Sentencia Civil Nº 119/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 119/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 188/2009 de 07 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 119/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100082


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00119/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 188/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a siete de Abril de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 450/08, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN, en los que es parte APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, del EDIFICIO " DIRECCION000 " ,(NO PERSONADA), con C.I.F. NUM000 , con domicilio en la c/ DIRECCION001 Nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de la localidad de Cee; y de otra como APELADA: "PROMOCIONES J.M. LAMAS S.L.", (NO PERSONADA), con C.I.F. B-15.489.446 y con domicilio en Avda. Lino Rodríguez Madero Nº 7-2º izda de Cee; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 26 DE ENERO DE 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Corcubión , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que se accede al allanamiento del demandado "Promociones J.M. Lamas S.L." a quién se condena con respecto a todas las pretensiones de la demandante en este procedimiento, sin que proceda hacer expresa imposición de costas a ninguna de las costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la Comunidad de Propietarios del Edifico " DIRECCION000 ", y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 7 de Abril de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte como apelante no personada a la Comunidad de Propietarios del Edificio " DIRECCION000 " de Cee y como apelada no personada a la entidad "Promociones J. M. Lamas S.L.". No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 14 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de recurso el pronunciamiento sobre costas hecho en la sentencia apelada, que no las impuso a ninguna de las partes, del que disiente la actora.

Se establece en el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal que de existir oposición a la solicitud inicial del proceso monitorio, como ha sucedido en este caso, se seguirán las reglas generales en materia de costas, esto es, al haberse allanado la demandada a la demanda antes de la celebración de la vista, las previstas en el artículo 395 de la LEC .

Pues bien, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho precepto, se entenderá que existe mala fe- supuesto en el que serán preceptivas- si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, que se produjo por el proveído de 31 de julio de 2.008, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 815.1 de la LEC ., sin que quepa alegar que no fue previo a la presentación de la demanda, sino subsiguiente a ésta, porque al comienzo de la vista, la fase de alegaciones, a la que se refiere el artículo 443.1 y 2 de la citada Ley de Trámites , que empieza por la exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida, equivale a una reproducción de los términos de la pretensión rectora, posterior, por tanto, a cuanto le anteceda.

Carece, en realidad, de sentido la oposición al escrito inicial del procedimiento monitorio y que, convocada vista, se manifieste el allanamiento a la demanda, por ser actos contrapuestos, realizados en un período de tiempo no muy distante y sin una explicación convincente sobre las razones de ese cambio de postura.

El recurso, con consecuencia, ha de estimarse, procediendo la imposición de las costas causadas en el proceso a la demandada, pese a su allanamiento.

SEGUNDO.- En las de este recurso, por tanto, no se condenará a ninguno de los litigantes (artículo 398.2 de la LEC .).

Por lo expuesto,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia Núm. 2 de Corcubión, en el juicio verbal al que se refiere el presente rollo, se revoca dicha resolución en el pronunciamiento sobre costas efectuado en ella, que se imponen a la demandada Promociones J.M. LAMAS, S.L., manteniéndose aquélla en el resto. Sin costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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