Sentencia Civil Nº 1184/2...re de 2006

Última revisión
16/11/2006

Sentencia Civil Nº 1184/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 724/2006 de 16 de Noviembre de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CORREAS GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1184/2006

Núm. Cendoj: 28079370242006100679

Núm. Ecli: ES:APM:2006:14289

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles, sobre pensión alimenticia. La cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. Esta cuantía debe ser fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia, cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas. La cantidad señalada para el caso siguiente, como consecuenica del proceso de divorcio, cumple con la proporcionalidad requerida.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01184/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 724/06

Autos nº: 531/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles

P. Apelante: Dª. Angelina

Procurador: Dª. LETICIA CALDERON GALAN

P. Apelada: D. Vicente

Procurador: D. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ-DE ERCILLA

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 1 8 4

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de separación matrimonial nº 531/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Angelina , representada por la Procuradora Dª. LETICIA CALDERON GALAN; y de otra, como parte apelada, D. Vicente , representado por el Procurador D. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ-DE ERCILLA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 31 de enero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. HORNEDO MUGUIRO en nombre y representación de Angelina contra Vicente debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los citados cónyuges, decretándose las siguientes medidas:

PRIMERA.- Los hijos menores permanecerán bajo la custodia de la madre continuando la patria potestad compartida entre ambos progenitores. El padre podrá comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas; en caso de fin de semana en que haya días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo el padre podrá tenerlos en su compañía desde la víspera del primer festivo a las dieciocho horas, hasta las veinte horas del último día festivo. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos períodos el primero desde el primer día de vacaciones a las 18 horas hasta el 30 de diciembre a las veinte horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las veinte horas hasta el día anterior al reinicio del curso escolar a las veinte horas. En los años impares el padre estará con los hijos el primer período y en los pares el segundo período. Las vacaciones de semana santa corresponderán por completo a cada uno de los cónyuges de forma alternativa, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los pares. Las vacaciones de verano se dividirán en los siguientes períodos correspondiendo a cada cónyuge en la forma que se dirá los años impares, y a la inversa los años pares: desde el inicio de las vacaciones hasta el 30 de junio los menores estarán con el padre; desde el 1 de julio hasta el 31 de julio estarán con el padre; desde el 1 de julio hasta el 31 de julio con la madre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto con el padre, desde el 1 de septiembre hasta el inicio del nuevo curso con la madre. Debiendo recogerlos y reintegrarlos Vicente al domicilio materno.

SEGUNDO.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar así como del ajuar familiar en ella situado a Angelina en compañía de los menores.

TERCERO.- Se fija en 1.800 euros en concepto de pensión alimenticia a los menores (a razón de 600 euros por cada menor) la cantidad que deberá abonar Vicente a Angelina en la cuenta que la misma señale dentro de los siete primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al I.P.C. Asimismo Vicente deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios de educación y salud de los menores, decidiendo a falta de acuerdo de los progenitores el Juzgado.

CUARTO.- Cada cónyuge contribuirá por mitad al pago de la cuota mensual de amortización de la hipoteca que grava el domicilio familiar. Asimismo Angelina y Vicente abonarán por mitad los impuestos que gravan la vivienda, el seguro de la misma y las derramas extraordinarios de la Comunidad de Propietarios del domicilio familiar.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Firme esta sentencia líbrese exhorto al Registro Civil en que aparece inscrito el matrimonio para proceder a su anotación marginal."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Angelina a fin de conseguir su revocación, y la Sala, estimando el recurso, fije la cuantía de la pensión de alimentos en 2.800 € mensuales para los tres hijos del matrimonio; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 18 de abril de 2006.

CUARTO.- Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 11 de mayo de 2006.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene al caso recordar que conforme a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del C.C ., la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro (vid: SS. T. S. de 14-febrero -1976 y 5-noviembre-1983), cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia cuyo criterio sólo puede evitarse en la alzada cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas (vid: SS.T.S. de 9-octubre-1981 y 21-marzo-1985)

SEGUNDO.- Pues bien, de lo que antecede, del estudio de las actuaciones, de la legalidad vigente y doctrina jurisprudencial, citadas; cabe decir ya que procede desestimar el presente recurso de apelación al considerarse correcta la cantidad señalada en el caso de pensión de alimentos en la cuantía de 1.800 € mensuales a razón de 600 € al mes por hijo, con los que se cubrirán dignamente sus necesidades; desde luego las de educación ya que los gastos del colegio de los hijos suponen al año 13.542,78 € que desglosados son para Olga 4.839 €, para Carlos Francisco 4.703 y para Begoña 3.999 €; que divididos entre 12 meses quedan cubiertos mensualmente con los 600 € mensuales señalados al mes por hijo; y la cantidad señalada puede ser atendida por el padre obligado con lo que consta en autos recibe de su trabajo y que se refleja en las certificaciones de los folios 141 y siguientes y de los folios 171 y siguientes. Además, de lo dicho, se insiste, esta materia pertenece al prudente arbitrio judicial y creemos que la cantidad señalada cumple con la proporcionalidad de que habla el art. 146 del C.C .

TERCERO.- Por lo que se refiere a las costas de la presente alzada, en virtud de la flexibilidad que permiten los artículos 398 y 394 de la L.E.C .; no obstante desestimarse el recurso, no procede hacer pronunciamiento de condena y ello en atención a la naturaleza del pleito y de las circunstancias concurrentes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Angelina , representada por la Procuradora Dª. LETICIA CALDERON GALAN, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2006; del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles ; dictada en el proceso de separación matrimonial número 531/05; seguido con D. Vicente , representado por el Procurador D. GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ-DE ERCILLA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.