Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 119/2019, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 607/2019 de 02 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 119/2019
Núm. Cendoj: 45168370012019100280
Núm. Ecli: ES:APTO:2019:605
Núm. Roj: SAP TO 605/2019
Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1TOLEDO00119/2019
Rollo Núm. ....................607/2019.-
Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Talavera.-
J. Verbal Núm..................86/2018.-
SENTENCIA NÚM. 119
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dos de octubre de dos mil diecinueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 607 de 2019, contra la sentencia
dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, en el Juicio Verbal Desahucio Núm.
86/2018, en el que han actuado, como apelante DIRECCION000 CB, representado por la Procuradora
de los Tribunales Sra. Medina del Oso y defendido por el Letrado Sr. Bermúdez Alonso; y como apelado,
AGROPECUARIA LOS CERREJONES, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano
Vallejo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ, que expresa
el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de noviembre de 2018, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'ESTIMAR totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Corrochano, en nombre y representación de AGROPECUARIA LOS CERREJONES SL , contra DIRECCION000 CB y, en su virtud, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la resolución del contrato de arrendamiento de pastos de 21 de febrero de 2017 con fecha de 1 de diciembre de 2017 , así como CONDENAR a DIRECCION000 CB a abonar a la actora la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia a 60 euros diarios desde la fecha de extinción (1 de diciembre de 2017 hasta la fecha de efectiva salida de todo el ganado de la demandada). Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada'. -
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por DIRECCION000 CB, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia dictada por el Juzgado de Instancia nº 1 de Talavera considera probado que el contrato de arrendamiento de pastos suscrito el 21 de febrero de 2017 por los demandados DIRECCION000 CB con la anterior propietaria es un arrendamiento de pastos secundario y por tanto de acuerdo con el contrato firmado se extingue en la fecha pactada, 1 de diciembre de 2017 y lo deduce tanto de su tenor literal como del informe pericial presentado por la parte actora y ratificado en la vista en el que describe con todo detalle tanto las dimensiones de la finca, los usos que tiene, la limitación concreta de una parte pequeña solo para el pasto de ganado, las limitaciones de ese propio derecho de pasto con posibilidad de limitarlo de manera agrícola o forestal . se aportan estudios que abogan por la incompatibilidad de ambos aprovechamientos . cinegético , forestal , agrícola y ganadero principalmente por motivos sanitarios .
SEGUNDO: La parte recurrente alega como motivo de apelación el error en la apreciación de la prueba y considera que el contrato es de arrendamiento de pastos y no de arrendamiento de pastos secunda-rios y lo deduce del informe pericial presentado por la demandada donde hace consta que la finca no se cultiva ninguna de sus parte, pese a que en el contrato la arrendadora se reservaba poder sembrar en alguna pequeña zona susceptible de ello , que el demandado en la ayuda de la PAC se especifica claramente el aprovechamiento a que se refieren las parcelas de las que se solicita la ayuda que es de pastos , que el contrato habla de arrendamiento de los pastos de la FINCA000 ' para que pasten en ellos 60 cabezas de ganado vacuno propiedad de DIRECCION000 , C.B.' No se habla para nada de pastos secundarios. En resolución de la Consejería de Agricultura de 28 de agosto de 2013 se expresan dos realidades que ponen de manifiesto la realidad de los aprovechamientos y del terreno que ocupa la finca: el primero que se trata de una finca 'cuya vegetación está caracterizada por la presencia de encinas en alguna zonas adehesadas y otras formando manchas de monte. La segunda es que, ya en el año 2013 se constata que existen unas decenas de reses vacunas de carne que se crían en explotación extensiva en las dehesas con PASTOS NATURALES DE LA FINCA y que los aprovechamientos cinegéticos y de pastos son compatibles.
TERCERO: Por lo tanto lo que se discute en este caso si el objeto del arrendamiento que no se discute que sea de pastos es un aprovechamiento secundario o no en relación con los aprovechamientos de la finca .
Consta en el informe pericial aportado realizado por Clemente Ingeniero de Montes a instancia de la parte actora: Está constituida por las parcelas catastrales NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del polígono NUM006 y por la parcela NUM007 del polígono NUM008 . La superficie catastral total es de 803 hectáreas. La finca queda dividida por la carretera TO-9101-V en dos partes, una denominada ' FINCA000 ', al norte de la carretera TO-9101-V, y la otra conocida como ' DIRECCION001 ', situada en la parte sur de la carretera mencionada. Como se indica en el capítulo 1.9. Antecedentes de gestión (pág.17) del Proyecto de Ordenación del Monte ' FINCA000 ', instrumento de gestión vigente aprobado y revisado por la Administración competente, 'El aprovechamiento principal de las últimas dos décadas en ' FINCA000 ' ha sido el cinegético de caza mayor, constituyendo por cubierta vegetal, orografía, clima, disponibilidad de agua y mínimas actividades antrópicas, un lugar óptimo para el desarrollo de poblaciones de ciervo y jabalí, además de otras especies como el corzo'. (... ) En la finca se encuentran constituidos dos cotos de caza, el denominado ' FINCA000 ', con matrícula TO-11.398, en la superficie situada al norte de la carretera TO-9101, y el denominado 'El Golín de Vallespeso', con matrícula TO-10.014, en la superficie localizada al sur de dicha carretera. La superficie registrada en el Plan del primero es de 589 hectáreas y en el del segundo es de 214 hectáreas. (...) Los datos económicos del último ejercicio de la sociedad propietaria actual (año 2017). En dicho ejercicio se obtuvieron unos ingresos totales de 94.420,19 €, de los cuales 83.340,25 € correspondieron a la actividad cinegética, concretamente a la venta de carne de caza y a la venta puestos en acciones cinegéticas, principalmente monterías. Estos ingresos suponen el 88,27 % del total lo que indica la preponderancia de este aprovechamiento en la finca.
En cuanto al aprovechamiento de pastos: El contrato de arrendamiento fijaba un máximo de 60 cabezas de ganado vacuno que podían introducirse en la finca (animales de edad superior a los 7 meses). Asimismo, delimitaba la superficie donde podían pastar haciendo referencia a un plano que se incluía en Anexo del contrato. Esta superficie se encuentra entre las carreteras TO-9101-V, CM-5150 y el cauce del río Guadyerbas.
Es decir, el ganado no pasta en la superficie de la finca al norte del río Guadyerbas. Después de haber visitado la finca el 8 de octubre de 2018, por medición en ArcGis, el técnico que suscribe ha obtenido una medición de 68 hectáreas de esta superficie. Esta superficie supone tan sólo un 11,54 % de la superficie de la finca al norte de la carretera TO-9101-V (589 hectáreas). Los ingresos obtenidos en el ejercicio de 2017 por la sociedad propietaria actual por el aprovechamiento de los pastos, proceden del contrato de arrendamiento y ascienden a la cantidad de 3.223,14 €, es decir, un 3,41 % del total de ingresos, la cantidad ya indicada de 94.420,19 €. Comparando estas cifras con las indicadas en el apartado 7.3. anterior se deduce claramente el carácter secundario del aprovechamiento de pastos frente al aprovechamiento cinegético lo que también se evidencia comparando la superficie de arrendamiento con la de la totalidad de la finca en esta zona Por otra parte, aunque el aprovechamiento cinegético y el ganadero son compatibles, en un monte conviene evitar la coexistencia de caza mayor y ganado debido a posibles problemas sanitarios .Esto es debido principalmente al contagio de tuberculosis bovina pero también a otras enfermedades y parásitos posibles. Por ello, como medida preventiva que se toma desde hace años, en fincas que tienen aprovechamiento ganadero y cinegético, se compartimenta la superficie, manteniendo separado el ganado de la caza mayor en la medida de lo posible. Y es por ello que en la FINCA000 ' se limita el acceso de las 60 cabezas de ganado bovino a determinadas superficies y la superficie reservada al aprovechamiento cinegético es mucho mayor como corresponde al aprovechamiento principal de la finca. (...) En la FINCA000 ' se desarrolla también una pequeña actividad agrícola. En el ejercicio de 2017 los ingresos obtenidos por la sociedad propietaria actual por esta actividad ascendieron a 7.856,80 € y se debieron a la venta de heno. Esta cantidad supuso un 8,32 % sobre el total. Es decir, que el aprovechamiento agrícola, siendo secundario frente al cinegético, tuvo incluso mayor peso económico que el de los pastos (3,41 %).
En el informe realizado a instancia de la parte demandada por D ª Ángela se concluye que el uso de la finca es de pastos y que solo existen en la finca NUM009 , HA que podrían ser labradas. El informe utiliza como fuente el SIG PAC y no menciona el uso cinegético.
CUARTO: De acuerdo con lo expuesto en el Fundamento anterior y dando plena credibilidad al informe pericial presentado por la parte actora pues la parte económica del aprovechamiento no ha sido discutida y con independencia la clara voluntad de las partes manifestada en el contrato e incluso con independencia de la superficie afectada en el arrendamiento con relación a la totalidad de la finca no es posible considerar el aprovechamiento de pastos que supone solo un 3,41 % de los ingresos de la finca como un aprovechamiento principal sino secundario aparte de que es perfectamente entendible que dicho aprovechamiento sea incompatible por riesgo de contagio con la actividad cinegética por lo que procede desestimar este motivo de apelación .
QUINTO: El segundo motivo de apelación versa sobre error de derecho por inaplicación del artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, sin embargo esta fundamentación en realidad se basa en mantener la que el objeto principal del contrato es el aprovechamiento de pastos que ya ha sido desestimado en el Fundamento anterior por lo que procede confirmar la resolución apelada.
SEXTO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. -
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de DIRECCION000 CB, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de noviembre de 2018, en el Juicio Verbal Desahucio Núm. 607/2019, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma mos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.
Presidente D. JUAN RAMON BRIGIDA NO MARTINEZ, en audiencia pública. Doy fe.-
