Sentencia Civil Nº 119/20...il de 2010

Última revisión
20/04/2010

Sentencia Civil Nº 119/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 74/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 119/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100111

Resumen:
Se desestiman los Recursos de Apelación formulados por demandante y por codemandada, frente a Sentencia parcialmente estimadoria dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 3 de San Fernando, sobre reclamación de cantidad a dos empresas, resultando solamente condenada una de ellas. La Sala declara que las costas causadas por la intervención de un codemandado absuelto que hubiera sido llamado al proceso a instancia del actor para evitar una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, deben ser impuestas al demandante. Por ello, se desestima el recurso de apelación de la parte demandante. Y que de la prueba practicada, resulta que los defectuosos trabajos realizados por el fontanero, eran adecuados para la empresa condenada al pago de la reparación, por lo que se ha de desestimar su recurso.

Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 119

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de San Fernando.

JUICIO ORDINARIO nº 166/08

ROLLO DE APELACIÓN Nº 74/2010.

En la Ciudad de Cádiz a veinte de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Juicio

Ordinario nº 166/08 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen el recurso Dª Marta defendida por el Letrado D. Ramón Hernández Olmo y CLIMASUR AJJ, S.L. defendida por el Letrado D. Diego M. Infante Ojeda, siendo parte apelada REFORMAT S.L., defendida por la Letrada Dª Maria Jesús Tey Ariza.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 23 de Enero de 2009 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Dolores Sánchez Zambrano, en nombre y representación de Doña Marta , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad CLIMASUR AJJ S.L. a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE EUROS (7.076'29 Euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda y pago de las costas causadas en este juicio.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mª Dolores Sánchez Zambrano, en nombre y representación de DOÑA Marta , contra la entidad REFORMAT CADIZ 2.012, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda; con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO .- Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por los representantes procesales de Dª Marta y de Climasur AJJ, S.L., fueron emplazados para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hicieron, dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición el demandado Reformat S.L., siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial y dándose cumplimiento al artículo 463 de la LEC , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por treinta días. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Providencia notificada a las partes, llevándose a cabo en el día de la fecha la deliberación y votación conforme a lo señalado y según Ley.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de Instancia estima la demanda, condenando a la demandada Climasur AJJ, S.L. y absolviendo a la demandada Reformat SL, imponiéndose las costas procesales de la demandada absuelta a la parte actora.

La demandada Climasur AJJ, S.L. interpone recurso de apelación que lo fundamenta en que no puede responsabilizarse de la ejecución llevada por otra empresa.

La parte demandante formula recurso de apelación respecto de las costas procesales de la primera instancia.

SEGUNDO.- El perito en su informe llega a la conclusión que el deterioro tanto del local como en los géneros que ha tenido expuestos, ha sido producido por la suma de defectos de la instalación de climatización y sobre el punto 6. En este punto 6, se informaba que: El defecto más grave en cuanto a los daños producidos en el local, a nuestro entender, se ha producido por el sistema de desagües de las unidades condensadoras y climatizadoras, carentes de sifones, de pendientes adecuadas y defectos en su tratado, que son sumados a la depresión que produce el ventilador centrífugo de la unidad condensadora y al no vaciar las bandejas de esta unidad, se esparce el agua en la unidad condensadora en el parámetro vertical de la fachada y del escaparate coincidente con el emplazamiento por su parte alta con la citada unidad condensadora de la instalación de climatización que nos ocupa. No obstante, en los 5 puntos anteriores, se detecta otros defectos imputables a la demandada Climasur, AJJ, S.L., observándose que el aparato instalado es de 6.000 W inferior al aparato que se refleja en factura que es de 7.500 W.

La parte apelante imputa la culpa de la mala instalación a la parte demandada Reformat S.L., ya que el trabajo de fontanería fue realizado por Reformat.

Es doctrina del Tribunal Supremo, entre otras las Sentencias 28 de octubre de 1991, de 1 de diciembre de 1994 y de 31 de octubre de 1995 , que un demandado que ha sido condenado carece de legitimación para pretender que se condene también a otro de sus codemandados, a quién absuelve la Sentencia recurrida, y cuyo pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por la parte actora, única legitimada para impugnarlo.

No obstante ello, ha quedado acreditado en las actuaciones, que la parte actora contrató con la empresa Reformat S.L. la ejecución de obra de reforma del local y de forma independiente con la empresa Climasur, AJJ, S.L. la ejecución de obra de estudio e instalación de un equipo de climatización por precio de 4.500,63 euros. La obra de climatización imponía a la empresa contratada a realizar diligentemente las conducciones y la instalación del equipo, incluidos los desagües. Si las operaciones de desagüe con la colocación de tuberías fue realizada por un fontanero de la empresa Reformat S.L., se hicieron bajo las instrucciones de la empresa Climasur; cuyos trabajadores vieron como se instalaba y no pusieron ninguna objeción a la instalación del fontanero, tras explicarle como iban los conductos. Si estos conductos fueron mal realizados por el fontanero, debía haberles puesto las objeciones en dicha conducción, por los operarios de la entidad Climasur, por lo que se entiende que la instalación de la conducción realizada por el fontanero era adecuada para Climasur. Por todo ello, se desestima el recurso de apelación de la entidad Climasur AJJ, S.L., a quien se impondrán las costas procesales derivadas de esta apelación, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La parte demandante interpone recurso de apelación respecto de las costas procesales de la demandada absuelta.

En la audiencia previa primera, consta en el acta lo siguiente:

"En atención al litisconsorcio pasivo la actora se solicita la ampliación de la demanda a Reformat Cádiz 2012 S.L. se le concede el plazo de 10 días para la presentación de la ampliación. La parte actora no se opuso al litisconsorcio pasivo necesario formulado por la demandada, sino que accedió al mismo al solicitar la ampliación de la demanda. La doctrina del Tribunal Supremo, entre otras (Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1997, 26 de febrero de 1998 y 11 de abril de 2001 ) establece que las costas causadas por la intervención de un codemandado absuelto que hubiera sido llamado al proceso a instancia del actor para evitar una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario deben ser impuestas al demandante. Por ello, se desestima el recurso de apelación de la parte demandante, a quien se le impondrán las costas procesales de segunda instancia, derivadas del recurso de apelación, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMANDO los Recursos de Apelación formulados por doña Marta y la entidad Climasur AJJ, S.L., frente a la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 3 de San Fernando, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición las costas procesales de segunda instancia a las partes apelantes, con pérdida del depósito del recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndole saber en materia de recursos lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 1/2000 de 7 de enero. Una vez notificada devuélvanse las actuaciones al juzgado de primera instancia de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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