Última revisión
12/06/2013
Sentencia Civil Nº 119/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 222/2012 de 14 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Nº de sentencia: 119/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100266
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 222/12
Autos de Juicio Verbal número: 2025/11
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo
En la ciudad de Huelva a catorce de septiembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguilloha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por DON Gabriel , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pérez de León García, y defendido por la Letrada Sra. Elvira Carlavilla y como apelado DON Jon , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y defendido por el Letrado Sr. Pérez Bocanegra.
Antecedentes
PRIMERO. Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Cuya parte dispositiva dice: 'FALLO/ Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Jon contra Gabriel y, en consecuencia, condenar al demandado al pago de 2618,51 euros en concepto de rentas y suministros impagados hasta el mes de febrero de 2012 e interés legal desde sentencia, e imponiéndole asimismo el pago de las costas devengadas en el presente juicio'.
TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, la representación de la demandado interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la demandada alegando error en la valoración de la prueba por entender el recurrente que: ' de las pruebas practicadas, pese a que el actor no acredita los hechos en los que basa su demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC ., y que se equivoca su SSª, al considerar insuficiente la actividad probatoria desplegada por la demandada, en el acto del juicio para acreditar sus motivos de oposición'.
Ante ello, se ha revisado la valoración de la prueba practicada y se considera probado lo siguiente:
1º.- Duración y fecha de la finalización del contrato suscrito por ambas partes.
El contrato suscrito por las partes por duración de dos años, de 1 de diciembre de 2009 a 1 de diciembre de 2011 (fecha de inicio y fin), finaliza en el mes de noviembre de 2011, fecha de extinción del contrato, por lo que en fecha 1 de diciembre de 2011 y la demandada ya había abandonado la vivienda, dejándola desocupada, sin que en ningún momento pueda entregar las llaves dadas las negativas del propietario, lo que ha sido reconocido expresamente por las partes en el acto del juicio.
Extremo éste que se ha acreditado con la documental aportada consistente en:
El pasaporte y el de su familia, en la que se hace constar la entrada a su país en el mes de noviembre, que el apelante acompaña a su familia a Marruecos dada su situación profesional, desempleado y la finalización del contrato.
El contrato de un local y recibos de alquiler por importe de 300 €, que es utilizado por el apelante de vivienda y taller mecánico.
Las facturas de la luz aportadas con la demanda, en la que se puede apreciar la ausencia de consumo en el mes de noviembre de 2011, último mes de alquiler antes de la extinción del contrato, en el reside con su familia pocos días dado que se marchan a Marruecos y el alquila otro lugar donde residir (Véase consumo de facturas).
El contrato de arrendamiento aportado no establece ni la fecha de inicio ni de finalización del contrato, tan sólo la duración, que se establece en dos años.
Vida laboral y reclamación judicial se despido por que queda constatado que el apelante se encuentra arraigado en nuestro país, en el que vive y trabaja, con todo lo que ello significa. Tal es así que los 2 últimos años, de 1.12.09 a 1.12.11, reside en la vivienda del actor, lo que le ha supuesto tiempo más que suficiente para recibir toda su correspondencia en dicha vivienda, lo que ha continuado ocurriendo pese a desalojar la misma y facilitar a todos su nuevo domicilio. De hecho, con posterioridad al desalojo, el apelante ha continuado durante varios meses recogiendo la correspondencia del buzón y la que le recogían los vecinos. Lo cierto es que el apelante recoge el buzón una notificación para comparecer personalmente en el Juzgado, en el SCNE, en una determinada fecha, lo que hace, notificándole allí, en el Palacio de Justicia, la correspondiente resolución judicial, y con respecto a la solicitud de justicia gratuita, es practica habitual que la misma sea rellenada según terceras personas que indican que debe consignarse en cada casilla, lo que podía haber aclarado de haberse solicitado el interrogatorio.
Y por otro lado, queda acreditado con la testifical practicada en el acto del juicio. Así, el testigo, Sr. Remigio , nos manifiesta que la apelante desaloja la vivienda en el mes de noviembre de 2011, que lo ayuda a hacer la mudanza y que se marcha a vivir a un local, donde también desempeña su actividad profesional.
Dada la negativa del propietario a recibir las llaves, circunstancia también acreditada por el testigo, el apelante, las entrega el mismo día en el que acude al anterior señalamiento, que finalmente se suspende al no constar el traslado de la demanda a la dirección letrada del demandado para contestar a la demanda, y lo hace en ese momento porque ignora otro modo de hacer la entrega de las mismas.
2º.- El pago por el demandado de la renta y demás cantidades asimiladas (facturas de la luz) reclamadas, por lo que ninguna cantidad adeuda a la parte actora.
Ha quedado acreditado en el acto del juicio al reconocerlo expresamente tanto la parte actora (véase su interrogatorio) como el demandado que la renta y facturas de la luz han sido siempre abonadas durante los dos años de duración del contrato EN MANO Y EN METÁLICO al propietario, y sin que NUNCA le hubiera facilitado o suscrito RECIBO acreditativo del pago (resulta significativo que la parte actora no hubiera aportado algún recibe entregado durante 2 años).
El testigo, Don. Remigio , declara que la demandada abona al propietario la renta y luz correspondiente a varios meses en su presencia, explicándonos la forma, en mano y en metálico, e indicándonos quien recibía el dinero en cada ocasión que estaba presente y en que lugar ( sin entrar en contradicción con lo manifestado por el propio actor).
En definitiva, ha quedado acreditado el pago de la renta y facturas reclamadas.
Debe estimarse, en consecuencia el recurso.
SEGUNDO.-Al ser estimado parcialmente-totalmente el recurso, no procede imponer las costas. Al estimarse la demanda procede imponer las costas al actor.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes, y demás general, pertinente y obligada aplicación.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por DON Gabriel , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Pérez de León García , contra la sentencia dictada en los autos a que se contrae el rollo de Sala y su primer grado, por la Sra. Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia número 3 de Huelva, en fecha 10 de abril de 2012, y REVOCAMOS la indicada resolución en el sentido de desestimar la demanda e imponer las costas al actor.
No imponer las costas del recurso.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

