Sentencia Civil Nº 118/20...zo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 118/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 340/2015 de 19 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN

Nº de sentencia: 118/2015

Núm. Cendoj: 41091370022015100117

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:660

Núm. Roj: SAP SE 660/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 118
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 23 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 340/15 -A
JUICIO Nº 1443/13
En la Ciudad de Sevilla a 19 de Marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio
procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Amalia ,
representada por el Procuradora Sra. González Limones que en el recurso es parte apelante contra D. Higinio
representado por el Procurador Sr. Moreno Cassy que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el Mº
Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Septiembre de 2014 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: ' CON ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sra. González Limones en nombre y representación de Amalia contra Higinio , DECLARO DISUELTO SU MATRIMONIO POR DIVORCIO CON ADOPCION DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS://La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.//El uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a la madre y a la hija menor del matrimonio, debiendo satisfacer los gastos que genere su uso.//El régimen de visitas del menor y el progenitor no custodio será el que libremente pacten las partes y en defecto de acuerdo regirá el siguiente: fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, (meses de julio y agosto) correspondiendo al padre las primeras mitades de cada período en los años pares y a las segundas en los impares.//En concepto de pensión de alimentos el padre abonará 250 euros mensuales Dicha cantidad se abonará en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. //Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad por ambos progenitores.// No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

Fundamentos


PRIMERO.- El examen de la sentencia apelada pone de relieve que la cantidad de 250 euros es el importe de la pensión alimenticia que, según dicha resolución, debe de abonar el padre no para cada uno de los hijos dependientes únicamente y convivientes con la madre en la vivienda familiar, sino para los dos.

La cifra de 125 euros mensuales por hijo -uno mayor de edad pero carente de recursos propios, y otro menor- no alcanza el mínimo vital de subsistencia que este Tribunal cuantifica en 150 euros al mes, por precaria que sea la situación del progenitor alimentante, salvo en supuestos de verdadera y acreditada situación de indigencia.

En el caso de autos, el padre Sr. Higinio tiene una ocupación laboral indefinida por la que percibe unos 1.100 euros mensuales, según las nóminas aportadas ,y hace frente a los préstamos tanto personales como hipotecario que grava la vivienda familiar, cuyo uso ha sido atribuido a la hija menor y a la madre custodia.

Como quiera que no consta que las necesidades de los hijos alimentistas excedan de las usuales y ordinarias en personas de sus respectivas edades, procede, en atención a la capacidad económica del padre, fijar la pensión alimenticia a favor de cada uno de los hijos carentes de autonomía económica y convivientes con la madre, en la suma de 170 euros mensuales, cifra ligeramente superior al denominado mínimo vital, que representa el 15 % de los ingresos netos del progenitor alimentante.



SEGUNDO .- De acuerdo con el criterio subjetivista que acoge el Tribunal Supremo a partir de sus sentencias de 19 de Enero y 4 de Noviembre de 2010 , los factores que enumera el Art. 97,2 del Código Civil , referidos a la pensión compensatoria, operan como elementos integrantes de desequilibrio económico, vinculado causalmente a la ruptura de la vida en común y determinante del reconocimiento de dicha prestación, y además como elementos de cuantificación y de determinación del carácter indefinido o temporal de la pensión.

En atención a la edad de la Sra. Amalia (nacida en NUM000 de 1966), a su buen estado de salud, a haber compatibilizado el trabajo fuera del hogar con la atención a la familia y a la casa durante los 29 años de duración del matrimonio (contraído en Agosto de 1985 y disuelto por divorcio en Septiembre de 2014), y especialmente al hecho de trabajar en la actualidad como limpiadora percibiendo unos ingresos mensuales en torno a los 400 euros, no procede reconocerle el derecho a percibir pensión compensatoria ni siquiera temporalmente, tomando en consideración los ingresos, deudas y cargas del Sr. Higinio .



TERCERO .- Dado el signo de la presente resolución, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. González Limones, en nombre de Dª Amalia , contra la sentencia de 22 de Septiembre de 2014 , debemos confirmar dicha resolución, con la única modificación de fijar la pensión de alimentos a favor de los dos hijos, económicamente dependientes y convivientes con la madre en la vivienda familiar, en 170 euros mensuales y actualizables para cada uno de ellos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

Asimismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

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