Sentencia Civil Nº 119/20...zo de 2005

Última revisión
04/03/2005

Sentencia Civil Nº 119/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 252/2003 de 04 de Marzo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 119/2005

Núm. Cendoj: 28079370202005100030

Núm. Ecli: ES:APM:2005:2353

Núm. Roj: SAP M 2353/2005


Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:119/2005
Número de Recurso:252/2003
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00119/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 252/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 560/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 252/2003, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 , y como apelada Isidro , Estela , Concepción , Ricardo Y, Dolores , ACTIVOS 2001, S.L., ASORDEP S.L., BORDEJE PERAL S.L. y DISVERPAP S.A., sobre nulidad de acuerdos de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

FUNDAMENTO DE HECHO


PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia con fecha cinco de diciembre de dos mil dos, en los siguientes términos literales: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de D. Ricardo , Dª Dolores , Bordeje Peral S.L., Discerpap S.A., Asordep S.L., Activos 2001 S.L., D. Isidro , Dª Estela y Dª Concepción , contra Comunidad de Propietarios Montevalle Uno, representada por el Procurador D. Carlos Gómez Villaboa Mandri, habiéndose admitido la intervención como demandada de la DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Carlos Gómez Villaboa y Mandri, debo de acordar y acuerdo: A) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en fecha 21 de junio de 2001, en relación a los puntos del día concernientes a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2000 y presupuestos del ejercicio 2001, al estar excluidos los despachos de los actores de participar en los gastos que debe sufragar Montevalle Uno en la Comunidad de Montevalle V, así como en relación a los gastos que los despachos profesionales se encuentran excluidos en relación a la Comunidad de Montevalle Uno. B) Desestimar la demanda en el resto de los pedimentos del suplico de la misma. C) Y todo ello sin hacer declaración sobre costas causadas en esta instancia.".

Sentencia que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Montevalle Uno alegando como motivos del recurso "error en la interpretación de la Ley y de los Estatutos" y en concreto de la prueba documental aportada en autos.

Al recurso se opuso la representación procesal de Don Ricardo y otros solicitando la desestimación del recurso y por consiguiente la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO.- Centrados en los anteriores términos los motivos del recurso y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el escrito de interposición del mismo, los hechos, ni los fundamentos de derecho que el juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución hoy impugnada, procede su desestimación, pues en definitiva la sentencia de instancia declara que los despachos de DIRECCION000 no forman parte de DIRECCION000 por expresa disposición de lo establecido en los Estatutos de DIRECCION000 , conclusión esta que es totalmente coherente y correcta tras hacer una simple lectura de la propia inscripción registral de los Estatutos. Así, en la inscripción registral de DIRECCION000 consta lo siguiente: "El uso y aprovechamiento de la finca de este número se regirá por los siguientes Estatutos (...) Las presentes normas son obligatorias para todos los propietarios actuales y para los futuros, a cuyo fin se hará referencia en todos los actos de transmisión o gravamen de cualesquiera de las viviendas. Se establece una servidumbre permanente de paso y circulación de personas a las oficinas y despachos profesionales de DIRECCION000 , que no podrá ser modificada de ninguna forma sin el consentimiento expreso y unánime de los titulares de estas propiedades". Asimismo en el artículo 6 se establece "A todos los propietarios de viviendas, y dependencias de la finca, les corresponderá la misma cuota de participación, que tienen en sus respectivas comunidades, sobre el porcentaje que significa su respectiva comunidad en el conjunto de la presente finca (...) Cualquier propietario de una vivienda que no habite o no utilice de su propiedad, no le exime del pago de la cuota de participación en los gastos".

En el mismo sentido se manifiestan los artículos 7, 8, y 9 de los Estatutos, relativos a las cuotas de participación y gastos, ya que se refieren únicamente a "propietarios de viviendas".

De todo ello se llega a la conclusión, como llegó el juzgador de instancia, de que los propietarios de los despachos de DIRECCION000 no se encuentran incluidos en DIRECCION000 , por expresa disposición de los propios Estatutos de la DIRECCION000 , y, por lo tanto, no están obligados a sufragar gastos de esta comunidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 8/1999), lo que conlleva ratificar la sentencia de instancia al ser nulos los acuerdos.

CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente al desestimarse el recurso, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de D. Ricardo , Dª Dolores , Bordeje Peral S.L., Discerpap S.A., Asordep S.L., Activos 2001 S.L., D. Isidro , Dª Estela y Dª Concepción , contra DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Carlos Gómez Villaboa Mandri, habiéndose admitido la intervención como demandada de la Comunidad de Propietarios de Montevalle V, representada por el Procurador D. Carlos Gómez Villaboa y Mandri, debo de acordar y acuerdo: A) Declarar la nulidad de los acuerdos adoptados en fecha 21 de junio de 2001, en relación a los puntos del día concernientes a la aprobación de las cuentas del ejercicio 2000 y presupuestos del ejercicio 2001, al estar excluidos los despachos de los actores de participar en los gastos que debe sufragar DIRECCION000 , así como en relación a los gastos que los despachos profesionales se encuentran excluidos en relación a la DIRECCION000 . B) Desestimar la demanda en el resto de los pedimentos del suplico de la misma. C) Y todo ello sin hacer declaración sobre costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, al haber estado el Ilmo. Sr. Ponente de baja por enfermedad.


FALLO


Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la DIRECCION000 contra la sentencia recaída en el presente procedimiento, de fecha cinco de diciembre de dos mil dos, y, en su consecuencia, confirmamos la expresada resolución, imponiendo el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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