Sentencia Civil Nº 119/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Civil Nº 119/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 485/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER

Nº de sentencia: 119/2007

Núm. Cendoj: 33044370012007100118

Núm. Ecli: ES:APO:2007:409

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria parcial dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, sobre modificación de medidas judiciales adoptadas en proceso de divorcio. La Sala ha determinado la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria pero no en la medida que solicita el marido. Se establece la reducción de la pensión pero posteriormente, a partir de la fecha de su jubilación, debido a que en esas circunstancias sus ingresos se verán disminuidos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00119/2007

SENTENCIA NÚMERO 119/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, quince de Marzo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1114 /2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de OVIEDO, Rollo 485 /2006, entre partes, como Apelantes D. Lázaro y Dª Daniela representados respectivamente por la Procuradora de los Tribunales Dª. BLANCA ALVAREZ TEJON y Dª PATRICIA GOTA BREY, y bajo la dirección letrada de Dª. PILAR ARIAS MENENDEZ y D. JOSE CARLOS BOTAS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27 de Marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN del matrimonio contraído por los cónyuges don Lázaro y doña Daniela , contraído el 05-11-78 ,por concurrir causa legal para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento. Se dejan sin efecto las medidas definitivas acordadas en la sentencia firme de separación matrimonial relativos a guarda y custodia, patria potestad y visitas al ser los hijos del matrimonio mayores de edad. Se declara extinguida la pensión de alimentos establecida a favor del hijo D. Daniel , a quien se le notificará personalmente esta sentencia por si desea interponer recurso de apelación. Se reduce la pensión de alimentos estableciendo a favor de d. Luis a la cantidad de 180 euros mensuales hasta que acceda a la fase de formación especifica fecha en que se reducirá a 180 euros mensuales, a expensas de que se solicite su extinción. Y de abandonar el ejército o no superar las fases de formación general y formación especifica, subsistirá la pensión de 240 euros mensuales. Se reduce la pensión compensatoria establecida a favor de doña Daniela , con cargo al demandante a la cantidad de 420 euros mensuales, sin limitación temporal; y de pasar a percibir por pensión de jubilación una cantidad inferior a la que percibe el demandante a esta fecha, la pensión compensatoria será del 25% de aquélla. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia" Con fecha 17 de Abril de 2006 se dicto auto de rectificación de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE RECTIFICAN los errores materiales de transcripción contenidos en le fallo de la sentencia recaída en autos, en el cuarto y quinto párrafo de la misma, relativos a la reducción de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria, debiendo constar que, la primera, se reducirá en la fase de formación específica a 100 euros mensuales y, la segunda, se fijará en el 20% al pasar a percibir la pensión de jubilación en el año 2007.

TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Marzo de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la apelante Doña Daniela contra la Sentencia de fecha 27 marzo 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo en los autos 1114/2006 alegando primeramente la improcedencia de reducir la pensión compensatoria establecida a su favor pues no pueden contemplarse para ello las circunstancias alegadas por el esposo de disminución de su capital por los gastos de alquiler de la vivienda ni por el coste que le supone el ingreso de su madre en un centro geriátrico, a lo que añade la recurrente que en lo referente a su acceso a un puesto de trabajo tampoco puede servir para tal reducción desde el momento en que deberá estarse a lo acordado en el convenio regulador en el que ya se contemplaba tal eventualidad. Para dar respuesta a las alegaciones así planteadas habremos de comenzar señalando que los criterios empleados por la juzgadora de primera instancia para cifrar el derecho a la pensión compensatoria vienen dados de una parte por el gasto que para Don Lázaro supone abonar el geriátrico de su madre por importe de 519,10 euros mensuales y por el pago que hace de 100 euros mensuales correspondientes a la vivienda de esta última que ha pasado a ser ocupada por el esposo. Pues bien, lo cierto es que ninguna de tales referencias pueden ser tenidas en cuenta tal y como lo solicita la apelante, y así por lo que se refiere a los gastos por la residencia geriátrica lo cierto es que no fueron objeto de la debida alegación por el actor en su escrito de demanda que silenció cualquier dato a este respecto, consideración que resulta extensible al pago de la hipoteca de 100 euros mensuales por la casa que ocupa propiedad de su madre y que también fue omitida en el escrito de demanda, pues en éste únicamente se hacía referencia al pago de renta por una vivienda de alquiler en Mieres y que ha quedado desvirtuado al reconocer el esposo en su escrito de oposición a la apelación que en realidad ocupa la vivienda de su madre en Pola de Lena. Tales datos han quedado por lo tanto fuera del debate respecto de la pretensión referida a la pensión compensatoria pues al resultar este derecho una materia libremente dispositiva para las partes debieron ser alegados en el momento procesal oportuno todas las circunstancias precisas y conducentes a su cuantificación para evitar cualquier riesgo de indefensión para la parte contraria (art. 752-4 LEC ). En cuanto al acceso al puesto de trabajo que desempeña la esposa desde el año 2005 y por el que obtiene una retribución que no llega a 600 euros mensuales tampoco puede servir para la finalidad que nos ocupa toda vez que ya el convenio regulador firmado en el año 1998 y sancionado judicialmente preveía una minoración de la pensión compensatoria fijada en aquel momento en 100.000 pts. mensuales sólo para el caso en que dicha retribución fuese superior a las 150.000 pts. mensuales. Disponemos por lo tanto como única modificación de las circunstancias en relación a las contempladas en la fecha del convenio regulador las que atañen a la diferencia de los ingresos del esposo que siendo en aquel momento de 2.388,21 euros pasarán a ser a partir de abril de 2007 en que se jubile de 2.152,85 euros mensuales, razón por la que procede reducir la pensión compensatoria a partir de tal fecha en la misma proporción en que se reducirán los ingresos del esposo, esto es en un 10%, quedando pues reducida a 540 euros mensuales con lo que se da igualmente respuesta al recurso de apelación también formulado por Don Lázaro .

SEGUNDO .- En cuanto a la apelación formulada por Doña Daniela respecto de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad Don Luis y de la improcedencia de su reducción al haber regresado éste al domicilio familiar por no haber superado las pruebas para su ingreso en el Ejército, ningún pronunciamiento cabe realizar toda vez que la Sentencia recurrida se ajustó a las alegaciones y elementos probatorios practicados en el juicio, todo ello sin perjuicio de que pueda instarse por los interesados en un momento ulterior la correspondiente modificación de medidas en el caso de que hubiera sobrevenido con posterioridad a la litis una alteración de las circunstancias contempladas por dicha Sentencia.

TERCERO.- La estimación parcial de los recursos de apelación conlleva la no imposición de las costas causadas en esta apelación (art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente los recursos de apelación formulados por la representación procesal de Doña Daniela y de Don Lázaro contra la Sentencia de fecha 27 marzo 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo en los autos 1114/2006 , debemos acordar y acordamos REVOCARLA PARCIALMENTE en el único extremo de fijar que la pensión compensatoria quedará reducida a partir de abril de 2007 a la suma de 540 euros mensuales, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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