Sentencia Civil Nº 118, A...re de 2000

Última revisión
14/12/2000

Sentencia Civil Nº 118, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 257 de 14 de Diciembre de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 118

Resumen:
Juicio verbal civil. Cualquier duda que pudiera existir en principio sobre la participación de la actora en la causa eficiente del accidente enjuiciado quedan disipadas a medio de sus propias manifiestaciones admitiendo que el impacto de la motocicleta del demandado se produce en el carril derecho de la carretera cuando ella se encontraba en un tramo curvo y de escasa visibilidad, lo que en conexión con las restantes pruebas practicadas confirma la concurrencia de culpas de ambos conductores implicados. Se considera acertada la proporción fijada en la sentencia de instancia sobre la influencia de la negligencia de cada uno de ellos en la producción del daño.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

 SECCION SEGUNDA

 

Rollo: JUICIO VERBAL 257 /2000

 

 La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los señores, D. Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, D. Fernando Alañón Olmedo y Dª. Mª Mercedes Pérez Martín Esperanza, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A nº 118

 

En OURENSE, a catorce de Diciembre de dos mil .

 

 VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio verbal civil procedente del Juzgado de 1ª Instancia numero 1 de Ourense, seguidos con el número 164/2000, entre partes, como APELANTE JOSEFA D representada por la procuradora Dª. Mª. Elisa Rodriguez y bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª. Carballo Perez, como APELADO C.S.A. Y MARCO PAOLO P, representados por la Procuradora Dª. Mª. Carmen Silva Montero y bajo la dirección del Letrado Dª. Ana Rosa Rodriguez. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia numero 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10.10.2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda DEBO CONDENAR Y CONDENO a la cía C y Marco Paolo P a abonar a la actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESETAS (38.159 PTAS); En cuanto a las costas cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

 

 SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JOSEFA D recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, Sección Segunda.

 

 TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.-Cualquier duda que pudiera existir en principio sobre la participación de la actora en la causa eficiente del accidente enjuiciado quedan disipadas a medio de sus propias manifiestaciones al rendir prueba de confesión judicial, especialmente a las posiciones primera y tercera en que de un modo claro y terminante admite que el impacto de la motocicleta del demandado se produce en el carril derecho de la carretera de Alongos cuando ella se encontraba en un tramo curvo y de escasa visibilidad, lo que en conexión con las restantes pruebas practicadas confirma la concurrencia de culpas de ambos conductores implicados por lo que estimando acertada la proporción fijada en la sentencia de instancia sobre la influencia de la negligencia de cada uno de ellos en la producción del daño, se está en el caso de haberse de confirmar la misma integramente.

 

 SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artº 736 de la L.E. Civil, se imponen a la apelante las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

 

 Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente.

 

FALLO

 

 Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Elisa Rodriguez, en nombre y representación de JOSEFA D, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de los de Ourense en autos de juicio Verbal Civil numero 164/2000, Rollo de Apelación numero 257/2000, de fecha 10.10.2000, cuya resolución se confirma en sus propios terminos, e imponiendo al apelante las costas procesales ocasionadas en esta alzada.

 

 Al notificar esta resolución a las partes, háganse las indicaciones que se refiere el art. 248. 4 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

 

 

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