Sentencia CIVIL Nº 119/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 119/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 535/2017 de 03 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: BUZON CERVANTES, MARIA ALMUDENA

Nº de sentencia: 119/2018

Núm. Cendoj: 13034370012018100226

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:417

Núm. Roj: SAP CR 417/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00119/2018
Modelo: N1025 0C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60
Equipo/usuario: E01 loli
N.I.G. 13082 41 1 2016 0000496
ROLLO: RP L RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1 A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000167 /2016
Recurrente: GRANJAS CABALLERO, S.L.
Procurador: MAXIM IANO SANCHEZ SANCHEZ
Abogado: MARIA VICTORIA OLIVARES TARJUELO
Recurrido: AUTOMATISMOS INDUSTRIALES DE LA MANCHA S.L.( AIM S.L.), AXA SEGUROS
GENERALES S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: VICTO RIA NOA APARICIO, VICTORIA NOA APARICIO
Abogado: ALMUD ENA LLANA CARRETERO, ALMUDENA LLANA CARRETERO
PRESIDENTE :
ILMO . SR.
D. Luis Casero Linares.
MAGISTRADAS :
ILTM AS. SRAS.
Dª Pilar Astray Chacón.
Dª Almudena Buzón Cervantes.
SENTENCIA Nº 119
En la ciudad de Ciudad Real a, tres de mayo de dos mil dieciocho.
Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados
al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario
Nº167/16 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone el recurso el procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez en nombre y representación de
'Granjas Caballero SL'.

Antecedentes


PRIMERO : El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día seis de septiembre de dos mil diecisiete, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:'Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procuradora de los tribunales D. MAXIMIANO SANCHEZ SANCHEZ, en nombre y representación de GRANJAS CABALLERO, S.L., bajo la dirección letrada de Dª Victoria Olivares Tarjuelo, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad contractual, contra Automatismos Industriales de la Mancha, S.L., y contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A., por falta de prueba. Se imponen las costas procesales a la parte demandante. '

SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de abril de 2018, quedando visto para sentencia.



TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes quién expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO : Recurre la demandante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimada en la primera instancia, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Tomelloso alegando, esencialmente, error en la valoración de la prueba por ser parecer de la recurrente que la prueba practicada ha sido más que suficiente para concluir, no solo, que en la madrugada del 4 al 5 de julio del año 2016 se produjo un corte en el suministro eléctrico que afectó al sistema de ventilación de una de las naves situadas en la granja demandante y por ello un aumento de temperatura en dicha nave que a la postre determinó el fallecimiento por asfixia de 5.562 gallinas, hecho que no es controvertido; sino, además, que días antes la empresa demandada 'AIM' había colocado en las instalaciones de la actora un sistema de alarma que debía enviar una alerta en los casos precisamente de falta de ventilación, que sin embargo no funcionó ó lo hizo de manera defectuosa en la madrugada mencionada del día cuatro al cinco de julio por lo que se produjo el desastroso desenlace antes mencionado por el que reclaman una indemnización de 149.854,87 euros, y ello a pesar de que con ocasión de la contestación a la demanda se insista en que correspondía a la actora probar que no recibió aviso alguno, para lo cual habría de haber presentado un listado de llamadas entrantes en todos los teléfonos asociados al sistema de alarma instalado, tesis que se acoge en la sentencia recurrida, pues tales particulares no fueron puestos en duda en ningún momento previo a la interposición de la demanda, lo que resultó finalmente inevitable a pesar de los intentos de solución extraprocesal desplegados por las parte.

Se oponen al recurso las demandadas que interesan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.



SEGUNDO : Alega la recurrente como principal motivo de recurso el error padecido por la Juez a quo al valorar las pruebas, pues ha elevado a cuestión primordial la falta de acreditación imputable a esta recurrente el hecho negativo de que el sistema de alarma instalado por la demandada 'AIM SL' no envió a ninguno de los dispositivos asociados ó vinculados a dicho sistema de alarma una alerta y ello a pesar del corte de suministro eléctrico producido en la madrugada del cuatro al cinco de julio del año 2016, hecho no controvertido, lo que provocó que dejara de funcionar el sistema de ventilación de una de las naves de la granja demandante, con ello que se elevara la temperatura en dicha nave y por dicho motivo que falleciera el número de gallinas antes especificado.

A los efectos de resolver la cuestión litigiosa debemos tener en cuenta que, para exigir la correspondiente responsabilidad contractual, en supuestos como el que nos ocupa, le basta al demandante demostrar el funcionamiento defectuoso del sistema de seguridad, pero no puede exigírsele la prueba de la causa técnica del funcionamiento inadecuado ( SSAP de Granada 15/12/2013 y de 04/07/2014 ó SAP Valencia de 23/1172016). Por el contrario, compete a la empresa de seguridad la demostración del motivo por el que no funcionó correctamente y que no era imputable a su actuación culposa o negligente, todo ello en base a las normas sobre la carga de la prueba y al principio de disponibilidad o facilidad probatoria recogido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente caso no podemos dejar de tener en cuenta que producido el fallo en el suministro eléctrico, advertido el siniestro y personado en la nave siniestrada el legal representante de 'AIM SL', quien admitió al ser preguntado al efecto que no tiene carné de instalador porque no hace falta, se realizaron las comprobaciones oportunas resultando ya en ese momento que el sistema instalado no respondía correctamente al 100% porque según este demandado se hicieron seis ó diez comprobaciones y el sistema falló una ó dos veces, siendo más preciso el perito de 'Vetta' cuyos servicios han sido solicitados por 'AXA' aseguradora de 'AIM SL', quien sostiene en su informe emitido el 09/05/2016 que, en su caso, se hicieron seis simulaciones y que el sistema falló dos veces, esto es, una tercera parte de las veces en que se intentó.

Por tanto, es un hecho que el sistema fallaba y que su funcionamiento era defectuoso, siendo por ello precisamente que dado parte del siniestro a 'AXA' esta aseguradora contestara a la demandante (documento Nº3 de la demanda) que, por supuesto su asegurado no era responsable, pero que el sistema instalado era defectuoso y que por tanto 'Granjas Caballero' debería dirigir su reclamación frente al fabricante.

En ningún momento cuestionó ni 'AIM SL' ni 'AXA' que el sistema no funcionara correctamente y que no enviara la alerta, como en ningún momento hasta esta comunicación se planteó a los demandantes que la culpa fuera suya por lo que debían probar que no recibieron el aviso correspondiente en los terminales designados, no pudiendo ahora, yendo en contra de sus propios actos, plantear esta cuestión con ocasión de su contestación a la demanda lo que provocó que la demandante solicitara en la Audiencia Previa la práctica de la prueba documental que le ha sido finalmente admitida con ocasión de este recurso y que pone de manifiesto que desde el número de teléfono 744482946, cuya tarjeta se introdujo en el mecanismo de alarma, no se envió mensaje ni se realizó llamada alguna en la madrugada del cuatro al cinco de julio del año 2016.

Que el funcionamiento del sistema instalado era defectuoso, además, se corrobora por el hecho de que fue sustituido declarando el testigo D. Belarmino que desde entonces no se han dado más fallos, debiendo descartarse la pericial de D. Florentino , que trabaja para el gabinete de Dª Emilia pues el SAI examinado y que no presentaba defecto alguno al que se refiere su informe (documento Nº10 de la contestación a la demanda), no es el que 'AIM SL' instaló inicialmente en la granja como se comprende por el dato de que el número de serie del examinado no se corresponde con el de las fotografías que le fueron exhibidas y en las que se sí se muestra el SAI instalado.

En definitiva, acreditado y reconocido por las demandadas, según lo razonado, el funcionamiento defectuoso del sistema de alarma instalado, no incumbiendo a la actora probar las razones técnicas de dicho irregular funcionamiento, y acreditado por no cuestionado y por lo manifestado por el perito D. Ovidio , el fallecimiento por asfixia de las gallinas como consecuencia de la elevación de la temperatura de la nave producida por el fallo del sistema de ventilación al interrumpirse la corriente eléctrica de la que no avisó la alarma se comprende, que en este punto el recurso ha de ser estimado.



TERCERO : Por lo demás y sentado lo anterior, cuestionan los demandados la cuantía de los daños que se reclaman en la demanda.

La cuantificación de los daños indudablemente causados por el fallecimiento de más de 5.000 gallinas y siendo la demandante una mercantil dedicada a la explotación avícola, no puede resolverse sino recurriendo a la correspondiente pericial, presentándose a tal efecto con la demanda la pericia elaborada por quien lleva más de veinte años haciéndose cargo de la explotación en su condición de veterinario, D. Ovidio , quien expresamente ratificó su informe en el que se concluye que los daños causados ascienden, sin ningún género de dudas, a la cantidad que se reclama rebatiendo en su argumentación las conclusiones contenidas en el informe pericial elaborado para 'AXA', por D. Luis Pedro aportado con la contestación a la demanda, siendo su autor ingeniero industrial y en el que se abordan cuestiones tan dispares como las posibles deficiencias técnicas y causas del siniestro y la cuantificación de los daños incorporando dicho informe en su apartado sexto el concepto de 'ajustes del siniestro' que ni han quedado suficientemente explicados ni son asumidos por el perito primeramente mencionado Sr. Ovidio quien explicó que, a diferencia de lo que se le propone de contrario, al haber menos gallinas hay más costes porque si tenemos una nave, una instalación, preparada para tener un número elevado de gallinas y luego ese número disminuye, los costes son necesariamente mayores porque la instalación y sus necesidades son las mismas pero los beneficios se reducen. Insistió este perito en ratificar la cuantía reclamada más aún teniendo en cuenta que después de elaborar su informe se tuvieron que sacrificar muchas gallinas antes de tiempo lo que les supuso unos sobrecostes que les repercutieron de forma directa, por no hablar de los huevos que tuvieron que comprar los demandantes para hacer frente a sus compromisos a pesar de la pérdida tan grande que sufrieron en gallinas con su correspondiente repercusión en la producción de huevos.

En definitiva, esta Sala entiende que, a los efectos que nos ocupan, se ha de seguir el informe del perito últimamente mencionado lo que determina, a la postre, la estimación de la demanda que es sustancial por más que se haya de descontar, de la indemnización a abonar por 'AXA' los 1500 euros correspondientes a la franquicia pactada.



CUARTO: Estimándose el recurso no procede efectuar condena al pago de las costas de este recurso ( Art. 398.2 LEC ) y, estimándose como hemos dicho sustancialmente la demanda, se han de imponer a los demandados las de la primera instancia ( Art. 394.1 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Esta Sala por unanimidad estima el recurso de apelación formulado por el procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez en nombre y representación de 'Granjas Caballero SL' contra la sentencia dictada el 06/09/2017 por el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de los de Tomelloso en los Autos Civiles de Juicio Ordinario Nº167/16, la cual ha de ser revocada y, en su lugar, se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la demandante contra 'AIM SL' y contra 'AXA' debemos condenar y condenamos a las demandadas a abonar a la actora 149.584,87 euros, suma de la que se reducirá en 1500 euros en el caso de 'AXA', más el interés legal; sin costas del recurso e imponiendo a las demandadas las cotas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Tribunal recurso de casación del Art. 477.2.3º LEC y/ó extraordinario por infracción procesal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquélla.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.

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