Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 119/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 723/2010 de 09 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ MARIN, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 119/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100060
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA : 00119/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7011744 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 723 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 115 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: Celia
Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA
Contra: Enriqueta , Gabriela , Saturnino , Victoriano
PROCURADOR: GERARDO TEJEDOR VILAR
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a nueve de marzo de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 115/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Celia , representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada y defendida por la Letrado Dª. María de la O Lara Raya, y de otra como apelados, Dª. Enriqueta , Dª. Gabriela , D. Saturnino , D. Victoriano , representados por el Procurador D. Gerardo Tejedor Vilar y defendidos por el Letrado D. Ernesto de la Rocha Celada, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 20 de mayo 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Martínez Villoslada, en representación de Dña. Celia , debo absolver y absuelvo a Dña. Enriqueta y a los hermanos D. Victoriano , Dña. Gabriela y D. Saturnino de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas de este procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2010 en la cual se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por Dª Celia , absolviendo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la misma e imponiendo a la parte actora las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación en relación a l pronunciamiento 3º y 4º del fallo de la resolución y cuando en el pronunciamiento 1 y 2º se reconoce que es hija extramatrimonial de D. Saturnino y por tanto es heredera forzosa del mismo y sin embargo hace una extraña interpretación a pesar de reconocerla como hija legitima y heredera forzosa, tenía necesidad de solicitar previamente la declaración de heredera de la misma ya que no estaba incluida en el testamento y no podía realizarse una declaración de heredera abintestato porque había sido excluida del testamento intencionadamente haciendo un extraña interpretación sin base ni fundamento la condición heredera abintestato por haber sido hija del causante.
En segundo lugar establece la sentencia dado que no figura la petición de declaración de heredera desestima la demanda teniendo e impone las costar a la parte actora alegando sentencias del supremo en cuanto a su legítima acción, alegando en tercer lugar que el objeto de la acción es la petición de herencia y su condición de heredera es por se hija y por condición del art. 807 del Código Civil y por tanto heredera forzosa.
En último lugar se solicita que subsidiario a todo lo anterior y si se produce la desestimación del recurso una recta aplicación del art. 394.,1 del la LEC lleva a la revocación del pronunciamiento sobre las costas siendo el caso jurídicamente dudoso.
TERCERO.- Centrado en los anteriores términos del recurso de apelación interpuesto, la resolución recurrida manifiesta que la acción ejercitada por la actora es una acción de petición de la herencia que consiste sustancialmente en el hecho de que hallándose unos bienes poseídos en concepto de dueño por tercero, que se consideran pertenecen dichos bienes por herencia reclama que se declare a su favor la titularidad dominical de los mismo y por tanto manifiesta la resolución que en principio cualquiera que tenga la condición de heredero está legitimada para dicha acción y manifiesta que dicha acción requiere de un requisito previo que es la declaración de herederos de quien la ejercita manifestando igualmente la resolución que el ejercicio de acción que tenga por objeto el reconocimiento de sus derechos requiere la previa declaración de heredero siendo necesaria para quien sea legitimario a los efectos de ejercitar acciones en defensa de su derecho, concluyendo la resolución de que la actora no dispone de la declaración de ser heredera del causante sino que ni siquiera lo ha solicitado en el suplico de su demanda no tratando de discutir si es o no hija del causante siendo cierto que D. Saturnino reconoció a la actora en el registro civil como consta en documento 1 de la demanda y este reconocimiento le sirve a Dª Celia para ejercitar la declaración de herederos. Y concluye que siendo la declaración de heredera requisito imprescindible para la estimación de la declaración de la herencia procede la desestimación de la demanda.
Esta Sala muestra su conformidad con el hecho de la exigencia legal de la declaración de herederos para ejercitar cualquier acción que se derive de esta cualidad es cierto que son herederos forzosos los hijos y descendientes de conformidad con el art. 807 del Código Civil pero esto es un requisito objetivo es decir de la cualidad previa para la obtención del título en definitiva y declaración de herederos y por tanto puede o bien establecerse en testamento o bien cuando se fallece sin testamento o con testamento nulo conforme al art. 912 del Código Civil y evidentemente no fue incluida en el testamento y por tanto no es heredera ni puede ser declarada heredera porque no lo fue testamentariamente y solo puede acudir a la necesidad de instar una declaración de herederos en base a su cualidad no discutida de hija del fallecido y su no inclusión en testamento alguno pese a su cualidad por lo que la resolución de instancia está perfectamente ajustada a derecho y debe ser ratificada en su integridad.
En cuanto al último párrafo del citado recurso de apelación ha de estimarse y no proceder a hacer condena en costas toda vez que la situación en autos y la complejidad de ella hacen que por esta sala se aprecie la situación de ser un caso jurídicamente dudoso por lo que aplicando el art. 394 del citado testo legal en relación con el art. 398 no procede hacer imposición en costas de la causada en el primera ni en la segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA la estimación parcial recurso de apelación, manteniendo la resolución en todos sus términos salvo en no hacer condena en costas de las causadas en la primera ni en la segunda instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 723/10 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
