Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 119/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 643/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 119/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00119/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 643/2011-
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
A Coruña, a siete de marzo de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de guarda y custodia y alimentos de hijo menor de edad , procedentes del juzgado de primera instancia de Muros , a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 643/2011 , en los que es parte como apelante , DOÑA Angelica , vecina de Muros (A Coruña), con domicilio en CALLE000 , núm. NUM000 - NUM001 , provista del documento nacional de identidad nº NUM002 , representada por la procuradora doña Ana-María Tejelo Núñez, bajo la dirección del abogado don Francisco-Javier Tajes Sendón; y como apelado, DON Teodosio , vecino de Carnota (A Coruña), con domicilio en CALLE001 , NUM003 , provisto del documento nacional de identidad nº NUM004 , representado por la procuradora doña Pamela Cousillas Fernández, bajo la dirección del abogado don Ramón Siaba Vara; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado; versando la apelación sobre impugnación de la cantidad fijada como pensión alimenticia.
Antecedentes
Aceptando los de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil once, dictada por la Sra. juez de primera instancia de Muros , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Otero Ramos, en nombre y representación de Dña. Angelica , contra D. Teodosio representado por la procuradora Sra. González Cerviño ACUERDO APROBAR las siguientes medidas:
1ª.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, Anton , a su madre Dña. Angelica , correspondiendo a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el hijo común menor de edad.
2ª.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor el derecho a comunicarse conél y a tenerlo en su compañía.
En defecto de acuerdo entre los progenitores, D. Teodosio podrá tener en su compañía a su hijo Anton : los fines de semana alternos desde las veinte horas del viernes a las veinte horas del domingo. La entrega y recogida del menor se hará en el domicilio de la madre.
El padre podrá estar con el menor y en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiéndole elegir el período concreto de disfrute a la madre en los años pares y al padre en los impares.
En cuanto a las vacaciones de Navidad, se fijan como períodos desde el 22 de diciembre a las 10:00 horas de la mañana hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas; desde esta última fecha y hasta el 7 de enero a las 20:00 horas, se concreta el segundo período. En las vacaciones de Semana Santa, se fijan como períodos: desde el viernes anterior al Domingo de Ramos a las veinte horas hasta el miércoles a las 10:00 horas de la mañana; y el segundo período, desde esta última fecha hasta el Domingo de Resurrección a las veinte horas. En las vacaciones de verano, los períodos vendrán determinados por los meses de julio y agosto.
3ª.- Se le atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, así como el mobiliario y ajustar existente al hijo menor y a la madre.
4ª.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos, establecido a favor de su hijo menor Anton , la cantidad de 100 euros mensuales que deberá ingresar con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe Dña. Angelica . Tal cantidad será actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consuno publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Oficial que los sustituya. Asimismo, D. Teodosio deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de carácter necesario e imprescindible que cause el menor, tales como gastos sanitarios no cubiertos por el sistema de sanidad pública o gastos de educación, que resulten debidamente justificados. Los gastos extraordinarios prescindibles o de ocio o recreo los sufragará únicamente el progenitor que los consienta, debiendo constar el consentimiento expreso de ambos para que hayan de sufragarlos por mitad.
No ha lugar a la imposición de costas procesales".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Angelica , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Tejejo Núñez.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 11 de noviembre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando Ponente.
Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Tejelo Núñez, en nombre y representación de doña Angelica , en calidad de apelante y se libró oficio al colegio de procuradores de esta ciudad a fin de que por el mismo se nombrara profesional para asumir la representación del apelado, al litigar el mismo con el beneficio de justicia gratuita. Se personó en esta alzada la procuradora Sra. Cousillas Fernández para representar al apelado don Teodosio , designada por turno de oficio; y, se dio cuenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de febrero de 2012.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con la precisión que se efectúa en cuanto a la cuantía de los alimentos.
PRIMERO.- Solicita la recurrente que la pensión alimenticia para el menor se fije en 200 €, frente a los 100 € establecidos en la sentencia apelada. Pues bien; en el momento actual no consta que el progenitor no custodio trabaje, viviendo con su nueva pareja, y estando dado de alta como demandante de empleo desde el 3.1.2011. Paga actualmente dos préstamos de 105 € y 121 € con ayuda según dijo de sus padres y de su actual pareja, siendo tales préstamos partes de débitos adquiridos con la madre del menor, teniendo además vehículo propio.
En tales circunstancias, dado que antes al parecer se abonaban 300 € cuando trabajaba, 100 € se aleja del mínimo vital de los gastos de alimentos de un menor, por lo que dado el plus de protección que merece el mismo, de conformidad con el Ministerio Fiscal se estima más acorde la concesión de 150 € mensuales para cubrir las necesidades básicas del mismo, por encima de cualesquiera otras, estimándose en tal forma el recurso.
SEGUNDO.- No se hace una especial imposición de costas en esta alzada, a tenor del art. 398 nº 2 de la LEC .
Por lo expuesto,
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se precisa la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia e instrucción de Muros de tres de marzo de dos mil once , en el único sentido de que la pensión alimenticia se cuantifica en 150 € mensuales, actualizable con el IPC anual, confirmándose el resto de los extremos, y no haciendo una especial imposición de costas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la presidenta doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
