuelto, alegando que en la sentencia de divorcio se habian tomado en consideración los mismos datos que para la adopción de las medidas civiles en el proceso de violencia de género al adoptar la orden de protección en el año 2008, alegando que en este periodo se encontraba trabajando, lo que se acredita a traves del informe de vida laboral del demandante (folio 17), del que resulta que el demandante ha trabajado, con cierta continuidad hasta junio de 2010, sin estar en alta desde entonces, no percibiendo prestación de desempleo en la actualidad y estando inscrito como demandante de empleo, lo que supone una situación economica precaria, que dura ya cierto tiempo, sin poder suponerse que tal cambio tenga un mero carácter coyuntural, debiendo establecerse la cuantía que se viene considerando cubre el minimo vital, de conformidad con lo solicitado por el recurrente (180 ?), según lo alegado por por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, sin que se acredite que haya cambiado la situación de la progenitora, que percibía unos ingresos mensuales en torno a los 900 ?.

TERCERO.- En materia de costas procesales, a pesar de la desestimación del recurso de apelación, no procede su imposición a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bienvenido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 24 de Valencia en fecha 11 de julio de 2012 en autos 612/2012, revocando esta en parte, y disponiendo que la cuantía de la pension de alimentos a cargo del progenitor será de 180 ? mensuales, sin imposición de las costas causadas en esta alzada.La estimación del recurso conlleva la devolución, en su caso y en su momento, al recurrente del depósito constituido en su día previo a la interposición del mismo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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