Sentencia Civil Nº 1180/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1180/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 489/2011 de 17 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1180/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100770


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01180/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 489/11

Autos nº: 548/10

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 de Madrid

Apelante: Eugenia

Procurador: Javier Cereceda Fernandez-Oruña

Apelado: Felix

Procurador: Carmen Palomares Quesada

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1180

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 17 de Noviembre de 2011

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de medidas con el nº 548/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid

De una, como apelante, Dª Eugenia , representada por la Procuradora D. Javier Cereceda Fernandez-Oruña

Y de otra, como apelado, D. Felix , representado por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 12 de mayo de 2.011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Estimar la demanda interpuesta por D. Felix , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Palomares Quesada, contra Dª Eugenia , representada por el Procurador D. Francisco Javier Cereceda Fernández-Oroña.

Modificar la sentencia de 7 de Junio de 1994 dictada en el procedimiento de divorcio nº 228/93 y dejar sin efecto la atribución a la hija y a la progenitora femenina del uso y disfrute de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , librando mandamiento al Registro de la Propiedad de Madrid para la cancelación de la inscripción de dicho uso, una vez firme la presente resolución.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Eugenia , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 12 de mayo de 2.011, se señaló el día 8 de noviembre de 2011 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El apelado interpuso demanda de modificación de las medidas, a fin de obtener la extinción del uso del domicilio familiar asignado a la aquí recurrente por ser la guardadora de la hija común, que ya ha alcanzado la mayoría de edad, pretensión que fue estimada en la Sentencia apelada, por estimarse acreditado que actualmente ambas viven fuera de Madrid, concretamente en Aranda de Duero, en donde cursa estudios la hija.

La prueba practicada es concluyente, incluso ha sido reconocido en el interrogatorio de parte que la hija está matriculada y cursando sus estudios en Aranda de Duero, y que ella trabaja en una oficina de Cáritas en dicha localidad, si bien alega que sólo pasa temporadas y que realiza trabajos esporádicos.

El informe de detectives debidamente ratificado a través de la oportuna testifical, corrobora todos los datos apuntados, que en ningún caso han sido contradichos con prueba alguna demostrativa del uso de la vivienda familiar, por lo que aún mas, siendo ya la hija mayor de edad, se estima que ya no existe el interés digno de protección que determinó la medida cuya modificación se interesó fundadamente, entendiéndose que por los propios actos de la interesada ha quedado desafectado el uso del domicilio.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Eugenia , representada por el Procurador D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid , de fecha 4 de febrero de 2011 , en autos de Modificación de medidas nº 548/10, seguidos contra D. Felix , representado por la Procuradora Dª Carmen Palomares Quesada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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